DECRETO DE 28 DE JUNIO DE 1830
"ORDENA ENAJENAR LOS TERRENOS SOBRANTES DEL ESTADO"
He venido en acordar y decreto:
1º.- Llévase a debido efecto la ley senatorial de 10 de Junio de 1823, que dispone la enajenación de las tierras sobrantes que hubieren en cada provincia perteneciente al Estado.
2º.- El agrimensor y el vecino interventor, que conforme al Artículo 1º de dicha ley fueren nombrados por los intendentes para reconocer los pueblos de indígenas que existan, o hayan existido en su respectiva provincia y tasar los terrenos sobrantes, serán cubiertos de su honorario con el producto de la subasta de dichos terrenos, conforme a la igua la que hiciesen con los intendentes.
3º.- Los intendentes de las provincias darán cuenta al Gobierno en los meses de enero, abril, junio y octubre, de las diligencias que hubieren practicado en cumplimiento de la Ley y decretos que versan en la materia.
4º.- Comuníquese a quienes corresponda.