LEY Nº 3.792 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1921
ESTABLECE EXENCIÓN DEL PAGO DE ALGUNAS CONTRIBUCIONES A LOS INDÍGENAS RADICADOS EN COMUNIDAD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Los indígenas radicados en comunidad con otros indígenas en conformidad a las leyes respectivas, están exentos del pago de la contribución sobre bienes muebles e inmuebles establecida en la ley Nº 3.611, de 24 de abril de 1920.
ARTÍCULO 2º.- Condónense a los mismos indígenas las sumas actualmente estén adeudando en razón de las contribuciones establecidas por las leyes citadas en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Esta ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.