LEY 3.091 DE 13 DE ABRIL DE 1916
SOBRE PAGO DE CONTRIBUCIONES FISCALES Y MUNICIPAL
Dispone que la propiedad territorial, los bienes muebles, y los valores mobiliarios estarán afectos al pago de una contribución fiscal y municipal, Publicada en el Diario Oficial Nº 11.445 de 13 de Abril de 1916.
Artículo 37º.- Además de las exenciones establecidas en los artículos que preceden se exceptúan del pago del impuesto adicional, la propiedad indígena eximida de contribución por la ley Nº 3.015 de 26 de Agosto de 1915, y las hijuelas menores de cincuenta hectáreas pertenecientes a colonos que no hayan obtenido título definitivo.