LEY Nº 3.015 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1915

EXCEPTÚA A LOS INDÍGENAS RADICADOS EN COMUNIDAD DEL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES DE HABERES Y LES CONDONA LAS CANTIDADES QUE ADEUDEN DE ESTA CONTRIBUCIÓN

Publicada en el Diario Oficial Nº 11.260 de 3 de Septiembre de 1915.

Artículo 1º.-   Se exceptúan del pago del impuesto extraordinario de cuatro por mil establecido por la ley Nº 2.988 de fecha 1º de Marzo del presente año, a los indígenas radicados en comunidad en el territorio de la República en conformidad a la leyes respectivas.

Artículo   2º.- Condónase a los indígenas a que se refiere el artículo anterior, las sumas que adeudan en virtud del impuesto extraordinario establecido por la ley Nº 2.988 de 1º de Marzo de 1915.

Artículo   3º.- Esta ley regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.