LEY Nº 2.737 DE 8 DE ENERO DE 1913

PROROGA LA PROHIBICION DE ADQUIRIR TERRENOS DE INDIGENAS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Mientras se dicta la ley general sobre constitución de la propiedad, prorrógase la prohibición de adquirir terrenos indígenas en el territorio de la República, contenida en el artículo 6º de la ley de 4 de Agosto de 1874, y en las leyes de 20 de enero de 1903, 11 de enero de 1893, y 13 de enero de 1903.

Esta ley principiara a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la república.