LEY DE 27 DE OCTUBRE DE 1823
"REPOBLACIÓN DE CIUDADES Y EXTENSIÓN DE LA FRONTERA ARAUCANA"
El Director Supremo del Estado de Chile & a.
Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:
Tomando en consideración el expediente promovido para la celebración de un parlamento general con los Araucanos, extensión de la línea de demarcación de la frontera del sur, y construcción de fuertes y reductos para su seguridad, ha acordado el Congreso y decreta:
1º.- Autorizase al Gobierno para la celebración de un parlamento general con los Araucanos.
2º.- Apruébase el presupuesto de los veinte mil pesos pedidos por el Ejecutivo para la celebración del parlamento y redención de las familias que existan prisioneras entre los indios, incluyendo en aquellos la cantidad con que concurriere el Gobierno de Buenos Aires según la invitación hecha.
3º.- Repuéblense las ciudades de Angol, Imperial y Villarrica, sin perjuicio de asegurar, si fuere menester, la línea fronteriza al sur como pareciere más conveniente, dando cuenta a la Legislatura para su sanción.
Lo que comunico a V.E., para su cumplimiento, repitiéndole los ofrecimientos de mi aprecio. Sa la del Congreso, Octubre 25 de 1823.- Juan Egaña, Presidente.- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.
Por tanto ordeno que se publique por ley insertándose en el Boletín. Dado en el Pa lacio Directorial de Santiago a 27 de Octubre de 1823.
Freire Mariano de Egaña