LEY   DE 27 DE OCTUBRE DE 1823

"REPOBLACIÓN DE CIUDADES Y EXTENSIÓN DE LA FRONTERA ARAUCANA"

El Director Supremo del Estado de Chile & a.

Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:

Tomando en consideración el expediente promovido para la celebración de un parlamento general con los Araucanos, extensión de la línea de demarcación de la frontera del sur, y construcción de fuertes y reductos para su seguridad, ha acordado el Congreso y decreta:

1º.-             Autorizase al Gobierno para la celebración de un parlamento general con los Araucanos.

2º.-             Apruébase el presupuesto de los veinte mil pesos pedidos por el Ejecutivo para la celebración del parlamento y redención de las familias que existan   prisioneras entre los indios, incluyendo en aquellos la cantidad con que concurriere el Gobierno de Buenos Aires según la invitación hecha.

3º.-             Repuéblense las ciudades de Angol, Imperial y Villarrica, sin perjuicio de asegurar, si fuere menester, la línea fronteriza al sur como pareciere más conveniente, dando cuenta a la Legislatura para su sanción.

Lo que comunico a V.E., para su cumplimiento, repitiéndole los ofrecimientos de mi aprecio.   Sa la del Congreso, Octubre 25 de 1823.- Juan Egaña, Presidente.- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.

Por tanto ordeno que se publique por ley insertándose en el Boletín.   Dado en el Pa lacio Directorial de Santiago a 27 de Octubre de 1823.

Freire                                       Mariano de Egaña