LEY Nº 1.185 DE 25 DE ENERO DE 1899

CONCEDE AUTORIZACION PARA ADQUIRIR TERRENOS A PARTICULAR

Fecha de Publicación 3 de Febrero de 1899

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO Y COLONIZACION

     Ley núm. 1.185.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

 PROYECTO DE LEY:

     Artículo   1.º Autorizase a don Ezequiel Segundo Lavanderos para que pueda adquirir, por compra o permuta, los terrenos de indígenas comprendidos en la región que limita: al norte, con el río Quepe; al sur, con las hijuelas números sesenta y cinco y sesenta y seis, rematadas en 1893, situadas al sur de Temuco; al poniente, con las hijuelas números cincuenta y dos, cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco, rematadas el mismo año 1893; y por el oriente, con la línea que une el ángulo noreste de la hijuela número sesenta   y seis con el río Quepe.

     Los contratos a que diere lugar la disposición anterior no podrán realizarse sino después de radicados los indígenas y no surtirán efecto alguno sin la anuencia del Inspector General de Tierras, quien suscribirá, al efecto, la respectiva escritura de permuta i compra-venta.

     Artículo   2.º Autorizase al Presidente de la República para que permute al mismo señor Lavanderos por otros equivalentes, los terrenos fiscales comprendidos dentro de los límites de que se habla en el artículo anterior, y en que no quedaren indígenas radicados con arreglo a la ley.

     Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como ley de la República.

     Santiago, 25 de enero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- V. Blanco.