DECRETO DE 20 DE MAYO DE 1896

REGLAMENTO DE LA INSPECCION GENERAL DE TIERRA I COLONIZACION

SANTIAGO, 20 de Mayo de 1896.

Teniendo presente lo establecido en la ley de presupuestos para el año en curso y en el supremo decreto número 92, de 11 de Febrero último,

D E C R E T O:

Reorganízase, a contar desde el 1º de Junio próximo, la Oficina de Tierras y Colonización, la cual seguirá funcionando con arreglo al siguiente:

REGLAMENTO DE LA INSPECCION GENERAL DE TIERRAS Y COLONIZACION

Artículo 1º.- La oficina indicada dirigirá todos los servicios que se relacionan con los terrenos fiscales, según las leyes de 18 de noviembre de 1845, Enero de 1851, 2 de Julio de 1852, 4 de Diciembre de 1855,   de Agosto de 1874, 20 de Enero de 1888 y 11 de Enero de 1893.

Artículo   2º.- La Inspección general de Tierras y Colonización queda   bajo la inmediata dependencia del Departamento de Colonización y le incumben las obligaciones siguientes:

•  Formar el padrón de la propiedad particular en las provincias a que se extienda su acción, a fin de demarcar por él la propiedad del Estado e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces;

•  Velar por la conservación de los derechos del Estado en el dominio   o la posesión de los terrenos fiscales a que las leyes enunciadas se refieren;

•  Poner en conocimiento de los respectivos promotores fiscales todos los actos o por los cuales puedan menoscabarse esos derechos;

•  Proporcionar a los promotores de los medios necesarios para la prosecución de los juicios sobre   dominio o posesión de los terrenos fiscales;

•  Ordenar la mensura y división de estos terrenos y preparar su venta o arrendamiento en remate público, según las órdenes   del Departamento y en conformidad con las leyes enunciadas;

•  Atender la constitución de la propiedad indígena y la instalación de los colonos dentro de los territorios a que se extiende su acción.

•  Establecer nuevos centros de población en los terrenos fiscales, en conformidad con los decretos   supremos de 12 de Marzo de 1894 y 21 de Marzo de 1896, y sin perjuicio de las disposiciones del de 24 de Abril de 1885;

•  Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que los particulares tengan contraidas en los terrenos de colonización a título de mercedes a indígenas, concesiones a colonos, ventas o arrendamientos y cesiones de usufructos, dando cuenta al Departamento   de las infracciones que notare y poniéndolas en noticia de los promotores fiscales; y

•  Reunir y conservar los documentos, planos, tasaciones y demás antecedentes relacionados con los terrenos   de colonización, para formar el archivo del servicio.

Artículo 3º.- La Inspección General de Tierras y Colonización comprenderá, por ahora, bajo su acción inmediata los territorios que se encuentran ubicados hasta el límite sur de la provincia de Valdivia, teniendo, sin embargo, obligación de expedir los informes que se le exijan sobre los territorios más australes.

                        A.- INSPECCION GENERAL

Artículo 4º.- La Oficina de la Inspección General constará de los siguientes empleados, con los sueldos mensuales que se expresan:

Un inspector general, con $                         550.-

Un secretario, con                                       250.-

Un contador intérprete, con                         150.-

Un oficial primero, con                               100.-

Un oficial segundo, con   60

Un sub-inspector, con             250                 

Artículo 5º.- Esta oficina tendrá su asiento en Santiago, pero el sub-inspector residirá en Temuco.

            Artículo 6º.- El Inspector General conserva la dirección especial de la Oficina de Tierras y Colonización y es el jefe de los demás servicios sobre que versa este decreto.

            Artículo 7º.- En consecuencia, al Inspector General incumbe:

•  Indicar al Departamento las cantidades que mensualmente deben pagarse por su oficina con imputación a los ítems variables del presupuesto;

•  Hacer por medio de órdenes -dirigidas a las tesorerías fiscales-   y con arreglo al supremo decreto de 13 de Julio de 1887, los gastos a que se refiere el párrafo precedente;

•  Proponer al Departamento el nombramiento   o la remoción de los empleados;

•  Hacer que las diversas secciones cumplan las obligaciones de su cargo y las resoluciones que acordare el Departamento;

•  Cuidar especialmente de que haya concordancia en los trabajos de todas ellas, a fin de evitar las dobles adjudicaciones de terrenos;

•  Dar amplia publicidad a los decretos que ordenan   ventas o arrendamientos de terrenos fiscales, insertando los avisos respectivos en los periódicos locales y en los de Santiago, desde treinta días antes de aquel en que deben principiar las licitaciones;

•  Velar porque se constituya correctamente y en corto plazo la propiedad indígena;

•  Contratar los empleados que fueren menester para el servicio y cuyo salario mensual no alcance a cincuenta pesos, y

•  Elevar al Departamento en el mes de Enero de cada año una memoria de la marcha seguida por la Inspección General y sus secciones.

Artículo 8º.- El secretario de la Inspección General deberá poseer el título de abogado; desempeñará los deberes que el Inspector General le señale; tendrá a su cargo directamente la estadística del servicio; firmará por el Inspector General las providencias de tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento de la Oficina, y en ausencia del Inspector General despachará los negocios urgentes de colonización.

Artículo 9º.- El contador intérprete deberá poseer perfectamente la contabilidad y dos idiomas extranjeros.

Artículo 10º.- Son obligaciones de él:

•  Poner, con la anticipación necesaria, en conocimiento del Inspector General el monto aproximativo de las cantidades que mensualmente haya que cobrar a las tesorerías;

•  Llevar bajo inventario una cuenta de todos los objetos que se hallen a cargo de la Inspección General;

•  Hacer las cuentas generales y parciales de todo el servicio, formando balances semestrales y extraordinarios siempre que el Departamento los pidiere;

•  Cooperar a la recepción de colonos en su calidad de intérprete; y

•  Tener a su cargo el archivo de la Inspección General.

Artículo 11º.- Al oficial primero y al segundo corresponden las obligaciones que el mismo Inspector General del ramo les señale.

Artículo 12º.- El sub-inspector de Tierras y Colonización representa directamente en el sur al Inspector General del ramo, y le incumben las siguientes obligaciones:

•  Atender la recepción de colonos hasta que sean éstos enviados a los terrenos respectivos, y reunir los elementos que a ellos deban proporcionarse;

•  Intervenir en la instalación que los ingenieros hagan de los colonos en sus lotes respectivos;

•  Pagar a los colonos sus mensualidades respectivas y darles los correspondientes elementos de trabajo;

•  Mantener un libro a disposición de los colonos para que expresen en él los reclamos que necesitaren formular;

•  Formar la estadística de las enajenaciones de terrenos y de las colonias, y

•  Cumplir todas las órdenes que con relación al servicio le fueren impartidas por la Inspección   General.

B.- SECCION TOPOGRAFICA

Artículo 13º.- La Sección Topográfica tiene su asiento en Temuco y constará de los siguientes empleados, según lo establecido en la partida 2ª del presupuesto vigente de Colonización:

Un ingeniero en jefe;

Dos ingenieros primeros;

Cinco ingenieros segundos;

Cinco ingenieros terceros, y

Tres ayudantes.

Artículo 14º.- La Sección Topográfica tiene a su cargo la demarcación de la propiedad fiscal; se ocupa en la mensura y subdivisión de los terrenos fiscales que deben enajenarse o darse a colonos, entrega   estos terrenos a los interesados, levanta los planos de los nuevos centros de población en territorio indígena, y conserva los planos y demás antecedentes relativos a sus trabajos.

Artículo 15º.- Es obligación del jefe de esta Sección:

•  Determinar, de acuerdo con el Inspector General, los terrenos que deben medirse y subdividirse, y la forma en que estas operaciones hayan de ejecutarse;

•  Distribuir las tareas entre los ingenieros, señalándoles el plazo dentro del cual deben despacharlas;

•  Comprobar la exactitud de los planos y datos que los ingenieros   pongan en su poder;

•  Velar porque la entrega de los lotes subastados se haga con toda prolijidad para evitar reclamos y diligencias posteriores;

•  Conservador los planos originales y todos los trabajos ejecutados por la Sección;

•  Evacuar los informes que le indique la Inspección General, y

•  Pasar en el mes de Enero de cada año una memoria al Inspector General sobre los trabajos de la Sección.

Artículo 16º.- Son obligaciones de los ingenieros, tanto primeros como segundos y terceros:

•  Efectuar en el tiempo señalado por el jefe de la Sección la mensura e hijuelación de los terrenos y levantar planos de los mismos;

•  Preparar los lotes de terreno destinados a los colonos, a la venta o al arrendamiento, cuidando de mantener en estos lotes las señales de sus líneas;

•  Entregar personalmente a los subastadores los lotes que el jefe de la Sección les indicare, con las formalidades que determine la Inspección General;

•  Colocar en sus lotes respectivos a los colonos, de acuerdo con el sub-inspector de tierras y colonización;

•  Recorrer periódicamente las instalaciones de los colonos y dar cuenta de los que no cumplieren las condiciones de sus contratos; y

•  Hacer los trabajos extraordinarios que se les encarguen.

Artículo 17º.- Para ser ingeniero en jefe, ingeniero primero o segundo se necesita poseer el título profesional correspondiente, y tanto a ellos como a los terceros y ayudantes se prohibe el libre ejercicio de la profesión.

Continuarán sin embargo en sus puestos, hasta el 31 de Diciembre del presente año, los actuales ingenieros que carezcan del título respectivo.

Artículo 18º.- Toda vacante que se produzca en el personal de ayudantes se proveerá en concurso, con arreglo a las condiciones que determine el Inspector General.

Artículo 19º.- Todos los ingenieros tienen el deber de remitir copias de sus trabajos a su superior   inmediato, el Jefe de la Sección Topográfica, y de relacionarlos con los planos generales de la oficina.

Artículo 20º.- Los ingenieros que tengan a su cargo inmediato alguna región determinada de terrenos fiscales, ejercen en ella los deberes que sobre las tierras del Estado se señalan a la Inspección General en los Párrafos I, II, III, IV y VIII del artículo 2º del presente Reglamento.

Artículo 21º.- A los ingenieros   a que se refiere el artículo anterior corresponde de una manera especial velar, dentro de su respectiva región, porque las tierras de la nación no sufran menoscabo y porque las propiedades particulares mantengan en buen estado los cierros que han ordenado las leyes   y decretos vigentes sobre este servicio, dando cuenta a la Sección de todos los que contravengan a dichas disposiciones o menoscaben los derechos territoriales del Estado.

Artículo 22º.- Los ingenieros de esta Sección que residan o se encuentren en Temuco tienen el deber de asistir diariamente a la oficina de la Sección, siempre que no tenga que ejecutar sus trabajos fuera de ella.

Artículo 23º.- Dos de los ingenieros segundos o terceros de esta Sección, designados al efecto por el Gobierno, desempeñarán sus funciones en la Comisión Radicadora de Indígenas.

Artículo 24º.- A los ayudantes corresponden las obligaciones que les determine el jefe de la Sección Topográfica.

Sin embargo, uno de ellos desempeñará a firme las funciones de dibujante y archivero de la Sección y de escribiente del jefe de ella.

                        C.- COMISION RADICADORA DE INDIGENAS

Artículo   25º.- Es obligación de la comisión creada por el artículo 2º de la ley de 20 de Enero de 1883:

•  Evitar que las donaciones de terrenos se repitan a favor de un mismo individuo.

•  Dar cuenta de sus operaciones, primero a la Inspección General, para que esta resguarde los intereses fiscales en los casos que considere que ellos no han sido debidamente cautelados y segundo al Protector de Indígenas para que por él sean amparadas las correspondientes adjudicaciones.

Artículo   26º.- La comisión tendrá su residencia y su Oficina en Temuco, y se compondrá de los siguientes empleados, según lo establecido en la partida 2ª del presupuesto vigente de Colonización:

Un Presidente

Un Secretario.

Un Oficial de Pluma, y

Los dos ingenieros miembros de la comisión, a que hace referencia el artículo 23º.

Artículo   27º.- Al Presidente de esta comisión corresponde:

•  Determinar los procedimientos que sean menester para activar los trabajos de su oficina y las radicaciones de indígenas;

•  Arbitrar las medidas necesarias para evitar los fraudes que procedan de falsas declaraciones;

•  Fijar de acuerdo con la Inspección General, las localidades en que debe tener lugar la radicación de los indígenas, y

•  Pasar a la Inspección General en Enero una memoria anual de los trabajos ejecutados por la Comisión que preside.

Artículo   28º.- Incumbe a los ingenieros que forman parte de esta comisión:

•  Poner a los indígenas, con las formalidades que la Inspección General establezca,     posesión de sus mercedes, demarcadas en el terreno;

•  Levantar el plano de cada merced   y remitirlo al jefe de la sección topográfica, para que este la anote   los planos posteriores, si ella tuviere lugar en terrenos que todavía no estuvieren mensurados; y

•  Asistir diariamente a la Oficina de la Comisión para la colaboración de sus trabajos, en la época en que no tengan que ejecutarlo fuera de ella.

Artículo   29º.- Al Secretario de la Comisión Radicadora de indígenas, además de los deberes que la Ley le atribuye, corresponde el cuidado inmediato del archivo de la Comisión y las demás obligaciones que el presidente le señale.

Artículo   30º.- El Oficial de Pluma efectuará los trabajos que el Presidente de la comisión le imponga.

                         D.- PROTECTORADO DE INDIGENAS

Artículo   31º.- El Protector de indígenas tendrá su residencia en Temuco y su Oficina será inmediata a la de la Comisión de Títulos de Merced de Indígenas.

Artículo   32º.- Deberá presentar al Inspector General, en enero de cada año, una memoria de los trabajos que haya ejecutado.

Artículo   33º.- El Intérprete tendrá las obligaciones que le señale el protector de indígenas y prestará también sus servicios ante la Comisión Radicadora.

                        E.- DISPOSICIONES GENERALES

            Artículo 34º.- Las diversas oficinas a que se refiere   el presente decreto permanecerán abiertas al público seis horas diariamente.

            Artículo 35º.- Ninguno de los distintos empleados de este servicio podrá celebrar contrato alguno que verse sobre los terrenos sometidos a la acción de la Inspección General, bajo las penas legales y sin perjuicio   de las medidas de suspensión o destitución que el Gobierno tuviere a bien expedir.

            Artículo 36º.- A los empleados de este servicio que fueren abogados se les prohibe el libre ejercicio de su profesión.

            Artículo 37º.- Por cada día que en comisión del servicio permanezcan fuera del lugar de su residencia, recibirán los siguientes empleados el viático que se expresa a continuación:

            El inspector general, ocho pesos;

            El jefe de la Sección Topográfica y el presidente de la Comisión Radicadora de Indígenas, siete pesos;

            El Secretario de la Inspección General, seis pesos;

            Los ingenieros primeros, segundos, terceros, el protector de indígenas y el sub-inspector de tierras y colonización, cuatro pesos;

            El contador, el secretario de la Comisión Radicadora de Indígenas y los ayudantes, tres pesos.

            Artículo 38º.- Los sueldos señalados en el artículo 4º del presente decreto, se pagarán por el resto del año con cargo al ítem 1 de la partida 2ª del presupuesto de Colonización.

           

            Artículo 39º.- Derógase el decreto supremo de 28 de Diciembre de 1889.

            Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.

           

            MONTT.

                                                Adolfo Guerrero.