PROMOTORES FISCALES DE LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS. SE LES ENCOMIENDA LA DEFENSA DE LOS INDIGENAS
Santiago, noviembre 10 de 1884
Vistos los oficios del gobernador de Angol, número 13, de fecha 7 de febrero, y del Intendente de Arauco, número 296, de 26 de julio último, y considerando:
1º.- Que aunque por la ley de 20 de enero de 1883 se restableció el cargo de protector de indígenas, las funciones administrativas que pudieran corresponder a este empleo se encuentran desempeñadas por diversas autoridades de la República;
2º.- Que en cuanto a la representación de los derechos de los indígenas en los litigios sobre propiedad o posesión de sus tierras, los promotores fiscales pueden i deben ejercer esas atribuciones,
Los promotores fiscales de los departamentos fronterizos tomarán la defensa y representación de los indígenas en los juicios sobre propiedad o posesión de sus tierras y en los contratos de compra venta y arriendo que celebraren.
En los casos de incompatibilidad de intereses entre el Fisco y el indígena, sustituirá al promotor el procurador de la Municipalidad respectiva.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.
Santa María
A. Vergara Albano