Dispone que en las escrituras de venta, permuta, hipoteca, etc., y en los poderes que se confieren para litigar, es necesario acreditar por medio de una información ante el Juez respectivo, la existencia del derecho que los indígenas tengan sobre el terreno a que se refiere el contrato o poder, con especificación de linderos y otras circunstancias que permitan formarse una idea exacta del contrato. Esta información hay que ponerla en conocimiento del Agente Fiscal.