LEY DE 15 DE JULIO DE 1869

CREA LOS DEPARTAMENTOS DE ANGOL, LEBU E IMPERIAL

Artículo   4º.- Los departamentos de Angol, Lebú e Imperial se considerarán como territorios de colonización y aún sus autoridades dependientes inmediatamente del Presidente de la República.

Artículo   5º.- El departamento de Arauco dejará de ser considerado en adelante como territorio de indígenas, pudiendo sus habitantes celebrar contratos sin sujeción a la Ley de 4 de Diciembre de 1866.

Artículo   6º.- El Juez de Letras de la provincia de Valdivia entenderá en todos los juicios civiles y criminales que ocurran en el departamento de Imperial y el de Arauco en los que correspondan al Departamento de la Ley de 4 de Diciembre de 1866 en los casos a que ésta se contrae.

Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo por tanto promúlguese y llévese a efecto en todas sus partes como Ley de la República.