DECRETO DE 5 DE JUNIO DE 1856 .

FIJA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PODERES JUDICIALES POR LOS INDÍGENAS

SANTIAGO, Junio 5 de 1856.

Vista la precedente nota y considerando:

1º.- Que los repetidos abusos que se cometen en el otorgamiento de poderes conferidos por los indígenas para ventilar en juicios cuestiones de terrenos hacen indispensable la intervención de una autoridad superior en esos actos;

2º.- Que sin esta medida se dejan hasta cierto punto en pie los mismos vicios que trató de corregir el supremo decreto de 14 de marzo de 1853;

3º.- que es frecuente que se instigue a los indígenas a promover tales juicios haciéndose otorgar amplísimos poderes, abusando de su falta de inteligencia en esta materia, usando de la autorización que me confiere la Ley de 2 de Julio de 1852,

D E C R E T O:

Artículo   1º.- Los poderes que se otorgaren por los indígenas para ventilar cuestiones de terreno, deberán extenderse con las mismas formalidades que las escrituras de compraventa de esos mismos terrenos, según el supremo decreto de 14 de marzo de 1853.

Estos poderes contendrán la designación precisa de la situación y límites de la propiedad reclamada, el título en que se funden los derechos del reclamante y la fecha del contrato o acto que da origen a la reclamación.

Artículo   2º.- La autoridad encargada de intervenir en tales actos, cuidará de que no se otorgue poderes sino a favor de persona competente, excluyendo en consecuencia, el cargo de procurador judicial a todo individuo reconocido como instigador o promovedor de juicios entre indígenas.