LEY Nº 19.587

"MODIFICA LA LEY 19.253, RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO EN ISLA DE PASCUA PARA LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD RAPA NUI"

            (Publicada en el "Diario Oficial" Nº 36.213, de 13 de noviembre de 1998)

            Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO UNICO Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 19.253   (40) :

1.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 66º por el siguiente:

(40 ) La ley 19.253, de 5 de octubre de 1993, estableció normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.- MODIFICACION: Ley 19.587, de 13 de noviembre de 1998:   Reemplaza el inciso 1º del artículo 66º, modifica la letra a) del Nº 2 del artículo 67º y sustituye el inciso 2º del artículo 69º.

La ley 19.506, de 30 de julio de 1997, en su artículo 7º, condonó el impuesto territorial que se adeude a la fecha que seña la, por las tierras indígenas a que se refiere el artículo 12º de la ley 19.253, citada.

El decreto 392, de 24 de noviembre de 1993, de Planificación y Cooperación, aprobó reglamento que regula la acreditación de calidad de indígena; para la constitución de comunidades indígenas y para la protección del patrimonio histórico de las culturas indígenas, en conformidad con las disposiciones de la ley 19.253, citada.   ("Diario Oficial" Nº 34.837, de 12 de abril de 1994; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 105, pág. 829).

El decreto 394, de 24 de noviembre de 1993, de Planificación y Cooperación, aprobó reglamento de los artículos 68º permanente y 12º transitorio de la ley 19.253, citada.   ("Diario Oficial" Nº 34.909, de 8 de julio de 1994; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 106, pág. 747).

El decreto 395, de 24 de noviembre de 1993, de Planificación y Cooperación, aprobó reglamento sobre   modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas a que se refiere el artículo 20º de la ley 19.253, citada.   ("Diario Oficial" Nº 34.867, de 17 de mayo de 1994; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 105, pág. 832).

El decreto 396, de 24 de noviembre de 1993, de Planificación y Cooperación, aprobó reglamento sobre modo de operación del Fondo de Desarrollo Indígena, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 19.253, citada ("Diario Oficial Nº 34.867, de 17 de mayo de 1994; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 105, pág. 835).- MODIFICACION: Decreto 225, de 18 de mayo de 1994: Agrega artículo transitorio. (Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 106, pág. 749).

El decreto 35, de 24 de enero de 1994, de Educación, reglamentó Programa Especial de Becas Indígenas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º de la ley 19.253, citada. ("Diario Oficial" Nº 34.863, de 12 de mayo de 1993; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 105, pág. 664).

El decreto 150, de 30 de marzo de 1994, de Planificación y Cooperación, aprobó reglamento sobre organización y funcionamiento del   Registro Público de Tierras Indígenas,   en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 19.253, citada ("Diario Oficial Nº 34.867, de 17 de mayo de 1994; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 105, pág. 838).

El decreto 464, de 25 de octubre de 1994, de Planificación y Cooperación, reglamentó aplicación de la letra d) del artículo 41º de la ley 19.253, citada ("Diario Oficial Nº 34.044, de 19 de diciembre de 1994; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 107, pág. 928).

El decreto 520, de 2 de julio de 1996, de Educación, estableció normas para la elaboración de planes y programas de estudio de establecimientos bilingües, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 19.253, citada; reglamentó el inciso 3º del artículo 5º del decreto 40, de 24 de enero de 1996, también de Educación. ("Diario Oficial Nº 35.577, de 28 de septiembre de 1996; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 112, pág. 670).

El decreto 70, de 10 de marzo de 1997, de Planificación y Cooperación, declaró Area de Desarrollo Indígena la zona que indica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º de la ley 19.253, citada ("Diario Oficial Nº 35.748, de 23 de abril de 1997; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 113, pág. 639).

­­­­­­­­El decreto 71, de 10 de mazo de 1997, de Planificación y Cooperación,   declaró Area de Desarrollo Indígena la zona que indica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 19.253, citada. ("Diario Oficial" Nº 35.748 de 23 de abril de 1997; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 113, pág. 641).

El decreto 93, de 31 de marzo de 1997, de Planificación y Cooperación, declaró Area de Desarrollo Indígena la zona que indica, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 19.253, citada. ("Diario Oficial" Nº 35.759, de 7 de mayo de 1997; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 114, pág. 835).

El decreto 12, de 28 de enero de 1998, de Planificación y Cooperación, creó el Comité para la implementación del área de desarrollo indígena del Alto Bio-Bío, en conformidad con las disposiciones de la ley 19.253 y del decreto 93, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, ambos citados. ("Diario Oficial" Nº 36.044, de 20 de abril de 1998; Recopilación de Leyes y Reglamentos, Tomo 116, pág. 920).

"Artículo 66   Son rapa nui o pascuenses los miembros de la comunidad originaria de Isla de Pascua y los provenientes de ella, que cumplan con los requisitos exigidos por las letras a) o b) del ARTICULO 2º".

2.- Suprímanse en la letra a) del Nº 2 del artículo 67º las expresiones "urbanas y rurales" que aparecen entre las palabras "tierras" y "de".

3.- Reemplázase el inciso 2º del artículo 69º, por el siguiente:

"La Comisión podrá, en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio, concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua.   Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la   Isla de Pascua solicitando la reconsideración de   la medida   la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación.   De esta resolución podrá reclamarse ante el Juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56º de esta ley."."

Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, 23 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE.- Raúl Troncoso C., Ministro del Interior.- Adriana Delpiano P., Ministro de Bienes Nacionales.