INVESTIGACIÓN“FUNDAMENTOS
Y MANIFESTACIONES DEL DERECHO PROPIO MAPUNCHE”
I.
Introducción
Como
su título lo menciona, la investigación abordó dos niveles
u órdenes fácticos. El primero alude al nivel del conocimiento
especializado respecto de los substratos normativos e idealmente accionales de
esta forma de derecho; el segundo se relaciona con el modo y estado de
expresión que dicho conocimiento alcanzaría en el mundo
contemporáneo mapuche, tanto desde el accionar especializado, que en
términos del mapuzugun correspondería a la experticia de ciertos
kimun che (o sabios- especialistas), y además desde el accionar de la
gente no especializada, que en el mapuzugun se denomina como re che (o el
común de la gente).
El
acercamiento al nivel de las manifestaciones del derecho mapunche en identidades
Wenteche, Pewenche y Bafkehche se ha abordado desde la relación
hipotética entre derecho-conflictos, o en otros términos,
suponiendo hipotéticamente que
en
situaciones de conflicto intracultural e intercultural se despliega el
conocimiento normativo mapuche a través de su uso jurídico
orientado a la
resolución. Al
mismo tiempo este supuesto genérico se traduciría en las
siguientes hipótesis etnográficas –es decir aplicadas a
contextos socioculturales e históricos específicos- vinculadas al
uso y posesión de espacios definidos como sagrados desde la perspectiva
mapuche:
La
vigencia de aplicación del derecho propio mapuche para la
resolución de situaciones de conflicto intracultural sería
equivalente al grado de cercanía de los sujetos (individuos-grupos)
mapuche con la normatividad y vida tradicional mapuche.
La
vigencia de aplicación del derecho propio mapuche para la
resolución de situaciones de conflicto intercultural estaría
constreñida a su subordinación respecto del derecho positivo
vigente en Chile.
El
acercamiento a los casos se ha realizado por medio de lo que la
antropología jurídica ha definido como el
método
de casos, que
según Stavenhagen permite que en “...el estudio de casos concretos
de resolución de disputas o contiendas, el investigador desentraña
las normas y reglas jurídicas, no solamente como enunciados abstractos,
sino como elementos vivos y dinámicos de derecho en una sociedad“
(Stavenhagen, 1990:31).
Este
método operaría bajo el supuesto que es en situaciones de
conflicto donde se despliegan normas adecuadas a los fines resolutivos. Tales
normas son ejecutadas por actores específicos en procesos
específicos, y todas estas características permitirían
distinguir ámbitos de conocimiento y acción propiamente legales,
es decir de derecho. En síntesis, las situaciones de conflicto demandan
el accionar del conocimiento normativo.
Respecto de las formas de
expresión de las normas, Stavenhagen indica que toda manifestación
estaría sujeta a las situaciones que las requieran, lo que no
implicaría, necesariamente, que el contexto determine y relativice en
extremo a las normas, sino más bien se refiere a la capacidad que
tendrían los códigos normativos para ajustarse a factores como la
historia y/o la convivencia intersocietal, por lo que, al mismo tiempo, se
infiere que dichos códigos normativos no serían acervos
cognoscitivos inmutables, sino que dependerían de procesos permanentes de
actualización.
Para los efectos de
desentrañar la presencia del derecho mapuche en estas situaciones y de
acceder a las particulares formas de expresión o ausencia, se han
planteado los siguientes objetivos:
- Identificar
nociones normativas mapuche de uso y posesión de espacios socio
ecológicos valorados como sagrados.
- Identificar
nociones normativas no mapuche de uso y posesión de espacios socio
ecológicos valorados o no como sagrados.
- Conocer
mecanismos y/o dinámicas socioculturales a través de las cuales se
despliegan diferentes nociones normativas relacionadas al uso y posesión
de diferentes espacios socio ecológicos.
De
acuerdo con lo anterior y relación con la información obtenida,
estos objetivos se han sintetizado en una serie de factores comunes en los
casos:
1) definición
–individual / grupal- del espacio socio ecológico en disputa,
2) actores que son parte de los procesos de disputa, y
3) nociones
normativas de uso y posesión de los espacios socio ecológicos en
disputa.
Estos factores, a su vez han
permitido, por una parte, conocer la particularidad normativa y accional
desplegada en cada situación, y por otra, al mismo tiempo, contrastar y/o
comparar todas las situaciones, con el fin de determinar patrones normativos y
accionales ejecutados para la resolución de las problemáticas.
Las situaciones seleccionadas, se agruparon a su vez, de acuerdo con tres
variables relacionadas con la lógica del derecho propio mapuche que se
han sintetizado en el siguiente diagrama:
Clasificación
de acuerdo con el derecho propio mapuche |
Casos |
Unidades de análisis |
Tipo
de fuentes y herramientas metodológicas aplicadas |
El
ejercicio del derecho propio mapuche en la regulación de la relación
del che y el newen en lugares sagrados. |
Gijatuwe
Malalwe.
Gijatuwe Xuf Xuf.
Klen Klen Rüpükura. |
Visiones,
posiciones y reflexiones (mapuche y/o no mapuche) de los diferentes
actores que protagonizaban las situaciones.
Complementación o contradicción
entre las visiones. |
Fuentes
orales:
Entrevistas personalizadas estructuradas
y semi estructuradas.
Análisis de discurso.
Fuentes etnográficas:
Registro etnográfico. |
Restablecimiento
del equilibrio en el waj mapu. |
El
Maremoto del año 1960 causas y consecuencias desde la perspectiva
Mapuche Bafkehche. |
Visiones,
posiciones y reflexiones (mapuche y/o no mapuche) de los diferentes
actores que protagonizaban las situaciones.
Complementación o contradicción
entre las visiones. |
Fuentes
orales:
Entrevistas personalizadas estructuradas
y semi estructuradas.
Análisis de discurso.
Fuentes escritas:
Textos de investigaciones previas. Revisión
de prensa.
Literatura / poesía. |
La
relación del che en el wajontu mapu. |
Caso
Logko Pichun y Norin en el contexto de aplicación de la Reforma
Procesal Penal en el territorio mapuche.
Los Mapuche Pewenche y la defensa de
su territorio ancestral en el Bío Bío, el denominado Caso
Ralko |
Acercamiento
a las visiones, posiciones y reflexiones (mapuche y/o no mapuche) de
los diferentes actores que protagonizaban las situaciones.
Complementación o contradicción
entre las visiones. |
Fuentes
orales:
Entrevistas personalizadas estructuradas
y semi estructuradas.
Análisis de discurso
Fuentes escritas:
Textos de investigaciones previas.
Revisión de prensa.
Documentación oficial.
Correspondencia. |
II.
Mapu Kupal Azkunun
Zugu (el ejercicio del derecho propio mapuche) en la regulación de la
relación del Che y el Newen en lugares
sagrados
Este
caso se ha caracterizado como un
conflicto
intracultural, por dos motivos, primero, porque los actores que lo
protagonizan son todos de origen mapuche, y segundo, porque todo el proceso,
desde su surgimiento, hasta su resolución, se llevó a cabo de
acuerdo con pautas culturales y procedimientos sociales propiamente
mapuche.
La disputa ocurrió
durante la segunda mitad de la década de los 90, en el sector de Malalwe,
localidad ubicada aproximadamente a 12 Km. de Puerto Domínguez, frente a
Wapi Budi, Bafkehmapu - en la Novena Región de acuerdo a la
distribución geopolítica chilena.
1.2.
Descripción del conflicto: el mal uso del Gijatuwe
El conflicto fue
protagonizado por un grupo de personas del sector de Malalwe, dentro de las
cuales se encuentra el logko de Malalwe don Juan Raín, gehpiñes de
otros lof que pertenecen al rewe de Malalwe, y otras personas de Malalwe.
Algunos gehpiñ y el logko consideraron / determinaron que se
efectuó un uso inadecuado del Gijatuwe
de Malalwe, al realizarse un torneo de fútbol en el lugar sagrado.
Responsabilizaron inicialmente a quien es propietario –según la
legislación chilena-, pero principalmente responsabilizaron al
gehpiñ mayor del rewe, que es el gehpiñ de Malalwe, en tanto
él fue quien permitió este uso sin previa información a la
comunidad:
“Hace 2 años
atrás un peñi de segunda generación de los que vienen de
los dueños del terreno del gijatun quiso que lo utilizaran para hacer
deporte wigka de fútbol, torneo que se hacen el dueño del terreno
sigue el deporte wigka, él cuando quisieron hacer el torneo
consultó con el logko de la comunidad, nosotros en Malalwe estamos
divididos hay dos Logko, se pusieron de acuerdo con el joven que le dijo para no
andar que mas será no va a ser muy grave lo que vamos a hacer y autorizo
el Logko sin consultarle al resto de la comunidad. Y resulto que al resto de la
comunidad no les gusto lo que hicieron, y un gehpiñ joven de una
comunidad vecina fue donde mi me fue a conversar y consultar como lo ve usted el
caso de lo que están haciendo los peñi. Yo estaba informado y por
el mismo caso estoy molesto le dije yo y estoy esperando la voz de los
gehpiñes por que son 5 o 6 gehpiñes también 5
comunidades.” (Fragmento 1, Relato de Juan Raín en Taller Xuf Xuf,
02.01.03).
Desde el punto de vista de la
definición de la situación transgresora, la responsabilidad fue
depositada mayormente en el gehpiñ mayor, que a la vez es logko de la
comunidad indígena de Malalwe, que ante CONADI esta registrada bajo el
nombre de Pedro Painem, registro proveniente de la época de
reducción. Esta responsabilidad se le fue asociada por no haber cumplido
su deber de consulta a la comunidad dueña de casa, en este caso a
Malalwe, y a las autoridades representantes de otras 5 comunidades / lof, a ser
sus respectivos gehpiñes. Este incumplimiento consultivo indicaría
que la función y facultad de autoridad sería interdependiente
respecto de las apreciaciones de quienes conformarían la unidad
organizativa a la cual pertenece: socialmente a su lof –Malalwe- y a la
jurisdicción socio religiosa del rewe, compuesta por 6 comunidades:
“...está Malalwe, Puaucho, parte de Llenewe, parte de Wente, parte
de Lumawe y Llallipulli” (fragmento entrevista al Sr. Raín,
realizada el 15.02.03).
Se advierte que su función en este tipo de
situaciones se remitiría a resguardar el valor religioso del espacio
definido como sagrado “el gijatuwe”, por lo que el torneo de
fútbol se presentó como una amenaza a la propia naturaleza
religiosa del lugar. La actividad del fútbol en sí no es
necesariamente peligrosa, sino más bien la dinámica social que la
acompaña:
“y como queda el
desorden después donde hubo una ramada, donde hubo gente cura, en fin, y
además estaba al lado del camino todavía, pero a ellos a lo mejor
no vieron, no se pusieron en ese caso de que la gente se iba a molestar todas
esas cosas, y que ellos dijeron como es de un día es pasable, pero para
otra vuelta ya daremos cuenta de lo que pasó y confiaron en la juventud
que todo iba a salir bien. Por eso no quisimos alargar porque habían
pensado en eso, que la gente lo iba a entender...” (fragmento entrevista
al Sr. Raín, realizada el 15.02.03).
La dinámica social de
desorden es lo que preocupa a la gente del rewe, en tanto no es una conducta
adecuada en general y en particular de hacerse en el sitio sagrado.
Además de esto dicha transgresión es emblemática
también en tanto entrega a la comunidad un indicador preocupante del
futuro de la juventud de sus comunidades. De tal forma que desde el mal uso
hasta las expectativas de las conductas juveniles, quien otorga ese permiso no
vislumbra la profundidad del impacto de esta transgresión, y cuando su
impacto traspasa el horizonte netamente religioso hasta el nivel de las
expectativas sociales se incorpora la injerencia de la autoridad social: el
logko, y de la gente que pertenece a dicha comunidad y al rewe.
Posterior a la
definición del problema, la evaluación de la situación fue
realizada entre el logko del lugar en conjunto con otros gehpiñ, cuando
estos últimos le plantean formalmente el problema en una visita. En dicha
visita el gehpiñ consulta al logko respecto de la repercusión
social de la transgresión en el uso de un espacio religioso. El logko
aconsejó que revisaran la situación entre los gehpiñ del
rewe como una primera instancia, específicamente de investigación
de lo que realmente había pasado, asunto que se postergó hasta el
trawün (reunión) de
preparación del siguiente gijatun:
“Cuando se ocupó
para otra actividad, en este caso un deporte un torneo de fútbol, uno de
los gehpiñ se preocupó mucho y vino donde mi a conversarme lo que
estaba pasando, qué me parecía a mi en fin, por lo que pasaba
ahí entre la juventud, yo igual estoy preocupado por lo mismo le dije yo,
espero que los gehpiñ empiecen a investigar, eso estoy esperando le dije
yo, porque también me siento molesto le dije yo y esperaba la
opinión de usted. Porque el gehpiñ que vino a hablar conmigo es
joven de los que se eligió ahora último, es joven, pero
está muy preocupado de su misión, de lo que tiene que cumplir como
gehpiñ, y ahí vino a conversar conmigo. Yo le dije que
tenía que informarle a los demás gehpiñ de todas las
comunidades, porque somos 6 comunidades las que nos juntamos en este rewe y en
cada comunidad hay un gehpiñ, entonces él informó al resto
y el resto no se preocuparon, no se atrevieron, total que no lo
acompañaron” (fragmento entrevista al Sr. Raín, realizada
el 15.02.03).
En dicha instancia se
reunieron las diferentes autoridades –gehpiñes y logko-
responsables de la organización del evento religioso, y discutieron del
mal uso realizado, las personas responsabilizadas acogieron los reclamos y
acordaron no volver a realizar ningún evento que no fuera de
carácter religioso en el lugar sagrado:
“Llegó el aviso
para ir allá, entonces en esa oportunidad ahí se hizo una
reunión, como siempre se hace una reunión unos días antes,
y ahí aprovechamos de conversar con él del caso que estaba
pasando, ahí conversamos con el gehpiñ de Malalwe, y que es lo que
había pasado, y que estábamos preocupados por eso y que fue una
cosa que por que se hizo, en fin, y ahí dieron la respuesta los que
habían conversado, ellos, entonces ellos conversaron de que en realidad
fue así, pero el como era una cosa de un día no más que se
iba a ocupar para el torneo, entonces ellos dijeron lo vamos a ocupar y
después daremos cuenta, pero ellos no se imaginaron que el resto de la
gente se iba a preocupar por eso porque ellos pensaban que era un torneo como
deporte no más, pero ahí en ese torneo pasan cosas que no comparte
absolutamente nada con lo religioso, porque ahí en ese torneo se hace una
ramada especialmente para vender vino, bebidas alcohólicas y muy pocas
cosas se venden, la mayor parte de lo que se vende es vino, y el grupo de
ahí que está, ya no falta quien haga desorden ahí,
imagínese por supuesto que la gente empieza a beber se curan en fin, ya
por ahí salen peleas en fin tanta cosa ahí y tanto desorden. Y
como queda el desorden después donde hubo una ramada, donde hubo gente
cura, en fin, y además estaba al lado del camino todavía, pero a
ellos a lo mejor no vieron, no se pusieron en ese caso de que la gente se iba a
molestar y todas esas cosas, y que ellos dijeron como es de un día es
pasable, pero para otra vuelta ya daremos cuenta de lo que pasó y
confiaron en la juventud que todo le iba a salir bien. Por eso no quisimos
alargar porque habían pensado en eso, que la gente lo iba a entender en
fin y que de acuerdo que otra vuelta no se iba a hacer, esa fue la respuesta que
nos dieron ellos, ahí le preguntamos también nosotros “y a
futuro que va a pasar, se va a seguir haciendo torneo como se hizo
ahí“, esa es la pregunta que le hicimos todos a las dos personas
que autorizaron...
VN: que eran los gehpiñ?
JR: claro los
gehpiñ, ahí dijeron ellos que era por una sola vez, que ellos no
pensaban que otra vuelta iba a ocurrir eso con la juventud, además se
dieron cuenta que la gente se sintió mal así que esa vez
prometieron ellos no volver a repetir eso en el lugar del rewe...”
(fragmento entrevista, 15.02.03).
De esta manera, a
través del acuerdo se logró la resolución definitiva del
problema, cuya relevancia impactó a toda la unidad socio organizacional
ligada al gijatuwe: el rewe de Malalwe. La instancia del xawün, se
manifiesta como un nivel resolutivo ampliado, como el soporte jurídico
con mayor peso resolutivo para las situaciones conflictivas emanadas desde el
ámbito religioso. Se puede apreciar además que a posteriori la
transgresión, la evaluación y la acusación, el estilo
resolutivo culmina a través de la discusión de todas las partes y
se concreta a través del acuerdo y compromiso de que dicha
situación no se repetiría.
El desarrollo del conflicto
nos permite apreciar e identificar la expresión de un modelo de
procedimiento donde son claramente distinguibles, por una parte, las diferentes
etapas procesales orientadas a la resolución de una situación.
Primeramente la definición de la problemática de acuerdo con la
configuración de lo correcta e incorrectamente realizable, es decir una
codificación o tipificación de los usos de los espacios y de las
conductas individuales y colectivas que en ellos pueden llevarse a cabo. Esta
tipificación comprendería un ámbito del acervo normativo
general, y por tanto un ámbito de derecho mapuche. Luego estaría
la etapa evaluativa del problema, es decir de la determinación y
planificación de las acciones que deben seguirse con el fin de resolver
el conflicto, dentro de estas se encontrarían la discusión del
problema entre las autoridades relacionadas y la determinación de la
necesidad de investigación de los sucesos. Por último se
encontraría la etapa resolutiva ad hoc a la tipificación de la
problemática, lo que se sintetiza en la relación: a
transgresión en el ámbito religioso = solución desde el
ámbito religioso, lo que se concreto en el xawün de
preparación del siguiente gijatun.
Por otra parte el desarrollo
de este conflicto permite distinguir la relación entre la
conformación del acervo normativo ideal, en tanto conocimiento
jurídico, y la acción de agentes especialistas funcionales a las
situaciones problemáticas, en este caso la relación entre la
aplicación del derecho y la pertinencia de jurisdicción entre
autoridades socio políticas: el logko, y religiosas: los gehpiñ.
Esta relación de pertinencia se presenta como relevante a la
situación en tanto la responsabilidad de la transgresión recae en
la autoridad mayor del ámbito religioso: el gehpiñ mayor. Sin
embargo, y a pesar de la repercusión social del problema, la
resolución queda en manos de la asamblea representativa del rewe, en una
manifestación religiosa, pero que en definitiva congrega tanto los
ámbitos sociales, políticos como los religiosos.
En
síntesis, este conflicto nos muestra la actualización no
sólo del acervo normativo propio del derecho mapuche, aplicado desde el
ámbito religioso, sino además la congruencia de su aplicabilidad,
y por tanto vigencia, en el plano resolutivo. De forma tal que los polos de
normatividad idealizada se expresa de forma correspondiente a su
aceptación social, y a su actualización necesaria para
solución de problemáticas atingentes.
1.3.
El escenario socio organizativo y la vitalidad del derecho mapuche
El sector de Malalwe, tiene
dos logkos como soporte organizativo en el plano de las relaciones sociales y en
el de las relaciones de representatividad política. En el plano de las
relaciones y prácticas religiosas el sistemas de cohesión social
está integrado en la unidad del rewe, que está compuesto por
varios lof, dentro de los cuales Malalwe es sólo uno:
“...está Malalwe, Puaucho, parte de Llenewe, parte de Wente, parte
de Lumawe y Llallipulli” (fragmento entrevista al Sr. Raín,
realizada el 15.02.03).
El sistema de autoridades
religiosas está compuesta por seis gehpiñes, cada uno de los
cuales representa al lof de procedencia. De los seis gehpiñes uno de
ellos es el gehpiñ mayor, en este caso, en términos de don Juan
Raín: “el gehpiñ mayor es el dueño de casa, donde se
encuentra el rewe” (fragmento entrevista del 15.02.03).
La dinámica
organizacional en el plano sociopolítico se presenta, en la actualidad,
de forma disgregada, en tanto, de acuerdo con la propia tradición del
sector, históricamente este plano habría estado dirigido por un
solo logko, por lo que la presencia de dos “cabezas”, se expresa de
forma conflictiva:
“RM: cómo es la
relación con la otra comunidad, usted dijo que la comunidad estaba
dividida...y hay otro logko, cómo es la relación entre las
familias que están en esta comunidad con las otras, existe algún
problema o no?
JR: tenemos solamente problemas, como le dijera yo, otras
cosas, en lo que es política, claro porque la política es
política mapuche y política wigka, entonces yo creo que es
política, porque no nos entendemos, no nos creemos unos con otros, ellos
son, se dejan dominar por lo que le impone el wigka y nosotros no, nosotros
somos de que nosotros decidir lo que tenemos que hacer, decidirlo nosotros y no
de lo que diga el wigka esta ley aquí esta ley allá, nosotros eso
es lo que le decimos nosotros, que tenemos que decidir nosotros lo que queremos
hacer, y lo que tenemos nosotros, y no lo que el wigka nos venga a imponer,
tenemos que hacernos valer como pueblo, tenemos un derecho también
fundamental, porque siempre las leyes, nunca se le consulta al mapuche, llegan e
imponen una ley y la aceptan y eso nosotros no estamos de acuerdo con
eso...” (fragmento entrevista al Sr. Raín, 15.02.03).
La disgregación de
Malalwe en dos grupos con un logko a la cabeza es un realidad
contemporánea, coincidente con una serie de influencias externas que se
han ido incorporando en las dinámicas cotidianas, como la llegada de la
educación, la religión y la imposición legal y
política chilena:
“JR: claro, si somos
dos logkos que habemos ahora, ahora...
JS: pero antes había uno
solo o no?.
JR: antes había uno solo en vida de mi padre era
él el logko...
RM: y por qué ahora hay dos?.
JR: por lo
que le conversaba yo denantes, no nos entendemos con la parte del otro logko,
por todas estas cosas que nos pasan, por las cosas que suceden por eso... es de
la comunidad también...
RM: es el de la ley
indígena?.
JR: claro, no comparte con las ideas de nosotros,
nosotros estamos en la auto afirmación de nuestra cultura
mapuche...
VN: y ellos no siguen mucho la tradición?.
JR:
ellos no la siguen mucho
Sra. Adela: a ese logko lo eligió las
autoridades wigka...
JR: claro, porque...
Sra. Adela: ellos dijeron
Pedro Painem va a ser el logko de la comunidad Malalwe...
VN: y coincide
tal vez que él es el presidente de la comunidad?.
JR: coincide con
lo que impone el wigka...
MS: de acuerdo a la cultura quien nombra al
logko?.
JR: la comunidad.” (fragmento entrevista a Juan Raín
y su señora, 15.02.03)
La llegada de la escuela
también ha sido motivo de disputa entre estos grupos:
“MS: y esa
división dijo usted que vino de la política wigka.
JR: si la
política wigka, y de parte religiosa, sí porque años
atrás no había colegio aquí en Malalwe, había un
colegio particular no más, venía un profesor arrendaba un local,
hacía clases en fin y después se iba y cuando no le gustaba,
porque en ese tiempo era un ambiente aislado también, que no se hallaban,
se iban a otro lado, quedábamos sin colegio, entonces nosotros con el
papá de Domingo Raín, que es mi tío y yo y mi hermano, que
está por ahí, pensamos en solicitar un colegio, un colegio estable
para la comunidad, nos costó un triunfo, nos costó dos años
para tramitar la expropiación del terreno en ese tiempo, primera hablamos
con un cura párroco que había, y el cura no nos dio lugar por lo
que nosotros estábamos pidiendo, y que era difícil en una
comunidad indígena...
MS: y qué cura era ese?
JR: el
cura párroco de Puerto Domínguez, en ese tiempo un alemán
que había y nosotros después intentamos por otro lado, en ese
tiempo fuimos al instituto indígena, y el instituto indígena nos
hizo el trámite, demoró unos diez años, y en empezar a
trabajar con cursos básicos, ahí no se que pasó, cuando el
cura se dio cuenta de eso viene y reúne a toda la comunidad, al resto
aquí, y nos dejó de lado a nosotros, de la noche a la
mañana reunió a la comunidad y alguien de los comuneros
tenía una casa y dispusieron eso y hicieron una matrícula y
siguieron haciendo clases, y a nosotros el cura tenía otra
intención...y quedamos igual, no nos valió de nada, quedamos mal
igual porque con dos escuelas y si no estamos de acuerdo, de entonces ya
quedamos divididos, desde entonces quedamos divididos, ellos quedaron con su
escuela allá, que ellos decían que eran mayoría, pero
actualmente en el caso de las matrículas no son mayoría,
están igual que aquí no más, si tienen 10 alumnos ellos
acá también hay 10...” (fragmento entrevista al Sr.
Raín, 15.02.03).
En esta disgregación se incorpora
además el hecho que “el otro logko” es al mismo tiempo el
gehpiñ mayor del rewe, al parecer, desde la visión del Sr.
Raín, el rol religioso de esta persona sería natural, no
así su rol de logko, en tanto esta función habría sido
otorgada por entidades no mapuche, a pesar que ambos provienen del mismo tronco
familiar. La disgregación de estos grupos derivaría de la
época de reducción donde a personas que eran de la misma familia
se les cambió el apellido, de todas formas el logko Raín afirma
que la descendencia Painem perdió su operancia, pasando el poder a la
familia Raín:
“VN: entonces el otro
logko no es logko?.
JR: si también tiene linaje, pero él ya
quedo atrás, el fue el bisabuelo del logko, y el actual logko tiene el
mismo nombre y el mismo apellido, se llamaba Pedro Painem, porque así
está reconocida la comunidad ahora en CONADI, en la ley, y el joven ahora
se llamó Pedro Painem también...
VN: pero como que el
Kupalme se habría cortado en algún momento?.
JR: él
quedó atrás durante ... mi abuelo, porque después de Pedro
Painem el original, después se terminó Pedro Painem, el original
como le digo, después entro mi abuelo, se terminó mi abuelo y
siguió mi papá y murió mi papá y ahora la parte de
nosotros ellos me eligieron a mi como heredero también...
JS: la
comunidad como se llama?.
JR: acá nosotros no estamos por comunidad,
nos organizamos porque no queremos dividirnos por comunidad, nosotros estamos
organizados como comité, pero siempre llevando lo que es la parte
mapuche.
JS: pero antes cuando fue asignado el título de Merced,
porque esto es de titulo de merced no, cómo se llamó esta
comunidad?.
JR: Pedro Painem, ese era el primero, el original cuando,
cuando se ...cuando la colonización vino, la colonización, y
ahí le dejaron, le entregaron 1.200 h. Eran dos hermanos Pedro Painem y
el otro era Shiepe, parece algo así el nombre...
VN: y ustedes
vienen de la misma familia?.
JR: de la misma familia...
VN: o sea
que con los nombres en la reducción le cambiaron los nombres?.
JR:
claro...
VN: pero vienen de la misma familia...
JR: claro, la
comisión radicadora fue la que nos cambió el nombre a nosotros,
nosotros no somos Raines, somos originales de Pedro Painem...
RM: el
apellido de usted debe haber sido Painem...
JR: Painem, claro, Painem
tendríamos que haber sido nosotros.” (fragmento entrevista al Sr.
Raín, 15.02.03).
Sin embargo, y a pesar de las
diferentes influencias externas que han sido incorporadas a las dinámicas
internas y cotidianas, y que han servido como factores disgregadores, en la vida
religiosa, al menos aparentemente, las diferencias entre los grupos se
diluyen:
“JR: si, en el caso de
nosotros, en la religión, en el gijatun estamos juntos, ahí nos
toman en cuenta ellos a nosotros, ahí nos hacen participar, nos dan el
aviso...” (fragmento entrevista al Sr. Raín, 15.02.03).
Es justamente en este
ámbito [el religioso], donde cualquier controversia socio organizativa
propia de la dinámica del lof, queda supeditada a la pertenencia mayor
del rewe donde el lof es sólo una parte. De forma tal que los factores no
mapuche que influyen en la dinámicas de los lof - desvirtuados en la
actualidad en las formas organizativas funcionales de “comunidad” o
“comité de pequeño agricultor” también
presentes en el sector -, se superan en la cohesión mayor del rewe. Es,
por lo tanto, la mantención y resguardo de la vida religiosa, lo que le
permite a estos grupos mapuche fortalecer, potenciar y reproducir una vida y
conocimiento culturalmente distinguible.
En el contextos de estas
dinámicas socioculturales, la expresión de la aplicación
aceptada y acatada del derecho se presenta como un icono cohesionador que
permite fundir las dicotomías políticas hacia un bien
común, dando paso a la natural expresión de lo que los juristas
han definido como “derecho colectivo”, justamente a propósito
de proteger un espacio sagrado de “propiedad colectiva”. La
operancia de este último principio queda de manifiesto en el caso del mal
uso del gijatuwe, cuando la responsabilidad recae en el gehpiñ y no en el
dueño. Esto pasa porque el dueño del predio sigue un conducto
regular pidiendo permiso al gehpiñ para la realización del torneo,
lo que indica que esta persona opera bajo los principios mapuche de propiedad,
subordinando la “legalidad” de su propiedad individual, de acuerdo
con la legislación chilena:
“Hace 2 años
atrás un peñi de segunda generación de los que vienen de
los dueños del terreno del gijatun quiso que lo utilizaran para hacer
deporte wigka de fútbol, torneo que se hacen el dueño del terreno
sigue el deporte wigka, él cuando quisieron hacer el torneo
consultó con el logko de la comunidad, nosotros en Malalwe estamos
divididos hay dos Logko” (fragmento relato Sr. Raín, taller
Itinentu, 02.01.03).
La necesidad de superar la problemática intra
lof radica en la particular composición del rewe en términos de
las prácticas de dualidad que sostiene con otro rewe,
específicamente en la realización de los gijatunes
periódicos:
“...cuando nos reunimos
de nuevo, para hacer el gijatun, porque ese gijatun que se aproximaba se iba a
hacer en otra comunidad, porque aquí nosotros estamos de acuerdo de un
año hacerlo en una parte el gijatun, y el otro año hacerlo en otra
comunidad, pero no de las que participamos habitualmente, es otra comunidad
vecina, entonces con ellos estamos de acuerdo, porque así lo acordaron
los antiguos: de que un año nos tocaba en Malalwe y otro año nos
tocaba en Yáñez, una comunidad vecina que hacen gijatun que queda
allá para el lado de Puerto Domínguez, y llegó la
invitación para ir allá que cuando les tocábamos a ellos
nosotros teníamos que ir y reunirnos acá con todos los
gehpiñ y ponernos de acuerdo nosotros como si fuéramos a hacer un
gijatun propio, pero vamos de visita allá, igual ellos cuando lo hacemos
nosotros acá ellos vienen aquí en masa también
todos”(fragmento entrevista al Sr. Raín, 15.02.03).
Este sistema de dualidad
religiosa tiene como soporte una particular forma de reciprocidad, dada y
mantenida a través de particulares relaciones sociales. Esta dualidad,
efectivamente, amplia el rango de pertenencia del rewe, y por tanto gijatuwe de
Malalwe, por lo que de no haberse solucionado el conflicto por un mal uso, el
problema habría repercutido en este sistema de relaciones
recíprocas, y por lo tanto en el mundo religioso de todas las partes que
componen la dualidad. De esta forma, y de acuerdo con una acepción
especulativa, si el caso del gijatuwe no se hubiere solucionado el la unidad
jurídica reguladora del rewe de Malalwe, el caso habría tenido que
pasar a la unidad mayor, de la cual el rewe de Malalwe es dependiente. Dentro de
las particulares relaciones sociales de reciprocidad las facultades de
injerencia jurídica también se incorporan:
“JS: y ahora en el
otro gijatun...ustedes cada cuanto hacen gijatun?.
JR: cada dos
años, pasan dos años libres, dos años, a los tres porque
cuando no hacemos gijatun nosotros vamos a hacer rogativa allá, a la
comunidad vecina que le decía...
JS: allá en
Yáñez?
JR: si alla en Yáñez.
JS: es
wixan...
JR: sí aquí se llama mutrum ... pero aquí
siempre se hace rogativa entre nosotros antes de la partida.
MS: y
después van juntos...
JR: si vamos juntos...
MS: y ellos
también vienen juntos...
JR: exactamente...
VN: con ellos
hacen esto, con las seis comunidades?.
SR: sí, nosotros las seis
comunidades nos reunimos aquí...ellas son otras tantas por alla, no
recuerdo, son varias también.
JS: ahí se hace...
MS:
la dualidad, de a dos, son como... si uno lo mira mas amplio son como uno
solo.
JR: eso, exactamente.
MS: pero siempre hacen esta
dualidad.
JR: sí, exactamente.
VN: y eso les da mas
fuerza...
JR: sí...
MS: entonces si pasa un problema
aquí por ejemplo, ellos también podrían tener
opinión acá...
JR: claro.
MS: si pasa un problema
allá ustedes también pueden tener opinión
allá...
JR: claro que sí.” (fragmento entrevista al
Sr. Raín, 15.02.03).
Haciendo un paralelo, se observa que en la
actualidad habría un desfase entre la armonía social de Malalwe
respecto de su armonía religiosa, dependiente del rewe y del sistema de
dualidad, sin embargo en generaciones anteriores la funcionalidad de las
autoridades sociales habrían operado a la par y de forma complementaria
con las autoridades del ámbito religioso, lo que al mismo tiempo nos
lleva a suponer que antaño la delimitación entre los
ámbitos religiosos, sociopolítico y jurídico no
habrían tenido sentido, tal como en la actualidad podemos distinguir. La
disposición normativa del uso de los espacios sagrados ha variado a
través del tiempo a la par que la funcionalidad y facultades de las
autoridades religiosas y sociopolíticas de Malalwe, esto queda de
manifiesto en otro caso de uso relativo del gijatuwe de Malalwe, pero a
diferencia del problema actual dicho uso fue permitido por el antiguo logko,
padre de don Juan Raín:
“RM: nunca han tenido
problemas con el dueño de la tierra donde está el rewe?.
JR:
actualmente no, porque yo ya le había comentado lo que había
pasado en ese tiempo antiguamente, porque antiguamente el terreno no se ocupaba
para hacer cultivo, estaba exclusivamente para esto, pero en ese tiempo la
población era muy menor, había poca población, y ahora
aumentó la población, quedamos chicos, la tierra se nos hace chica
ahora. Entonces en vida de mi papá, porque él era logko
también, el último logko fue y después me nombraron a mi,
entonces él participó en eso y, yo era niño en ese tiempo
el conversaba después cuando llegaba a la casa ya conversaba que acuerdos
se habían hecho, entonces ahí que pidió el dueño de
la tierra, el viejito, solicitó a los gehpiñ y a la comunidad de
que si él podía cultivar el terreno, pero siempre respetando la
parte sagrada de donde se arrodillan en la rogativa, ese acuerdo hicieron esa
vez, esa vez acordaron que la persona a la que le correspondía la tierra,
en realidad podía ocupar la tierra, también se hizo una rogativa
para eso, dando cuenta en fin a gegechen, por lo que iba a pasar y se hizo un
gijatun en este... entonces ellos acordaron de que después de un gijatun
el hombre podía ocupar durante dos temporadas el terreno, después
ya venia el nuevo gijatun otra vez, cada dos años en ese
tiempo...podía sembrar durante dos temporadas...
RM: y ese acuerdo
todavía lo respeta...
JR: sí todavía...”
(fragmento de entrevista al Sr. Raín, 15.02.03).
En el tiempo de este logko,
las facultades jurídicas regían para diferentes tipos de
problemáticas, no sólo se orientaban a su aplicación en
relación con problemas provenientes desde el ámbito religioso, a
diferencia de las posibilidades jurídicas que en la actualidad
serían casi inexistentes para la autoridad del logko:
“VN: y a usted le
toca resolver algunos problemas que se vayan presentando o ya no pasa
eso...
JR: no pasa ya porque la gente busca por otro lado la
solución de los problemas...
VN: se van a los juzgados?
JR:
van al juzgado o a los carabineros, se van ahí y ...
VN: y que tipo
de problemas resolvía su papá...
JR: en esos tiempo lo
común que había era por el asunto de las líneas, porque en
esos tiempos había bosque, los comuneros a veces hacían un
descampe, le hacían un roce le llamamos nosotros, y cortan el bosque y
después se quema, entonces armaban un roce y quemaban parte de lo que era
del vecino, y después el vecino iba y hacía un cerco por donde
había abarcado el fuego, no respetando la línea sino que se le iba
a ya, eso era lo común en todas partes...
VN: corrían sus
cercos...
JR: corrían sus cercos, claro, yo conversé con
él, de cómo se hacían, como se reunían, como
conversaban todos la comunidad, los vecinos, los familiares, todos como se
reunían, ahí se reunían todos entonces él empezaba a
preguntarle a uno de los mas a los vecinos a caso ellos sabían donde
estaba la línea, entonces ya unos hablaban a favor de uno, otros a favor
de otro, así que el por mayoría decía ya, si dos o tres
personas decían aquí está la línea y había
uno que decía que estaba por allá, el que tenia la mayoría
y el otro perdía, a veces eran mas eran 5 o 6, y ellos recalcaban que
conocían la línea, entonces el preguntaba quien mas conoce esta
línea y así iban aportando la gente conocimiento, de esa forma
conversaba él cuando llegaba en las noches empezaba a
conversar...
RM: nunca le tocó por ejemplo problemas así
como robo de ganado...
JR: sí también, pero muy pocas veces,
ya llegaba a la justicia siempre, y a veces la gente, el afectado no aceptaba,
no se daba no mas, entonces ya iban a la justicia wigka, iban a carabineros,
iban al juzgado, y así...igual después la persona, esas personas
que daban su opinión por la línea, ellos ratificaban
después por la justicia wigka...” (fragmento entrevista Sr.
Raín, 15.02.03).
De acuerdo con estos
antecedentes históricos, las facultades jurídicas de la autoridad
socio política antes habría tenido injerencia en los
múltiples planos de la vida mapuche, y de acuerdo con los factores de
influencia no mapuche mencionado, dichas facultades se fueron restringiendo
gradualmente a través de su “ilegalización” desde la
jurisprudencia chilena, reafirmándose además por medio de la
negación de la propia gente mapuche. Sin embargo, la actualización
de la aplicación del derecho mapuche en el caso de mal uso del gijatuwe
de Malalwe, se presenta además de cohesionador de los planos social y
religioso, como una manifestación de revitalización del acervo
jurídico propiamente mapuche.
1.4.
Aplicación del derecho mapunche a partir de una problemática
religiosa
Como se ha mostrado a
través de la exposición de los antecedentes recopilados, el caso
del mal uso del gijatuwe de Malalwe, ilustra claramente la capacidad de
revitalización que la sociedad y cultural mapuche puede desplegar en
situaciones donde, externamente, se supone un estado de pérdida.
A diferencia del derecho
positivo occidental, vigente en el estado de Chile, donde la regulación
jurídica radica en un ente institucionalizado que opera en los diferentes
ámbitos de la sociedad, el derecho mapuche, al menos en la versión
actualizada que hemos podido conocer, operaría mediante una lógica
contextualizada, es decir, el origen del problema debe ser acorde con la
modalidad de resolución, lo que traducido a un problema de uso de
propiedad colectiva religiosa se tradujo en la operancia de una solución
desarrollada a través de dicho ámbito, adecuándose el
procedimiento legal a las formas, dinámicas, instancias y autoridades con
que dicho ámbito cuenta: rewe, gehpiñes y logko en su rol de
complementación de lo religioso.
Este caso además nos
ha permitido observar como el ejercicio jurídico ha servido como
herramienta y estrategia de superación de la influencia de factores
externos (religión, educación, políticas), que influyen en
la disgregación de las dinámicas locales y cotidianas. De esta
manera el resguardo de la vida religiosa a través del derecho propio
muestra un camino de retorno a lo “propiamente mapuche” re
estableciendo y fortaleciendo dicho sello identitario, ya no solo con una forma
de apelación discursiva a “lo tradicional”, sino
también a través de un contenido coherente que sustenta y
perpetúa dicha apuesta sociocultural.
Desde el punto de vista del
mapu kupal Azkunun zugu, la vida
cotidiana en el mundo mapuche no está exenta de la necesidad de
“convivir” socialmente respetando y cumpliendo ciertas normas
básicas. Para la vivencia de la vida espiritual el cumplimiento de la
normatividad mapuche se hace particularmente importante, en tanto esta (la
espiritualidad) requiere del ejercicio “perfecto” para alcanzar los
objetivos que, a través de ella, se requieren. En este mismo sentido,
“las normas” vendrían a “garantizar” la
perfección en la vivencia espiritual, y de esta manera lograr el
restablecimiento y/o la mantención del equilibrio natural del
microcosmos, que en el caso particular de este caso estaría en dado en la
pertenencia a una dualidad religiosa donde el rewe de Malalwe es una de las
partes constitutivas.
2. Caso Gijatuwe Xuf
Xuf
Este caso se caracteriza por ser un caso intracultural, en
tanto quienes lo protagonizan son todos sujetos de origen mapuche. Dentro de
ellos se distinguen la dueña del predio del gijatuwe –de acuerdo
con la legislación chilena vigente -, que es de origen mapuche, sin
embargo no se adscribe a sus prácticas religiosas, por lo que desconoce
tanto la definición del espacio como sagrado y no participa del gijatun.
Además se encuentra el ñizol logko del rewe de Xuf Xuf, que si
bien ha intentado acercarse a conversar el problema con la dueña, sus
intervenciones no han sido fructíferas. Por otra parte se encuentra uno
de los werken del rewe, que proviene de uno de sus lof, que en la actualidad
coincide con la figura legal de comunidad indígena Chureo Sandoval, esta
persona se ha destacado por iniciar los reclamos de la situación del
gijatuwe dentro y fuera del rewe. Es a través de los discursos,
apreciaciones y posicionamiento de estos actores que se describirá el
desarrollo y resultado de este conflicto.
El gijatuwe de Xuf Xuf se encuentra en el sector de Xuf Xuf,
a su vez ubicado en Wentemapu, comuna de Padre Las Casas, Novena Región
–de acuerdo con la distribución geopolítica de Chile-, y el
desarrollo del conflicto deviene desde principios de la década del
’90. En la actualidad este conflicto no se ha resuelto ni por medio de la
aplicación del derecho propio mapuche, ni por medio de instancias no
mapuche, tanto administrativas, como CONADI, ni a través de instancias
judiciales chilenas.
2.2. Desarrollo del conflicto y contraposición de
visiones
Esta situación de conflicto se origina posterior a la
muerte del hijo del ñizol logko anterior al actual, quien además
fue el esposo de quien en la actualidad reclama pertenencia exclusiva. El
problema se gatilla por haber un antes y un después respecto de las
posibilidades de uso de un espacio socio ecológico definido como lugar
sagrado “gijatuwe” por la mayor parte de la gente del sector de
origen mapuche. Si bien este conflicto se caracteriza por la constante
contradicción entre las visiones de los diferentes actores, en el origen
del problema las diferentes partes coinciden. El antes se caracterizó por
una fluidez natural de realización periódica de los gijatunes en
el sector de Xuf Xuf. Sin embargo luego de la muerte del esposo de la
“propietaria”, ella impidió el ingreso y la
realización de los gijatunes. La variación comienza a
desarrollarse a partir de la propia definición del espacio socio
ecológico que cada parte expone.
La Dueña.
Marcelina Cumilaf en la actualidad asume ser la propietaria
legal por herencia del lugar en disputa. Ella parte de la convicción que
este espacio no es un lugar sagrado, por el contrario asume que dicho lugar es
una tierra productiva:
“Lo primero que nos dijo fue que ese lugar no era un
rewe, decía que ella venía de Metrenco y que ahí no se
usaba eso de los gijatunes que ella no entendía bien esas cosas.
Decía que ese lugar era suyo por herencia, que primero había sido
de su suegro, y que a su muerte paso a manos de su esposo quien también
falleció y por eso ella lo había heredado” (fragmento
reconstrucción de entrevista realizada a la Sra. Marcelina Cumilaf,
13.03.03).
Este lugar, en la actualidad, es una chacra maicera, la
señora Marcelina explica que es lo único que tiene para dejarle a
sus hijos, porque mediante su explotación ellos viven de la productividad
que les otorga:
“Afirmaba que esa chacra “es lo único que
tengo para dejarle a mis hijo, tengo cuatro hijos y eso es lo único que
tenemos”, ella decía que esa herencia le correspondía y era
para sus cuatro hijos, que ahora dos de sus hijos están casados y que uno
de ellos va a construir su casa en ese predio y que la chacra se les va a hacer
aun mas pequeña, que ahora apenas les alcanza para subsistir, y que
después de la construcción de la casa va a ser peor, que esa
chacra la han trabajado durante años porque es lo único que
tienen.” (fragmento reconstrucción de entrevista realizada a la
Sra. Marcelina Cumilaf, 13.03.03).
A partir de esta definición, la señora Cumilaf
entiende que el problema es que desde que su marido murió sospechosamente
en esa chacra ella no ha permitido la realización de los gijatunes porque
afirma que luego de la realización de éstos la gente deja todo
sucio el lugar y no encuentra que ahí realicen una práctica
religiosa porque duda de la moralidad de la conducta de la gente en esos
eventos, por lo que para ella el problema radica en que desde que no presta el
predio la gente no ha dejado de acosarla:
“... dice que la gente hace eso solo como una
costumbre y eso no los acerca a Dios, decía que antes que llegaran los
españoles los mapuche buscaban a dios, pero que ahora era una costumbre
de idolatría, asemejo estas ceremonias con la falsa idolatría de
borregos que hacían en la época de Moisés, nos
decía: “ojalá ustedes pudieran ver como termina la gente
ahí todos borrachos, con peleas, las mujeres paliándose, quedan
tirados ahí”. Ahora solo hacen una “farra” y dejan todo
cochino el lugar, nos contaba que la ultima vez que hicieron un gijatun
ahí dejaron todo sucio y que al otro día nadie fue capaz de
ayudarla a limpiar, nos contó que esa vez su hijo mayor tenia cerca de 12
años y tuvo que mandar a sus hijos a limpiar siendo pequeños y
eso había sido algo muy terrible para ella. Además contó
que cuando su marido recién había muerto ella decidió
cercar el predio para lo cual invirtió en alambre, pero dice que le
cortaron el alambre en pedacitos que quedo inservible, que este suceso fue el
ultimo que la termino por dejar aun mas triste, dice que quedo tan afectada que
en ese momento se acercó a dios porque quería saber quien le
había hecho todo ese “daño”. (fragmento
reconstrucción de entrevista realizada a la Sra. Marcelina Cumilaf,
13.03.03).
De acuerdo con esto para ella los reclamos que algunas
personas hacen para recuperar el lugar para ella no son más que
caprichos:
“nos decía que el asunto del reclamo por ese
predio lo estaban haciendo en la actualidad Sergio Melinao y un tal Sandoval,
nos decía “ esos ni siquiera son de esta comunidad y andan haciendo
reuniones sin decirle a nadie, ni al logko, hacen reuniones y hablan del predio
y ni siquiera me avisan, eso es un capricho que tienen”. (fragmento
reconstrucción de entrevista realizada a la Sra. Marcelina Cumilaf,
13.03.03).
Respecto de la solución a este problema ella ve como
absurdo una posibilidad de venta o permuta, e insiste que ella no va a dejar ese
predio porque es legítimamente de ella y de su familia y por lo tanto
ella no tiene que negociar nada por algo que le pertenece:
“Nos contó además que ella no estaba
dispuesta ni a vender, ni a permutar ni a arrendar ese lugar, por que ella no
entendía porque tenia que realizarse en ese lugar: ”pero si todos
los que hacen eso del gijatun tienen su tierra no entiendo porque tienen que
hacerlo acá”. (fragmento reconstrucción de entrevista
realizada a la Sra. Marcelina Cumilaf, 13.03.03).
Además planteó que no entendía la real
relevancia de realizar el gijatun en ese lugar:
Nos contó que su suegro le contaba que antes el
gijatun se hacia en diferentes lugares, que cuando ese predio estaba sembrado
hacían el gijatun en otros predios, en una especie de rotación
“es mentira que tuviera que hacerse con exclusividad en este
predio”. (fragmento reconstrucción de entrevista realizada a la
Sra. Marcelina Cumilaf, 13.03.03).
La visión que la señora Marcelina tiene
respecto a este conflicto se hace evidente que la posibilidad de operancia del
derecho mapuche radica en la necesidad que los sujetos que son parte de una
misma situación de conflicto compartan una visión de mundo
compartida en términos de definición y posición ante el
mundo, lo que estaría dado y/o fundado, en este caso en la
adscripción al mismo acervo religioso normativo, debido que al ser
contradictorios los principios de vida de la señora Marcelina respecto de
la demás gente del sector, esto queda de manifiesta no sólo en la
divergencia respecto de la misma definición del espacio en conflicto y
del problema, sino a demás el sentido de pertenencia de esta
señora a las formaciones y dinámicas socio organizativas del
sector representado por la relación de múltiples lof reunidos en
el rewe de Xuf Xuf.
El ñizol logko.
El ñizol logko del rewe de Xuf Xuf es el señor
Alberto Quidel. Según nos contó es hijo del anterior ñizol
logko, por lo que de acuerdo con los lazos parentales de patrilinaje él
es pariente directo (hermano) además de la persona que dejó de
herencia ese lugar a la señora Cumilaf. A diferencia de ella, el
señor Quidel si define como un lugar sagrado ese espacio,
definiéndolo como el “gijatuwe de Xuf Xuf”:
“cuando se le preguntó si en ese lugar se era
un rewe y si hacían ahí los gijatunes él contesto
“antes hacíamos gijatun acá, ya no hacemos hace 10
años, porque hubo un problema acá...el terreno donde estaba el
gijatuwe quedó en manos de una viuda que se volvió
evangélica y ya no quiere que se haga el gijatun en ese lugar, primero le
arendamos el lugar y allí hicimos un gijatun, después no quiso ni
arrendar entonces se hizo en otro lugar, ese fue el último gijatun, pero
ya no es lo mismo” (fragmento reconstrucción entrevista realizada
al Sr. Quidel, 21.01.03).
Posterior a la muerte de su padre él quedó
como ñizol logko de este ayjarewe, y rol está dado por ser la
autoridad del rewe:
“bueno acá estamos en un rewe, este lof y otros
42 comunidades pertenecen al él, y su autoridad tradicional es el
ñizol logko” (fragmento reconstrucción entrevista realizada
al Sr. Quidel, 21.01.03).
En su calidad de ñizol logko él se
acercó a conversar con la señora Marcelina para solucionar el
problema y conseguir su permiso para realizar la ceremonia del gijatun, sin
embargo ella no accedió:
“respecto
de este problema de no poder usar el gijatuwe usted como ñizol qué
es lo que ha hecho? AQ: bueno fui a hablar con buenas palabras a la
señora del gijatuwe, que ella no quería devolver el terreno, no se
va a hacer más gijatun si no se hace ahí, ya no se puede hacer
nada porque esa señora es evangélica y no entiende razones. La
religión evangélica está llegando muy fuerte a la
comunidad, incluso han venido a mi casa a hablar, yo tengo claro lo que es, yo
los escucho no más...” (fragmento reconstrucción entrevista
realizada al Sr. Quidel, 21.01.03).
A pesar de reconocer el valor
del lugar, el ñizol ha depositado las esperanzas de recuperar el lugar en
manos de las gestiones que algunas personas están haciendo en CONADI. Sin
embargo cuando define el fondo del problema, no lo identifica necesariamente en
la pérdida del gijatuwe sino más bien en el cambio conductual que
ha venido expresando la gente en el último tiempo y que según
él quedó de manifiesto en el último gijatun:
“el último
gijatun fue hace dos años, pero no fue lo mismo porque la gente se
portó mal. La gente tomaba mucho vino, y no me tomaban en cuenta, yo les
permitía llevar vino como bajativo, pero ellos llegaron como con 400
litros de vino...el lugar se inundó. Todo esto fue un castigo de Chau
Dios, se puso a llofer y las caretas se quedaban empantanadas, los caballos se
asustaron, había tremendo barrial. La gente se fue y no termino el
gijatun, arrancándose del agua, había muchos curados, el gijatun
resultó muy mal la gente se burlaban de mi a mis espaldas y creen que uno
no sabe, ellos creen que no, pero el logko sabe, el logko sueña...”
(fragmento reconstrucción entrevista realizada al Sr. Quidel,
21.01.03).
La pasividad del logko
respecto de la situación de conflicto se debe a dos motivos principales:
la imposibilidad de dialogar a través de pautas mapuche con la
señora Marcelina, y por otra parte como una forma de castigo de la
autoridad del ayjarewe hacia su gente por las desviaciones conductuales que han
manifestado en la celebración de la última ceremonia religiosa del
gijatun. En este sentido él asume que si la señora viuda no
acepta la normatividad y por lo tanto el derecho ni la religiosidad mapuche, el
no puede aplicar sus facultades de autoridad mapuche, por lo que cualquier
intento de negociación directa con ella sería infructuosa.
En el plano de la
problemática al interior del rewe, se observa que si bien el ñizol
resiente la pérdida del gijatuwe, por toda la fuerza religiosa y valor
histórico que tiene, de todas formas hizo un intento de traslado del
rewe, el que no resultó más bien por la disidencia de la gente.
Desde este punto de vista el ñizol daría cuenta de un evidente
estado de deterioro en las relaciones socio religiosas de dicho ayjarewe.
El Werken.
Don Sergio Melinao es werken
del rewe de Xuf Xuf, a pesar de no pertenecer al lof del ñizol logko,
éste lo reconoce como su werken. Él al igual que el ñizol
logko coincide en definir el espacio en disputa como un lugar sagrado, el
“gijatuwe de Xuf Xuf”.
“bueno el caso del
gijatuwe como decía, es emblemático en el rewe de Xuf Xuf por su
historia, por todo lo que se ha dado aquí, sobre todo por mantener la
tierra las costumbres, las tradiciones del sector, en este caso el territorio
Wenteche, tiene memoria, son 5 generaciones que se viene haciendo gijatun, es un
gijatuwe muy antiguo entonces hay grandes experiencias en ese rewe...”
(fragmento entrevista a Sergio Melinao, 30.12.02).
Sin embargo difiere de la
postura del logko respecto de la naturaleza del problema. De acuerdo con su
visión el problema radicaría en la pérdida del lugar
sagrado, y sería esta pérdida lo que gatillaría,
según su parecer, la serie de otros problemas que aquejan a las
comunidades afectadas, que serían todos los lof del rewe, y no
sólo la comunidad del logko.
“hasta más o
menos 10 años atrás que usábamos el gijatuwe, porque el
ñizol logko, el era dueño del terreno, de la tierra, el año
’83 empezó a repartirles a los hijos y uno de sus hijos que estaba
en la Argentina en ese momento llegó a si que le entregó ese
predio del gijatuwe a él. Falleció el ñizol logko y
ahí posteriormente se siguió haciendo gijatun porque el hijo no
ponía ni un problema. Sucedió luego que el hijo del ñizol
logko sufrió un accidente y murió trabajando su predio con
maderas, hay un bajo y supuestamente se le soltó un tronco que le
pasó encima lo aplastó y murió...
MS: y él era
casado con mapuche o con wigka:
SM: con mapuche, de Maquehue la
señora Marcelina Cumilaf, entonces al momento de fallecer y al poco
tiempo la viuda, no tengo claro si ya estaba en la religión
evangélica o así se convirtió a la religión
evangélica, empezó a prohibir que se hiciera gijatun,
prohibió porque dijo “mi marido murió por su tierra”,
mezclando una serie de cosas entre la religión evangélica y la
cultura propia, que le hicieron daño a su marido y por eso murió,
hay toda una complejidad...” (fragmento entrevista a Sergio Melinao,
30.12.02).
Los efectos de la
pérdida del lugar sagrado se habrían manifestado por ejemplo en el
mal resultado del último gijatun:
(1)“Sergio Melinao:
bueno, lo último cuando hicimos el gijatun en otro predio uno que casi
nos inundamos completamente en el bajo donde llofió torrencialmente todo
el día sin parar, pero increíblemente llofió, y de
ahí la gente no pudo ni comer ninguna cosa, el agua empezó a subir
casi hubo un diluvio. Y ahí supimos a través de un pewma que
recibió el ñizol logko que le dijeron que era muy mala que
habían hecho gijatun ahí y fueron a ofender a los dueños
del pitrantu...” (fragmento entrevista a Sergio Melinao, 30.12.02).
(2)”MS: cuándo
corresponde hacer otro gijatun aquí? SM: el 2004. MS: y de aquí a
allá debería estar esto solucionado...SM: claro ahí hay que
ver que va a pasar ahora, lo que pide uno ya no resulta, antes no pu,
aquí si había mucha lluvia y se pedía buen tiempo es porque
buen tiempo entregaba” (fragmento entrevista a Sergio Melinao,
30.12.02).
De tal forma, el mal
resultado de la realización de un gijatun podría repercutir ya no
sólo en el ámbito socio religioso, sino además en las
expectativas económica productivas que la gente de ese ayjarewe deposita
a través de sus prácticas religiosas.
A propósito de estas
problemáticas, el werken se acercó a plantearlos tanto con el
ñizol logko como con los demás logko del ayjarewe de Xuf Xuf, que
es una unidad mayor donde el rewe que el dirige pertenece, sin embargo no obtuvo
los resultados que él esperaba, que eran que dichas autoridades hicieran
algo respecto de la pérdida del gijatuwe:
“MS: por el lado de
las autoridades tradicionales, de la aplicación del derecho propio
qué cosas han hecho, han ido a hablar los logkos?. SM: no, la gran
mayoría de la gente está molesta con el logko, por el hecho de que
él se ha hecho a un lado, no quiere enfrentar la situación. JQ:
qué pensará el logko si no hay solución con respecto al
tema?. SM: tiene una idea que dice ya si está así que le vamos
a hacer, porque no buscamos otra parte, está rendido y por eso la gente
está bastante molesta, según los comentarios lo van a visitar los
evangélicos allá... JQ: y con los otros logkos de los otros lof
los xaf kazi?. SM: si una vez fuimos, y dice hay que hacer empeño hay
que recuperar el predio, pero dicen eso no más y no se meten, por eso
la gente estamos bastante molestos. JQ: porque también entraría
desequilibrio si este gijatuwe se pierde, no solamente para este gijatuwe sino
para todos... SM: claro, si este es el gijatuwe uno de los más
importantes que ha existido en la historia, ahora estamos en tremenda decadencia
y da pena e impotencia todo eso...” (fragmento entrevista a Sergio
Melinao, 30.12.02).
Posteriormente a estas
instancias a las que acudió el werken, y al no encontrar posibilidades de
solución al problema de la pérdida del gijatuwe desde sus
autoridades ha acudido a la instancia de CONADI, con el fin de ver la
posibilidad que a través de tal se comprara o permutara el gijatuwe a la
dueña, sin embargo dichas tramitaciones han resultado infructuosas hasta
la actualidad:
“JQ: qué piensan
concretamente los otros lof sobre esto...SM: lo ideal es recuperar el gijatuwe,
tiene puesta la esperanza en nosotros haber si la CONADI puede comprar la tierra
pagarle a la dueña o a través de la permuta, pero ella no quiere
ceder nada y se mantiene ahí no más ciegamente. JQ: se ha
entablado alguna demanda...SM: demanda no hemos hecho en ningún juzgado,
eso no , solamente la CONADI, y nosotros hemos entregado argumentos
sólidos totalmente irrefutables ante la CONADI... MS: y la CONADI
habrá hecho algo efectivamente...SM: ha conversado un poco, ha venido a
sondear opiniones. Otra cosa es que dicen que ellos no tienen los recursos para
ese efecto para comprar un campo sagrado no solamente el caso de ustedes,
entonces para el año 2003 ellos quieren gestionar un nuevo canal par
poder comprar esos predios que están en conflicto, para poder comprar
gijatuwes, eltun, cosas así...” (fragmento entrevista a Sergio
Melinao, 30.12.02).
El señor Melinao como
werken del rewe de Xuf Xuf, al considerar poco probable la eficacia de la
aplicación del derecho propio mapuche ha acudido a una instancia no
mapuche buscando una solución de recuperación de un espacio
sagrado que considera y define pertenece a las comunidades del rewe y no a la
dueña según la legislación chilena.
De acuerdo con esto él
y el grupo de gente que piensa como él, habrían demandado la
operancia del derecho mapuche ante sus autoridades, con el fin de recuperar una
propiedad colectiva “el gijatuwe”. Esta reivindación se hace
necesaria para ellos en tanto es un lugar histórico mapuche muy valioso
desde el punto religioso, debido a que toda la historia que guarda potencia el
newen o fuerza natural propia de dicho espacio, y su pérdida ya ha
conllevado una serie de repercusiones tanto del debilitamiento de la vida socio
religiosa y socio política del rewe, que hasta el momento no son medibles
respecto del futuro.
2.3.
El Rewe de Xuf Xuf
Como lo mencionaran tanto el
ñizol logko como el werken en sus relatos, el ayjarewe de Xuf Xuf
incorpora cerca de 42 comunidades, y varias de estas comunidades son parte de un
lof, como su nombre lo indica esta unidad socio organizativa reuniría
cerca de 9 lof, cada uno con un logko, siendo el señor Quidel su
ñizol logko la autoridad de todo el ayjarewe. Su condición de
ñizol logko le corresponde tanto por una línea de herencia
familiar, en tanto su padre fue el anterior ñizol logko, además de
encontrarse en su lof el gijatuwe que hoy se disputa.
A diferencia del caso del
gijatuwe ocurrido en Malalwe, Bafkehmapu, en Xuf Xuf la vida religiosa y la
socio política están en manos de la autoridad del logko, por lo
que se desprende que dentro de sus roles y facultades se integrarían el
resguardo del equilibrio en cada ámbito además de velar por la
armonía de la interacción entre éstos.
Desde el punto de vista del
ñizol logko, su función respecto de la vida y prácticas
religiosas se remitiría a coordinar y llevar a cabo la
organización realización de las ceremonias religiosas. De acuerdo
con sus apreciaciones él daría mayor relevancia a la fuerza de las
conductas sociales correctas más que al propio espacio donde tales se
lleven a cabo, aludiendo los problemas del ayjarewe a las malas conductas de
la gente.
Sin embargo, desde el punto
de vista del werken sería lo contrario, es decir, que el cambio
conductual de la gente del rewe sería producto, precisamente, de la
pérdida de fuerza religiosa que ha provocado la pérdida del
gijatuwe.
A partir de esta
contradicción respecto de la determinación de la naturaleza de la
problemática, los procedimientos desplegados por estas dos autoridades
del rewe han seguido caminos distintos, uno a través de la pasividad,
otro a través de un escape hacia una instancia no mapuche.
Si aplicáramos como
modelo de aplicación de derecho mapuche el proceso desarrollado en el
caso Bafkehche, nos daríamos cuenta que el siguiente paso que
posibilitaría otra acción del derecho mapuche sería alguna
emanada del conjunto de autoridades que componen el rewe, es decir el resto de
logko que lo representa, sin embargo hasta la actualidad no ha pasado algo
semejante.
En la actualidad este caso se
encuentra sin resolución, ni desde el punto de vista de la
aplicación del derecho mapuche, ni a través de la
intervención de una instancia no mapuche.
2.4.
El Ayarewe de Xuf Xuf
Como ya se mencionó,
el rewe de Xuf Xuf pertenece a una unidad social y espiritual mayor
correspondiente al ayarewe con el mismo nombre, que alberga la pertenencia de 9
rewe de los cuales Xuf Xuf es sólo uno. De acuerdo con la visión
de un werken y de otro ñizol logko del ayarewe los sucesos que han
acontecido en el rewe de Xuf Xuf son una respuesta de los newen del rewe que han
sido pasados a llevar, no han sido escuchados, como lo afirma el werken:
“todo lo que ha pasado
ahí la muerte en el gijatuwe, el diluvio en el último gijatun, las
contradicciones sociales que mantienen disgregado a la gente y al ñizol,
son producto del desequilibrio que se ha producido ahí, y lo más
delicado es que este desequilibrio está afectando a todo el
ayarewe...” (fragmento relato werken Xuf Xuf, junio, 2003).
De tal forma que no
sólo la tranquilidad del rewe ha sido afectada con este problema, sino
también ha repercutido en la unidad mayor donde este pertenece. Esto
indica que el equilibrio natural de Xuf Xuf se asienta en la unidad del ayarewe
y todas sus partes se conectan y afectan por las problemáticas
particularizadas.
2.5.
Normatividad / Individuo / Religiosidad
A través del
acercamiento a las diferentes visiones que han dado vida este proceso de disputa
por el gijatuwe de Xuf Xuf hemos llegado al punto de revisar el mismo rol que
cumpliría en estas dinámicas la constitución y/o
formación de los sujetos culturales en determinados contextos y en
determinadas sociedades.
Como se mencionó, este
caso se definió como de tipo intracultural por ser todos sus
protagonistas de origen mapuche, y cuya identidad fue expuesta por los propios
entrevistados, sin embargo qué significa ser mapuche en estos contextos
de conflicto, o cómo se articula la presencia de diferentes formas de ser
mapuche en un mismo contexto. La respuesta inicial al menos respecto de la
segunda respuesta estaría dada por la misma expresión del
conflicto en este contexto, o en otros términos, la inmanencia de la
disputa por lo que la gente del ayjarewe define por lugar sagrado y lo que
“la dueña” define como chacra, viene a evidenciar que en
algún momento y a través de alguna contradicción social
estas diferencias se enfrentan cara a cara.
El hecho de que la
señora Marcelina Cumilaf se identifique como mapuche, y sin embargo no
se identifique con lo que gran parte de su sociedad entiende como la cultural y
la tradición mapuche, da cuenta de un estado de pérdida cuyo
comienzo deviene desde la propia etapa de contacto mapuche hispana, desde la
cual se ha venido imponiendo arbitraria y sistemáticamente un sistema
socio ético que ha impactado inclusive en el nivel de la propia
constitución del “ser” mapuche, sumado esto a la voluntaria
adscripción a formas religiosas no mapuche, resultan para el caso de la
expresión del derecho, en la formación de sujetos mapuche, ya no
personas dependientes de grupos sociales que dan el sentido a su ser individual,
sino a personas que legitiman su pertenencia a la característica de ser
mapuche como “individuos” autónomos del grupo.
De acuerdo con las
categorías que nos ofrecen los juristas, la negación de la
señora Cumilaf a la dependencia del grupo mapuche de Xuf Xuf impide la
natural expresión del “derecho colectivo” aplicado a la
“propiedad colectiva” del gijatuwe de Malalwe, que de acuerdo con la
visión mapuche pertenecería al “sujeto colectivo” del
ayjarewe de Xuf Xuf.
Entonces, a partir de la
experiencia de acercamiento a este caso se observaría como una
condición de expresión del derecho mapuche, aplicado a una
problemática del ámbito religioso, el hecho de que todos los
actores que apelen a él coincidan y/o compartan el mismo acervo normativo
ideal, en este caso indisolublemente vinculado con la ética religiosa
mapuche originaria desde el tiempo pre hispánico hasta hoy, y
además requiere que además dichas personas consientan los
procedimientos de aplicación de dicho acervo mediante las acciones de sus
autoridades.
3.
Caso Klen Klen de Rüpükura
Este caso se ha definido como
de tipo intercultural, en tanto los protagonistas de este conflicto son de
diferentes origen sociocultural. Por una parte se encuentra un grupo de
personas mapuche provenientes de diferentes lof y comunidades legales que
coinciden en la necesidad de recuperar un espacio socio ecológico
definido y valorado por ser sagrado, en este caso un saltillo de agua, por lo
cual se ha cohesionado y han planificado y realizado una serie de acciones
tendientes a lograr este objetivo. Por otra parte se encuentra la Forestal
Mininco, que de acuerdo con la legislación chilena es el
“propietario legítimo”, esta empresa ha definido como
ilegales las acciones de la gente mapuche acusando una invasión a la
propiedad privada, en tato ellos definen ese mismo espacio como parte de un
predio productivo.
Este conflicto se ha venido
desarrollando aproximadamente hace dos años, en las inmediaciones del
saltillo en disputa que es un sector colindante a Rüpükura, y en el
mismo sector de Rüpükura, todo este sector es parte del territorio
Wenteche, sin embargo cabe señalar que este sector está cerca o
limítrofe a territorio Naüqche. De acuerdo con la
distribución geopolítica chilena, este sector se ubicaría
en la comuna de Nueva Imperial, cerca de la localidad de Chol Chol, Novena
Región.
3.2. La disputa:
recuperación de un territorio usurpado vs. invasión a la propiedad
privada
La situación de
conflicto
La necesidad de
recuperación del saltillo “klen klen” se hizo conocida al
interior de los grupos mapuche del sector cuando se inició un proceso de
recuperación del espacio a través de la ocupación
presencial en el lugar:
“en esta oportunidad
don Pedro nos contó de la nueva situación que estaba aconteciendo
en el sector, según nos dijo por esos días se había
iniciado un proceso de recuperación de un saltillo que se había
perdido hacía al menos 30 años, primero porque esa tierra
pasó a ser propiedad de un Sr. Hidalgo, y en la actualidad dicha
propiedad pasó a manos de la empresa Forestal Mininco. Este proceso de
recuperación ha consistido en que un grupo de gente se ha ido a ocupar el
lugar permanentemente, al parecer están haciendo turnos para cuidarlo y
se están organizando en un grupo con varios jóvenes del sector.
Don Pedro nos explicaba que él apoyaba ese movimiento porque encontraba
que era legítimo recuperar un espacio que ancestralmente ha sido mapuche,
y que el problema es que la ley wigka no reconoce esto y se apropia de estos
lugares” (notas personales de campo, septiembre del 2000).
Posteriormente también
integraron al proceso la revitalización del uso religioso del lugar a
través de la realización de una rogativa ya con apoyo de
autoridades tradicionales, como un logko y una machi de
Rüpükura:
“don Domingo nos
contó que hace poco fueron a hacer una rogativa arriba en el saltillo
para apoyar el proceso de recuperación del lugar, y para ello contaron
con la participación de la machi Carolina, y nos contó que la
rogativa había resultado muy bien, que era muy importante que la machi
los acompañara en este proceso, porque eso fortalecía el
fundamento cultural de todo lo que estaba pasando a pesar de que había
gente que cuestionaba todo este proceso. Además nos explicó que
la rogativa que fueron a hacer en esta oportunidad no tuvo el mismo significado
que lo que se hacía antes, que esta vez lo que se requería era
fortalecer la lucha que se estaba dando, que antes en ese lugar se iba a pedir
por buenura, para que el tiempo favoreciera las cosechas y las producciones no
se echaran a perder” (notas personales de campo, septiembre del
2000).
El impacto de este proceso
repercutió tanto dentro del mundo mapuche del sector como ante la misma
empresa. Dentro de las repercusiones internas una de las más
emblemáticas fue la disgregación de la gente en diferentes grupos
de acuerdo con su opción de adhesión o contraposición al
proceso:
“de acuerdo con las
versiones de la gente de Dewko ellos no están de acuerdo con que salgan
voceros del grupo tradicional hablando que apoyan la toma del saltillo porque no
todos están de acuerdo con la toma, y por eso el grupo tradicional se
separó. Sin embargo don Domingo afirmaba que los de Dewko eran de derecha
y que por eso no apoyaban este proceso, y que por eso se había dividido
el grupo, pero además tenían problemas de antes incluso de
plata” (notas personales de campo, agosto del 2000).
Por otra parte el impacto
que este proceso provocó en la misma empresa forestal fue que acudieron a
la desocupación del lugar a través de la fuerza
pública:
“la forestal
mandó desalojar con la policía el saltillo y varias personas
mapuche fueron detenidos, en la última visita al lugar don Pedro nos
contó que estaban preocupados porque no sabían que iba a pasar con
las personas que estaban acusados, porque ellos no tienen la asesoría de
ningún abogado, de hecho no los representa ninguno ante el proceso
judicial, varios están citados a declarar y ellos afirman que no saben si
asistir o no a la citación. La noticia de la toma del saltillo a
repercutido incluso en la opinión pública local, ya que la noticia
ha salido el la televisión, en diarios y en las radios de la
región...” (notas personales de campo, octubre del 2000).
Estas repercusiones marcaron
la etapa más emblemática del proceso emprendido por la gente del
sector, posteriormente este mismo grupo inició una serie de tramitaciones
ante una instancia externa, CONADI, con el fin de ver la posibilidad de comprar
el lugar a la empresa, y así poder recuperar ese espacio mapuche, para
ello contaron la colaboración de diferentes instituciones que prestaron
asesoría:
“actualmente el grupo
ecológico que organiza la recuperación cuenta con el respaldo
interno de la asociación indígena del sector y con el grupo que
lidera el logko Raín luego de la separación del grupo tradicional
que ahora se ha organizado bajo la forma de Comité de Pequeño
Agricultor. Por otra parte se han sumado instancias no mapuche que los
están asesorando técnicamente para recopilar la información
histórica del klen klen y para apoyarlos en las tramitaciones que
están iniciando en CONADI con el fin de ver la posibilidad de compra del
lugar, estos organismos asesores son OLCA (Observatorio Latinoamericano de
Conflictos Ambientales), que está prestando apoyo en el proceso de
tramitación, además de buscarles espacios de difusión
pública del conflicto, paralelamente se encuentra PROMAP (Programa
Mapuche de Salud, del Servicio de Salud Araucanía Sur), quienes los
están ayudando a reunir la información necesaria del valor
histórico y ecológico que ese lugar tiene, para fundamentar
cualquier propuesta o trámite de recuperación. Además de
esto esta la presencia del CES (Centro de Estudios Socioculturales de la UCT),
equipo en el cual me incorporo, que trabaja hace varios años en el sector
y acompaña a los diferentes grupos mapuche, no solo al de
recuperación, en este caso ha contactado a OLCA como observatorio y
además se colabora con la reconstrucción de la historia y valor
sociocultural y ecológico del lugar...” (notas personales de campo,
abril del 2001).
Sin embargo este proceso de
tramitación no ha sido fructífero, ya que ni siquiera han recibido
una respuesta formal de la posibilidad de un estudio riguroso del lugar, en la
actualidad esta tramitación se encuentra detenida. Respecto del proceso
de ocupación éste gradualmente se ha ido diluyendo, posterior a la
desocupación del lugar la empresa ha dispuesto protección del
lugar para prohibir el ingreso al espacio en disputa, desde entonces la
ocupación se detuvo y en la actualidad no se cuenta con
información clara respecto de la vitalidad de operancia del grupo que
sustentaba este proceso.
3.3. Contraposición
de visiones y estrategias de acción de las partes
En este proceso de conflicto
se contraponen directamente las partes (los protagonistas) a partir de la misma
definición que tienen respecto del espacio socio ecológico en
disputa. Desde la visión mapuche este espacio es un lugar sagrado de gran
valor religioso, histórico y médico. Religioso porque es un
espacio que tiene un gran newen o fuerza, lo que potencia cualquier expectativa
religiosa. Histórico, porque el valor religioso del lugar ha favorecido a
muchas generaciones mapuche que han ocupado ese sector, por lo tanto es un
potenciador de la historia local. Médico porque ese lugar, al tener un
gran newen es producidor de variadas y valiosas baweh o plantas medicinales que
son el soporte de la medicina mapuche local:
“DR: ese salto antes
era de los mapuche, antes no había fundo no había...yo me acuerdo
que cuando yo era niño iba a cuidar animales para alla, íbamos a
jugar con los cabros. Bueno en ese salto iban los viejos a hacer gijatunes en
los días lluviosos eso se llama buenanza, cuando iba la primavera
lluvioso la cosecha ahí iban a hacer rogativas para que dios les corte el
agua, y por eso ocurrió que los viejos antes los escuchaban, y ese no era
salto el nombre era klen klen, el nombre mapuche, pero ahí si que no se
que significativo tiene klen klen, si era el nombre de algún
pájaro o de un animalito que vive en el agua que es el dueño del
salto, que vive ahí que es el dueño del agua... RM: decían
que no era solamente eso porque ahí había harto newen, de
ahí se sacaban hartas plantas medicinales y con la forestal se esta
muriendo...DR: claro ese está terminando...” (fragmento entrevista
a don Domingo Raín, 16.03.03)
De esta forma la
pérdida del lugar se remonta a más de tres décadas:
VN: y eso seria la parte de
la buenura... y eso usted nos contaba que esa propiedad paso a manos de un
chileno y después paso a Mininco...DR: claro paso a un particular a
Hidalgo y después murió el viejo y quedaron los herederos y esos
vendieron, y compraron en hijuelitas se hicieron como mil hectáreas, y
entonces eran como cinco herederos, primero tocaron de a 100, el viejo
murió primero, después murió la señora, a esa
señora le tocó 500 hectáreas de la viuda, después se
murió la viejita y se repartieron nuevamente esas hectáreas y
después ya lo vendieron ellos... (fragmento entrevista a don Domingo
Raín, 16.03.03)
Sin embargo para la forestal
Mininco este espacio no es sagrado, sino más bien es una propiedad
privada, legalmente adquirida a través de la compra, y es valorada como
una tierra productiva apropiada para desarrollar la actividad económica
de explotación forestal. La explotación forestal, particularmente
la plantación de especies de pino y eucaliptos ha bordeado el saltillo,
lo que ha provocado un claro deterioro de las especies que allí
habitaban, este deterioro ha sido manifestado por la propia gente del lugar y
por los equipos asesores:
“RM: decían que no era solamente
eso porque ahí había harto newen, de ahí se sacaban hartas
plantas medicinales y con la forestal se esta muriendo...DR: claro ese
está terminando...RM: y el mismo salto debe estar corriendo con menos
agua...VN: y eso les afecta para regadío...DR: si nosotros tenemos
sacado canal aquí, ese pasa en la vega aquí, entra alla donde
Marin, ahí dentra... VN: y eso está seco ahora en algunas
épocas?. DR: si porque del estero sacamos canal.. RM: don Domingo usted
tiene agua de poso cierto, pero como está el poso ahora, me imagino que
tiene menos agua ahora o igual no mas... DR: igual pero está en mal
estado, no esta tan clara...pero no seca...para regar huerta si que no como pasa
canal por la vega...y aquí no hacen huerta solamente para consumo, si
pone a regar seca el poso, aquí cuando estuvo ..........ahí
hicimos ese poso, trabajamos como 8 años para hacer ese poso.
“(fragmento entrevista a don Domingo Raín, 16.03.03)
A partir de la
contraposición de la definición del espacio se deriva por lo tanto
la contradicción en la definición del problema, mientras para la
gente mapuche el problema es la pérdida de un lugar que ancestralmente ha
sido mapuche, es decir la pérdida de una propiedad mapuche, para la
forestal el problema es la invasión y ocupación ilegal de su
propiedad privada, asunto que es respaldado por el derecho nacional vigente,
tipificado como un delito.
De acuerdo con estas
contradicciones las estrategias de solución han sido también
divergentes. Por una parte la empresa forestal ha criminalizado el proceso de
recuperación, respaldándose en la legalidad nacional, lo que
configuraría una estrategia formal u “oficial” ante el
problema inmediato de la ocupación y re-utilización mapuche del
lugar. Sin embargo de acuerdo con la visión de algunas personas del
sector, la empresa se ha ido acercando paulatinamente a la gente del sector,
principalmente quienes no han apoyado el proceso de recuperación a
través de la dádiva de presentes a comités de mujeres, como
algunos kilos de lana mensual, además de incorporar a algunas personas en
talleres de protección ecológica. Estas acciones se
configurarían en una estrategia de aplacamiento indirecto de la
motivación de apoyo a la recuperación del saltillo, además
de potenciar la disgregación de los diferentes grupos locales.
Desde el punto de vista de
las estrategias mapuche que se han desplegado aquí se han expuesto la
principal que fue la ocupación y re-utilización ceremonial del
lugar, además de la tramitación ante CONADI.
Si bien en apariencia se
pudiere suponer que el derecho mapuche no estaría presente, esto se
refuta en tanto los antecedentes indican que el procedimiento desplegado por la
gente mapuche es coherente con la lógica del derecho mapuche en tanto se
han cumplido dos procesos cruciales: la tipificación del problema y la
elección y planificación de una estrategia de solución ad
hoc.
El problema ha sido
determinado de acuerdo con el acervo normativo dinamizado desde la
identificación de una problemática socio religiosa “la
pérdida de un lugar sagrado de propiedad mapuche”. La estrategia de
solución ha sido ad hoc en tanto es coherente con la tipificación
y/o identificación del problema y le da vida a una respuesta
metódica desde el punto de vista de la lógica del derecho mapuche
“ a imposibilidad de solución a través de procedimientos
mapuche recurrencias a instancias externas”, lo que es coherente con el
tipo de protagonistas que formas las partes del conflicto, lo que los lleva a
desplegar la estrategia de adecuación o ajuste a la subordinación
histórica delas lógicas mapuche, en tanto para el estado de Chile
la presencia de toda forma jurídica alternativa es
“ilegal”.
3.4. La
contraposición de sistemas jurídicos
En este proceso de conflicto
se ha manifestado claramente la dialéctica controversial de dos sistemas
jurídicos que se contraponen directamente o cara a cara a través
de un proceso de recuperación iniciado por gente mapuche. Esta
dialéctica, sin embargo y una vez más, se ha caracterizado por la
subordinación de la expresión cultural e históricamente
diferenciada de la sociedad y cultura mapuche a través de la demanda
jurídica mapuche de recuperar propiedad pérdida. Dicha
subordinación se ha expresado en la “criminalización”
o “ilegalización” de su sola presencia, lo que indica que la
sociedad y estado chileno aplacan de súbito cualquier expresión
pronta a relativizar el sistema hegemónico impuesto a las sociedades
indígenas que habitan el territorio desde épocas
prehispánicas.
A pesar de la monótona
hegemonía que permanentemente ejerce la sociedad estatal a través
de diferentes ámbitos, de los cuales el jurídico es sólo
uno, cabe destacar la relevancia del surgimiento de procesos de
reivindicación cultural que dan vida a expresiones de
revitalización de un conocimiento ocultado y que al mismo tiempo
posibilitan la dinámica de estrategias de resignificación
intracultural.
La funcionalidad
organizacional orientada al fortalecimiento de lo tradicional, como son el caso
de la asociación y grupo de pequeño agricultor en
Rüpükura, muestran un nuevo indicio de la capacidad de ajuste que
históricamente la sociedad y cultura mapuche ha venido reproduciendo. Sin
embargo, constatamos al mismo tiempo, que las posibilidades de operancia
absoluta del derecho mapuche se restringen a la resolución de
problemáticas de corte intracultural, siempre que todos los involucrados
compartan y consientan su operancia. Sin embargo los espacios de
interacción intercultural no son posibles en tanto la expresión
del derecho mapuche no tiene expectativas de expresión, ni siquiera en la
etapa de definición del problema, por tanto es rápidamente
absorbido por su constricción externa operada y fundamentada desde el
sistema jurídico estatal.
III.
Restablecimiento del equilibrio en el Waj Mapu el maremoto del año 1960
causas y consecuencias desde la perspectiva mapuche
Bafkehche
Para
la presente investigación, se ha hecho necesario dar cuenta del verdadero
trasfondo de la diferencia que podemos encontrar, entre la cultura chilena,
entendida como occidental, y la mapuche. Desde el punto de vista de las
manifestaciones del derecho, un punto de partida posible es la búsqueda
de hechos significativos en los cuales se reconozcan conflictos que permitan
realizar una observación, para luego hacer dialogar estas posiciones. En
este contexto se introduce el análisis de los efectos del terremoto y
maremoto de 1960 en el territorio mapuche y que afecta particularmente al
Füta el mapu Bafkehche, particularmente a través del estudio del
caso del sacrificio del niño José Luis Painecur ocurrido en junio
de ese año.
El 21 y 22 de mayo del
año 1960 ocurrió en Chile, el mayor movimiento telúrico que
jamas se haya registrado, con una intensidad récord de XI a XII en Escala
de Mercalli y 9,5 en Escala de Richter, el epicentro se localizo en los
alrededores de la ciudad de Valdivia. Las consecuencias del terremoto y
maremoto, según el informe del Subdirector del Instituto de
Sismología de la Universidad de Chile Edgar Kausel, en su contexto
general y particularmente en lo atingente al área de estudio del presente
caso, describe este hecho en la siguiente forma:
“Más de 2000
personas murieron, 3000 resultaron heridas y 2 millones perdieron su hogar. Los
ríos cambiaron su curso, nuevos lagos nacieron, las montañas se
movieron. La geografía como nunca antes se había visto, se
modifico marcadamente”.
“Las ciudades de
Corral, Ancud, Queule y Puerto Saavedra resultaron destruidas, las olas se
propagaron por todo el Océano pacífico derribando varios moais en
la isla de Pascua y dejando gran devastación en Hawaii y
Japón”.
“Puerto Saavedra fue
borrada de la faz de la tierra. Sus casas fueron arrastradas por el mar mas de
dos kilómetros tierras adentro. Solo una casa resistió la
embestida. Su población, a la sazón 2.500 habitantes, alcanzo a
correr hacia tierras altas, alertada por la sirena de bomberos, que aulló
incesantemente, huyendo de tres olas gigantes sucesivas que destruyeron todo a
sus paso. Cincuenta de ellos sin embargo, perecieron en el lugar”.
Durante el maremoto, un
niño fue sacrificado por una comunidad mapuche en las cercanías de
Puerto Saavedra. Este suceso hasta el día de hoy se encuentran en la
memoria de los habitantes de esa localidad y ha sido tema tanto para medios de
difusión periodística, como para investigaciones de ciencias
sociales. La presente investigación pretende comprender los hechos desde
una visión émica, situando el análisis de los hechos desde
la perspectiva del conocimiento mapuche, pero sin negarse a la posibilidad de
avanzar en el dialogo y la búsqueda de un camino de comprensión
reciproca entre ambas visiones, la mapuche y la wigka, entendida esta
última como la de la sociedad y cultura chilena.
Desde el comienzo es
necesario precisar una diferencia fundamental. En la sociedad y cultura mapuche
una de las formas de transmitir el conocimiento es la generacional, esto es
parte del mapuche kimün –conocimiento- “ (...) meli tuwün
wixanentukeyiñ ( cuatro son los orígenes del linaje de la persona)
por parte del abuelo paterno “baku”, abuela paterna
“kuku”, abuelo materno “chezki”, abuela materna
“chuchu”, esos son nuestros orígenes, como esta nuestros meli
folil tuwün ruka (de allí vienen las cuatro raíces de
nuestra casa o esta es la raíz de lo que somos) así mismo
están nuestros meli tuwün küpal, nuestros conocimientos que son
de los abuelos ( todo nuestro conocimiento que viene de las enseñanza de
nuestros antepasados), ahí es donde están nuestros
conocimientos” ( Logko Juan Caniulaf, entrevista 2003).
El proceso de
transmisión del conocimiento, la formación de las nuevas
generaciones y por tanto la percepción del mundo desde las formas
propiamente mapuche, se altera con la llegada del wigka “Cuando ante,
llego los wigka hubo muchos problemas, trajeron distintas cosas, distintos
problemas, esos es lo que hicieron ellos con nuestros abuelos y por eso
había pelea cuando nos vinieron a pegar y quitar nuestras cosas a
nuestros descendientes, porque no sabían hablar castellano, entonces
“estos indios son brutos” dijeron los wigka, pero ellos fueron los
brutos, ellos fueron los que no sabían hablar nuestro idioma, porque
nuestros antepasados tenían su sabiduría sabían como hacer
sus cosas, como surgir...” ( Logko Juan Caniulaf, entrevista 2003).
“Antes los mapuches no
se manejaban solos así, estaban los newen, los puju, pero si se manejaban
solos de los wigka, hoy día los wigka existen, las autoridades que nos
han impuesto todos ellos, y ellos están ahí ante cualquier cosa
ellos están presentes donde quiera que vaya uno a cualquier ciudad ellos
están ahí.” (Machi Huaiquiman, entrevista 2003).
Los ancianos han ocupado
desde siempre un lugar privilegiado en la sociedad mapuche, en cuanto a la
transmisión del conocimiento, conocimiento que tiene un carácter
inmemorial, trascendente y dinámico, sustentado en la idea de equilibrio
cósmico, en este sentido el Logko Juan Caniulaf al señalar
“esto hicieron con nuestros abuelos” en relación al
desconocimiento del significado de este proceso de parte del wigka y al hecho de
haber catalogado como “indios brutos”, a aquellos que en la
cosmovisión propia tienen la “sabiduría”, da cuenta de
la ruptura de un proceso de carácter inmemorial, el atentado al
carácter trascendental de la idea de equilibrio que lo sustenta y, la
tragedia que significo la llegada del wigka, enmarcada en la
incomprensión e invasión al mundo mapuche, este factor es de suma
importancia en cuanto la formación de la persona es el reflejo de
cómo es que cada sociedad expresa su sentido. Asimismo el Machi Martin
Huaiquiman da cuenta en sus palabras de esta invasión al territorio
mapuche y la imposición de autoridades distintas de las propias.
Con la colonización y
posterior conquista de parte de el mundo occidental en América el estilo
de vida mapuche se tuvo que acomodar a una “naturaleza” que
difería de la naturaleza del “universo” al que estaba
habituado, el mapuche para estar en armonía tuvo que someterse a las
leyes wigka, del estado chileno, en ese sentido muchos mapuche tuvieron que
decidir entre morir o vivir teniendo siempre presente que el equilibrio
había sido perturbado.
Es en este contexto de
desencuentro donde el hecho del sacrificio, ocurrido hace cuarenta años,
tuvo y aun tiene diferentes causas, diferentes reacciones, diferentes
interpretaciones, desde la sociedad y cultura mapuche y desde la sociedad y
cultura wigka, e incluso al interior de estas mismas sociedades.
2.
Descripción del conflicto
El caso en estudio plantea
las contradicciones existentes en torno a las interpretaciones, acciones y
reacciones frente a la celebración de un gijatun al interior de la
sociedad mapuche en el que se sacrifico un niño mapuche y, la
criminalización de este hecho de parte de la sociedad chilena, hechos
que se enmarcan en las consecuencias del maremoto de 1960, que afectó,
entre otros, a los mapuche y no mapuche de la comuna de Puerto Saavedra.
En el conflicto, se han
reconocido desde esta investigación factores tanto intra como
interculturales:
En el polo intracultural
existen varias versiones, un sector señala que se obro de acuerdo a la
cultura y cosmovisión mapuche, este niño y la ceremonia realizada
salvaron al mundo de un “mal mayor”, además habría
acarreado consecuencias benéficas para el fortalecimiento de la cultura
mapuche. Otros plantean que se habría actuado mal de acuerdo a las pautas
culturales mapuche transgrediendo de esta manera las normas y principios
fundacionales, aludiendo que de hecho el maremoto ocurrió de todas
maneras y además siguió temblando por varios días. Y otros
dicen que no hubo sacrificio pues el niño se habría ahogado
mientras buscaba leña, chochos.
En el polo intercultural, se
manifiesta la prevalencia del derecho del Estado por sobre el derecho propio, lo
que conlleva la criminalización del sacrificio, desde los paradigmas de
la sociedad dominante. Desde la ley penal Chilena esta acción constituye
un homicidio, en el que varias personas habrían estado involucradas y a
las que en consecuencia se sometió a proceso y se juzgó con apego
a tales leyes, como un acto criminal. La prensa de la época e incluso
publicaciones posteriores se han referido al caso, catalogándolo de
irracional y moralmente reprochable desde los mismos paradigmas de la sociedad
dominante. Los hechos sin embargo han trascendido al procedimiento judicial y a
las publicaciones de prensa y han dado lugar a investigaciones
científicas que se introducen en la visión de la sociedad y
cultura mapuche.
3.
Las diversas visiones
Este apartado esta dividido
en dos partes, primero se presenta la visión mapuche a través de
la inclusión y correspondiente análisis de citas de las palabras
de autoridades y comuneros mapuche, sobre los hechos y sobre los fundamentos
culturales que los sustentan. Segundo se expone la visión que tuvo y que
tiene la sociedad chilena de los hechos por medio de citas de publicaciones en
medios periódicos y en publicaciones científicas que se han
referido a los hechos.
3.1.
La visión mapuche
La visión mapuche
frente al tema se encuentra dividida entre quienes plantean que se obro de
acuerdo a la cultura y cosmovisión mapuche, los que plantean que el
sacrificio se habría realizado mal de acuerdo a las pautas culturales
mapuches transgrediendo de esta manera las normas mapuche y los que plantean que
no hubo sacrificio pues el niño se habría ahogado mientras buscaba
leña, chochos. Sobre esto no podemos especular y menos tener certeza de
que fue lo que ocurrió. Para efectos de la investigación daremos
cuenta de las diferentes posiciones existentes, por cuanto ello permite una
mayor profundización en lo que a manifestaciones de la cultura mapuche
respecta, y se hará finalmente un análisis desde la óptica
de la aplicación del derecho propio.
3.1.1.
Antecedentes previos
Previo a entrar en la
exposición de las diferentes visiones existentes desde la perspectiva
mapuche y, a fin de entender a cabalidad las referencias de los actores mapuche
que las sustentan, aparece como necesario dar cuenta de algunos de los aspectos
cosmovisionales que aparecen como sustentos de las mismas, toda vez que
conceptos tales como la vida, el bien morir, el mal morir, la relación de
equilibrio y las fuerzas existentes en el waj mapu y wajontu mapu
–universo y territorio-, es para los mapuche parte de su visión
cultural como sociedad diferenciada de la sociedad chilena.
La cultura mapuche considera
la vida en la tierra o waj mapu como uno de tantos estados, existen varias
dimensiones en las que la “vida” se expresa y esta presente, siendo
de mayor importancia que estar vivo en el waj mapu el equilibrio entre estas
dimensiones. Desde la visión mapuche la “muerte” puede
incluso ser entendida como necesaria en relación a la necesidad de
equilibrio universal. Esta idea de equilibrio no conlleva una visón
fatalista de la vida y la muerte, en el sentido que no exista un apego a la
propia vida o que la propia vida sea insignificante, muy por el contrario, el
mantenimiento de la vida es de fundamental importancia en la mantención
del equilibrio universal.
La visión de la vida
desde la cosmovisión mapuche, está presente en todo el universo
–waj mapu- , no es sólo el che –hombre- quien tiene vida, la
tienen asimismo los elementos de la naturaleza y todos los seres del universo
con los que el mapuche está en relación. En este contexto existe
una forma natural en que a través de la aplicación del derecho
propio se está en equilibrio cósmico. Es posible por tanto
mantener el equilibrio, sin necesidad de que ocurran sucesos trágicos,
como por ejemplo la muerte, esto a través de una disciplina de vida que
tenga y mantenga el conocimiento, relativo a que es lo que se debe hacer para
mantener el equilibrio universal y, una actuación de acuerdo a tal
conocimiento. Sin embargo puede suceder que se deje de actuar en la forma debida
y de esta manera se rompa el equilibrio y, una vez roto el equilibrio existe
también la posibilidad de restablecerlo.
Autores mapuche como
Chihuailaf y Sánchez se han referido al tema del Derecho Propio.
Concuerdan en que el mapuche se considera un ser mas dentro de el universo y la
naturaleza por tanto, y debido a que el tiene conciencia y eso le permite
elegir, sus acciones deben estar siempre bajo el derecho propio o Az Mapu que es
la forma de mantener el equilibrio. Por ejemplo puede ocurrir que un che o una
colectividad se enferme ya sea física, mental o espiritualmente, si por
error o por decisión propia va en contra del equilibrio de la naturaleza.
“ (...) si no se hace
lo que hay que hacer, se hace lo que no se debe hacer, es decir si se hace algo
en forma indebida se romperá el equilibrio cósmico en que vive el
hombre y el Pueblo Mapuche. De esta misma forma, una vez que el equilibrio
está roto, existen posibilidades de enmendar el error que llevó al
rompimiento – ello también está dicho en el Az Mapu- a
través del principio de la reciprocidad, uno de los valores fundamentales
de la cultura mapuche. De ahí que el hacer justicia en la
cosmovisión mapuche equivale entonces a restablecer el equilibrio
cósmico” (Sánchez, 2001:29).
En el conocimiento mapuche se
sustenta la idea de que la naturaleza no es pasiva, sino al contrario tiene
conciencia, actúa y se comunica con los hombres, así solo el que
tiene el conocimiento puede escuchar a la naturaleza y esta le entrega mensajes.
Es tarea del che –hombre-, conocer su lenguaje. Frente a toda
manifestación natural, tal como la lluvia, el viento, el canto de los
pájaros, el estado de la luna, el frío o el calor existe una
interpretación. La naturaleza y todos los newen están vivos y son
activos, en este sentido son sujetos y no objetos.
“Existen genmapu,
existen newen, y no solamente aquí sino en todas las dimensiones, en todo
eso si hay saber, si alguien alcanza a interpretar lo que ahí se dice
entonces tiene conocimiento. El que da las cosas, el que da el saber, se lo
entrega de buena manera, entonces esa es la persona que tiene el
kimün”. “ Por ejemplo el agua es newen que no esta solo, tiene
fuerza, y se veía, la gente veía a esos newen como cordero, como
oveja, como carnero, como animales esos son los newen que se manifiestan en la
personas, que les esta entregando un mensaje que les esta diciendo algo.”
(Hortencia Montiel Huenuman, entrevista 2003)
Los sueños (pewma) por
ejemplo son mensajes que es necesario decodificar (solo si nuestro lenguaje es
demasiado diferente) para poder entender, por tanto habrían che –
personas- que desarrollan una mayor capacidad para decodificar los pewma –
sueños -, como es el caso de las machi, genpiñ,
puñeñelchefe –la que trae los niños al mundo- y
otros, que adquieren su conocimiento a través de éstos.
“gran parte de las
cosas que sabe las aprendió a través de los sueños, la
revelación de los remedios, como se confirman las enfermedades que ella
puede ver a través de los sueños, sueños anteriores a los
hechos.” (Puñeñelchefe, Margarita Ñeiculeo,
Reconstrucción entrevista, 2003).
“Yo tuve un
sueño una vez,(...) una mujer de blanco (...) me dice te vengo a buscar
este es el camino que vamos a seguir, me pasa la mano derecha y me lleva
caminando al wenumapu(...). Allá arriba me esperaba un viejito, (...),
hijo me dijo Elchen Günechen.(...) tienes que saber por eso te hemos
mandado a buscar, tienes que conocer esas cosas, el remedio vas a conocer, y
entonces yo vi muchos remedios que se movían en el aire, distintas clases
de remedio, que me iban enseñando, y de repente
desperté...”( Machi Martín Huaiquiman, entrevista
2003).
La naturaleza se pronuncia a
través de diversos actos, ignorarlos sería un error, por cuanto no
estaríamos considerando información importante para el equilibrio
interior y el mantenimiento del bienestar individual y colectivo.
“Según nuestra
experiencia el chaman cuenta con mas recursos simplemente por su
concepción de salud y enfermedad. Recordemos que para él la salud
es bien-estar y esto implica una suerte de armonía con todos los
elementos de su campo perceptual (interiores y exteriores al sujeto) desde seres
humanos que están o han estado, en situaciones de conflicto (coyunturas
de energía o transferencia) acontecidos o por acontecer, relación
con seres animados o inanimados de su entorno, etcétera. Sin olvidar la
Madre Tierra, el sol, las estrellas, el agua del río, el canto de los
pájaros, todos capaces de intervenir en un proceso de salud o enfermedad.
En esta concepción, que podríamos denominar
“ecológica” de la salud, la enfermedad es una ruptura de ese
ecosistema que se podrá subsanar ritualmente.” (Phillips,
1994:165).
Cuando el equilibrio ha sido perturbado es
posible restablecerlo, a través de la propia acción. Sin embargo
si el desequilibrio causado esta fuera del alcance del che que lo padece o es de
carácter colectivo, es necesario recurrir a un che que tenga un tipo de
conocimiento que le permita comunicarse con los otros newen – fuerza
espirituales presentes en el wajontu mapu -, para equilibrar el universo. En la
sociedad mapuche existen los Kimünche que dedican su vida a velar por la
mantención del equilibrio, como los Logko a nivel de la
organización social, y los Genpiñ y las Machi en la
relación con los otros newen, que además de ser autoridades,
prestan su servicio dejando de hacer cosas para poder hacer otras que le sirvan
a todos. En este sentido la machi cumpliría la “función
primordial de ser la intermediaria entre los (dos) mundos y conducir las
rogativas de las cuales la principal es el gijatun donde se le pide a dios que
favorezca al pueblo” (Ríos y Vargas, 2001:17).
3.1.2.
Visión mapuche acerca de las causas del maremoto
Si bien desde la perspectiva
mapuche existen diversas interpretaciones del suceso del sacrificio del
niño, todos coinciden en que el maremoto fue un castigo por el
alejamiento de las propias pautas culturales existentes en la sociedad mapuche
y, el rompimiento del equilibrio cósmico en el que debe vivir el che
–hombre- en el wajontu mapu –universo o cosmos- .
“El wewpife, que es
como el filosofo el historiador de la cultura mapuche, el habla de que estos
terremotos y maremotos no son una casualidad (...), sino que es un castigo
(...)”(Aillapan, entrevista, 2003).
El conocimiento mapuche hace
alusión a los terremotos y maremotos como un castigo motivado. La
colonización trajo consigo consecuencias descomunales en el equilibrio
universal que estaba siendo velado por los mapuche, ocurrió que con el
tiempo los mapuche fueron olvidando y perdiendo “la invocación
correcta” y el idioma mapuzugun, alejándose de la
cosmovisión y las practicas culturales propias; entonces se cayo en
confusión.
Con el paso del tiempo, el
arreduccionamiento, y el consecuente empobrecimiento, los mapuche mas
jóvenes tuvieron que aprender otros conocimientos para sobrevivir en el
mundo nuevo que se les estaba imponiendo, con el tiempo algunas cosas dejaron de
ser importantes y otras comenzaron a serlo, los padres y abuelos ya no fueron
capaces de enseñar lo “necesario” a los jóvenes, y su
autoridad fue decayendo.
“... un weupife muy
antiguo, dijo que nosotros estabamos a-wigkandonos, el dijo en su propio idioma
“ñiewelayin ta iñ kume feyentun, re wigka wiyin ta
tufa......”, hemos olvidado y hemos perdido la invocación correcta
ni siquiera (usamos ya) el nombre que tenia nuestro creador, tenia un nombre
propio en mapuzugun, y eso lo hemos olvidado, nuestros hijos se están
volviendo muy católicos, y eso es una perdida de nuestra cultura de
nuestros gijatun, de nuestro jejipun o kamarikun, entonces debido a eso
también vino el castigo, (...) Entonces la palabra misma esta diciendo
que hubo un tiempo en que nuestra gente desobedeció.” (Aillapan,
entrevista, 2003).
El sistema de pensamiento
mapuche que en algún momento fue totalmente ecológico y coherente
fue “contaminado” de este modo, cada vez se fue haciendo mas
difícil recuperar el antiguo sistema de vida.
Desde la cultura mapuche se
señala que el castigo no fue sólo para los mapuche sino
también para los wigka “a los colonos asentaron mas y eliminaron
territorio mapuche, que construyeron edificios hasta bancos, esa consecuencias
también fueron” (Aillapan, entrevista 2003). El maremoto del
año 1960 golpea con fuerza tanto al mundo mapuche como al no mapuche que
habitaban el territorio ancestral Bafkehche.
Las interpretaciones y
acciones a partir de estos hechos son diversas y dan cuenta de las profundas
contradicciones en cuanto al posicionamiento del hombre en relación a la
naturaleza que tienen estas dos sociedades, la mapuche y la wigka. Los mapuche
vieron el maremoto como un profundo y trascendental llamado de atención,
una señal que les exigía retomar las practicas ancestrales. Los no
mapuche lo evaluaron en cuanto perdidas humanas y materiales y proyectaron los
tiempos que tomaría la reconstrucción.
3.1.3.
De lo que hicieron los mapuche durante el maremoto del año
1960
“Antes de que el
Océano subiera con el cataclismo, yo vi a un caballo galopar
furiosamente. Yo le advertí a la gente. Yo les advertí que
danzaran, para hacer que los oradores rezaran he hicieran el gijatun para
expulsar al demonio. Pero ellos no me escucharon. Pero un mes mas tarde el
terremoto llego y el cielo se cubrió. La gente se junto y me imploraron
ayuda. Pero ya era tarde”. Genpiñ Manquián (Tierney,
2001:159)
“Primero, el
océano se retiro atrás (retrocedió) varando los botes como
juguetes, exponiendo millas del lecho marino y los desechos de siglos. Entonces,
tras un silencio ominoso, el océano comenzó a ebullir como una
caldera iracunda a medida que se adentraba en la tierra crujiendo y
tragándose árboles, casas; caballo y gente todos los cuales
volvieron la cabeza sobre los talones al despertar el maremoto.” (Patrick
Tierney, 2001:106).
“ ¿Ahora que
haremos?, no sabemos si seguiremos vivos, se esta moviendo la tierra. ¿Por
qué no hacemos una reunión en conjunto y elegimos un terreno
apropiado?. Entonces, fortaleciéndose, se unieron. Se prepararon y se
reunieron con el fin de rogar, de pedir. (Logko)” (Araya; 1999: 272).
“El día del
maremoto realizaron un kamarikun. Cuando empezaron a participar las machis fue
donde me incluyeron y me nombraron Machi, así en un día de gran
angustia de desesperación y de pena (...) Me acuerdo que en aquel
encuentro, pidieron las machis superiores que robaran niños, una mujer y
un niño y a esas dos personas les sacrificaron la sangre. Además
mataron un gato, lo mismo se hizo con el animal.” (Machi en Araya; 1999:
271).
Como se observa en los
relatos anteriores el maremoto, no fue algo que haya tomado por sorpresa a los
mapuche. muchas personas tuvieron sueños que les avisaron sobre esta
posibilidad. De hecho estas personas trataron de evitar que esto sucediera
comunicándole sus sueños a los que fuera necesario.
Es necesario a esta altura
relevar el contexto cultural en ese momento, esto nos permitirá entregar
una mayor definición a la línea del argumento, para así
entender los motivos de las acciones y sus consecuencias dentro de la
cosmovisión mapuche.
La invasión y
colonización, como ya ha sido referido, causo profundas transformaciones
en el sistema de vida mapuche y en el equilibrio universal que el mapuche tenia
que velar. Este principio de equilibrio, lo podemos encontrar en muchos niveles
y es parte importante en la forma que el mapuche tiene de observar el orden de
la naturaleza, de sus paradigmas se podría decir. Según este mismo
principio lo que habría estado ocurriendo de modo mas global era un
desequilibrio del comportamiento del mapuche en relación a la naturaleza,
es decir a los otros newen, por lo que el maremoto es una reprimenda de parte de
los otros newen por su comportamiento, un llamado de atención para que el
che pudiera reflexionar y evaluar su acciones, para restablecer el equilibrio,
tanto en el wajontu mapu como en el waj mapu.
En ese contexto la
realización de ceremonias y sacrificios de animales es algo que
normalmente se realiza, el sacrificio de un che es un caso extremo. El sentido
profundo de esto se plasma en las palabras escritas por Lorenzo Aillapan:
“Juana María
Namunkura Millarayen igual
“Konvn Lil”
Cerro La Mesa, Lago
Budi, Volcán Llaima, Mar Azul
Konvn Lil es la conexión
espiritual hacia el mundo
Konvn Lil es el Puerto que al globo
terráqueo
Konvn Lil es el Cerro La Mesa mayor
Templo
Mapuche
Konvn Lil es el sello y símbolo de JOSÉ
LUIS PAINECUR,
Jesucristo mapuche, vida y sacrificio mayo
de
1960
33 años de aniversario de 21 de mayo a mayo
de
1993.
Para mí, tú, pequeño José Luis, hermano,
eres
el mejor
Poeta que escribiste con tu sangre el poema
mejor
hilvanado e inmortalizaste Lago Budi, Cerro La Mesa, y
dibujaste
con tus pequeños dedos inocentes y con tus
pies dejaste huellas
imborrables para siempre, arenas,
piedras y rocas son testigos claves de tu
gran escrito.”
(Aillapan, 1995:17).
Un sacrificio humano
realizado bajo el ejercicio del mapuche kimün y del derecho propio es un
hecho de carácter trascendental que marca el camino de el universo, en el
sentido de restablecer el equilibrio, re pactando la relación reciproca
entre los mapuche y los newen, entre el hombre y la naturaleza, relación
que para el año 1960 se encontraba desestructurada.
En este sentido es que
Ríos y Vargas no se equivocan al señalar que: “El
significado del evento mencionado anteriormente tiene que ver con la
renovación del mundo, una salvación tanto física como
espiritual, ya que se comienza un nuevo ciclo que retoma las costumbres
ancestrales que una vez permitieron la continuidad de la raza”.
(Ríos y Vargas, 2001 :71).
Si se equivocan cuando hablan
de “la continuidad de la raza” pues el mapuche en su
reflexión lo que hace no solo es buscar el bienestar de los che, sino que
el equilibrio o bien estar en el Waj Mapu y en el Wajontu Mapu, o sea, en el
Universo y en el Territorio, siempre bajo la propia cosmovisión siendo
uno de los puntos centrales el hecho de que la Madre Tierra (Ñuke Mapu)
esta conformada por newen, sujetos tanto de deberes, así como de
derechos, la mantención de el equilibrio además permitiría
al che el bien estar, siendo este un estado de armonía entre el mundo
externo y el interno.
Uno de los actores
principales en el caso en estudio fue la machi Juana María Namuncura
Coña, quien según la memoria de las comunidades mapuche y lo que
se ha publicado en los medios escritos fue la que realizo la ceremonia en el
Cerro Mesa, no podemos obtener hoy en día su versión, sin embargo
se puede tener un acercamiento a la misma a través de sus palabras en las
siguientes entrevistas:
“Mi abuela me
contó que en los tiempos antiguos los mapuche fueron salvados de los
terremotos y maremotos trepando a una montaña especial llamada Tren Tren
(...). Cuando subió el mar, también subió la
montaña. Esta creció y creció hasta que alcanzó el
cielo, así que ninguno de los mapuche se ahogó” Machi Juana
Namuncura (Tierney, 1989).
“Los cataclismos son
penas por los pecados de la gente”. “Los sacrificios de animales
pueden aliviar los terremotos y posponerlos si se ofrecen cada cuatro
años. Pero ahora los pecados de la gente son demasiado grandes para
pagarlos con sacrificios normales” Machi Juana Namuncura (Tierney,
1989).
En este sentido además
cabe señalar que el sacrificio del niño José Luis Painecur
no habría sido el único realizado:
“Y es bien conocido que
el sacrificio del pequeño fue hecho invocando a los pillanes. Y eso no
fue solamente en el Cerro Mesa. Muchos sacrificios para los pillanes tomaron
lugar durante los terremotos de 1960. La Machi Clara Huenchullán tuvo dos
niños cuyas cabezas fueron cortadas y llevadas hacia el pillan.”
Machi Claudina. (Tierney, 1989:156).
El Cerro Mesa aún
existe y es visitado por la comunidad “el cerro la mesa era un Xeg xeg,
conünlil que esta conectado con todos los otros cerros, las machi y los
logko saben cuando un cerro es Xeg xeg por medio de los sueños, el Xeg
xeg tiene como significado que tiene cuatro patitas y sube.” (José
Miguel Malo, reconstrucción entrevista, 2003).
Esto tiene un gran
significado dentro de la cosmovisión mapuche, pues en este tipo de
lugares se concentrarían energías, que formarían contextos
espirituales especiales en los que a una Machi o Genpiñ le seria posible
la realización de ciertas acciones en la comunicación con los
otros newen. Patrick Tierney claramente da cuenta de esto:
“El espíritu de
la machi Juana tenia asido todo el océano, el volcán y todas las
montañas intermedias, con el Cerro Mesa, sosteniendo el océano con
una mano y el Volcán Llaima con la otra (...) el Cerro Mesa se
había convertido en el cuerpo de la machi Juana, y la machi Juana estaba
plantada en la costa como un cerro (...) La machi Juana y la montaña eran
inseparables, y ambas estaban unidas a el santificado José Luis
Painecur.”( Tierney;1989:184).
Así se puede observar
que en la memoria actual mapuche Bafkehche hay referencias al sacrificio, al
contexto y al significado para el colectivo:
“El ser mapuche es una
cosa que esta muy viva, todos en el fondo somos instrumentos y tenemos que
reconstruir, pero eso viene de una responsabilidad de nosotros”.
(José Miguel Malo, reconstrucción entrevista, 2003).
3.1.4.
Las diferentes versiones mapuche
Existió
Sacrificio y se obró de acuerdo con el derecho propio
Para quienes plantean que se
obro de acuerdo a la cultura y cosmovisión mapuche, el sacrificio del
niño existió y estuvo bien realizado. En este sentido se concluye
desde esta perspectiva que el niño y la ceremonia realizada contribuyeron
para salvar al mundo de un “mal mayor”, logrando así
restablecer el equilibrio que se había roto por el alejamiento de los
propios mapuche de sus pautas culturales. Los mapuche habían dejado de
hacer lo correcto y se había perdido la armonía cósmica en
el wajontu mapu.
“Si no hubiesen hecho
ese sacrificio el océano pudo haber terminado con todo. Por causa de que
hicieron ese sacrificio el mar se calmo”. (Tierney; 1989:106).
Las consecuencias del
sacrificio fueron que se calmo el mar, no hubo mas maremoto, los mapuche, ante
las fuerzas desatadas de la naturaleza se unieron, realizaron rogativas, esto es
que retomaron sus practicas culturales. Se suma a lo anterior el surgimiento en
este contexto de varias machi. En síntesis con el sacrificio se logro lo
que se buscaba y esto además habría acarreado consecuencias
benéficas para el fortalecimiento de la cultura de la sociedad mapuche.
Los que opinan esto relevan
el hecho de que la realización de una sacrificio humano bajo estas
circunstancias es una de las opciones, ciertamente una de las mas extremas.
Existió
sacrificio pero se obró mal de acuerdo al derecho propio
Aquellos que plantean que se
habría actuado mal de acuerdo a las pautas culturales mapuche, difieren
de la perspectiva anterior en cuanto la ceremonia de sacrificio no fue realizada
de forma totalmente correcta, por lo que se transgredieron las normas del
derecho propio mapuche. Igualmente creen que era necesario restablecer el
equilibrio que se había roto por el alejamiento de los propios mapuche de
sus pautas culturales, ya que con ello habían perdido la armonía
cósmica en el wajontu mapu.
“Antes también
se sacrificaba a los niños cuando llegaban los españoles, se les
llamaba kaxakullen pero ahí lo hacían bien de buena manera,
hacían un gran gijatun gijaymawun y ahí no tenían nada que
ver los wigka ahí no estaban las autoridades wigka para que lleven presa
a la gente, nosotros nos manejábamos solos en esos tiempos.” (Machi
Martín Huaquiman, entrevista 2003).
Hay una sensación de
que nuevamente el che actúa de manera equivocada, no siguiendo los
principios que plantea el mapuche kimün, trayendo como consecuencia el
rechazo de la propia gente al interior del territorio. Asimismo a nivel
intercultural ocurre que la información acerca del sacrificio es filtrada
desde la comunidad a la sociedad wigka, causando la criminalización y
encarcelamiento de los involucrados. La ceremonia habría sido mal
realizada, pues de lo contrario estas consecuencias no habrían existido.
La mala aplicación del
derecho habría obedecido a que la comunidad, producto del mismo
desequilibrio, se encontraba en una deficiente o nula relación con los
newen existentes en el wajontu mapu, lo que lleva a una errada
interpretación y manifestación del mapuche kimün.
Actualmente algunos repudian
el acto, tachándolo como una maldad inspirada por malos espíritus,
esto puede deberse al temor; en un principio a la fuerza de la machi y a la
discriminación moral de parte de la sociedad no mapuche representada por
la justicia chilena.
Esto se expresa en el texto
de Jorge Araya (pag. 281) : “ Respecto al sacrificio, el no esta de
acuerdo dice “es algo del diablo”. Esto es comprensible por dos
razones: para el maremoto del 60, el era adolescente, quedo impactado por lo
sucedido, el sacrificio humano. A esto hay que agregarle su pasado pentecostal,
antes de hacerse machi. (Curivil, 1994:112).
No
existió sacrificio
Un tercera posición es
aquella que señala que no hubo sacrificio pues el niño se
habría ahogado mientras buscaba leña, chochos. Para quienes
sustentan esta opinión está igualmente claro que el maremoto fue
un castigo producto del alejamiento de las pautas culturales propias, que frente
a este evento catastrófico de la naturaleza se hicieron rogativas y
sacrificios de animales tales como pollos y cerdos, pero no el de una vida
humana.
“Es una gran mentira
(...) No había tiempo después del terremoto para ir y conseguir
danzarines desnudos. Y no hubo ningún sacrificio de ningún
niño, ni lo uno ni lo otro. Ese niño desapareció
recolectando leña (...) Dicen que sacrifique a ese niño en el
Cerro Mesa (...) Y a causa de esas acusaciones de sacrificar tal niño,
fui llevada a prisión por la policía”. (Machi Juana en
Tierney 1989).
3.2.
La visión de la sociedad chilena
De parte de la sociedad
chilena desde el momento en que ocurrió este hecho hasta la fecha,
surgieron diversas reacciones y opiniones. Considerando que el suceso conlleva
en si fuerte connotación valórica, pues implica la vida de un ser
humano, esto no llama mucho la atención; lo que si llama la
atención es lo divergente de estas.
Se presentan desde la
perspectiva de la visión de la sociedad chilena lo que se ha categorizado
como tres niveles, el primero de ellos es la reacción del estado a
través de la criminalización del conflicto y aplicación de
la ley penal, el segundo las publicaciones de prensa y finalmente los que se ha
dicho desde las ciencias sociales.
3.2.1.
La reacción del Estado = criminalización del hecho
La reacción inmediata
del Estado una vez conocidos los hechos, es la aplicación de la ley
penal, esto es que se judicializa el conflicto y se criminaliza el acto sin
ninguna consideración al modo de vida, las acciones y reacciones de la
sociedad mapuche lo que evidencia una incompatibilidad clara, entre
cosmovisiones y, en este contexto, de sistemas de Justicia.
Existen antecedentes que
señalan que se sometió a varias personas a proceso y se
dictó finalmente sentencia absolutoria, sin embargo el expediente de este
caso se perdió por lo que materialmente no se ha tenido acceso a
él, ante esta realidad para efectos del estudio de este caso se ha
recurrido a registros contenidos en anteriores investigaciones.
La denuncia se habría
hecho por comuneros mapuche en Carabineros de Puerto Saavedra, siendo estos
mismos quienes procedieron a la detención y traslado de los supuestos
involucrados hasta la cárcel de Imperial, “Los
“brujos” fueron detenidos por carabineros de Puerto Saavedra. Al ser
trasladados a la ciudad de Nueva Imperial para ser juzgados, fueron casi
linchados por la indignada población. Tres carabineros y seis soldados
protegieron la vida de los hechiceros. Pero la ira popular logro vencer en parte
la protección policial, y los golpeo hasta dejarlos inconscientes, con la
cabeza y el cuerpo semi destrozados”. (Araya; 1999: 279).
“El antropólogo
de la Universidad de Chile, Alberto Medina, los encontró en el calabozo
fuertemente atados; semiconscientes y gravemente heridos. No podían
hablar”. (Tierney, 2001).
En relación a la
actitud de los detenidos ante la fuerza policial, Araya señala:
“Ninguno de los sindicados como autores materiales del crimen trato
siquiera de huir. Al oficial de carabineros respondieron con aire de orgullo...
como si tuvieran conciencia de un deber cumplido.” (Araya, 1998: 279,
280)
La investigación y el
conocimiento de los hechos le correspondió al Tribunal de Imperial,
“No hubo necesidad de mayores indagaciones. Los indígenas contaron
detalles del horrible sacrificio sin demostrar el menor arrepentimiento. Al
contrario, se mostraban muy naturales, conformes y hasta contentos”.
(Araya, 1998: 279, 280).
El Juez de acuerdo con la
normativa legal penal vigente en la época sometió a proceso a la
machi Juana Namuncura y a los que se sindicó como sus ayudantes por
homicidio (articulo 391 del Código Penal), y se dedicó a proseguir
con las investigaciones en cuyo contexto se ha señalado que:
“Cuando el juez de
letras de Nueva Imperial se enfrento a la “machi” Juana María
Namuncura Añen, y le pregunto porque no había sacrificado un
animal en lugar de despresar a un niño, la mapuche respondió con
tono golpeado -“ Tu tienes que saber que para un gran mal se emplea un
remedio muy grande, ¡ Animales era poca cosa!” (Tierney, 2001).
“Según las declaraciones de la machi Juana al juez, esa medida
extrema era la única alternativa, no solo para el pueblo mapuche, sino
para toda la humanidad”. (Ríos y Vargas, 2001:125).
“El juez Osses
estableció que Rosa Painecur, madre de la víctima, dijo que la
machi Juana fue la protagonista quien dio la orden para el cruel sacrificio,
basado en una revelación de un sueño” (Tierney, 2001:
98-102).
Años después la
machi Juana recordando esta experiencia y el trato vejatorio que le dieron
“empezó a llorar” y relató “me colgaron cabeza
abajo por días”, “me amarraron de mis tobillos y me colgaron
como un cerdo, para hacerme confesar” (Tierney, 2001:193).
“El sumario de la corte
del juicio de 1960 concluyo que el niño de 5 años José Luis
Painecur, había sido arrojado al mar” (Tierney, 2001: 98-102).
Tierney señala que el
antropólogo Alberto Medina, quien visitó a los detenidos
relató que, “En primera instancia reconocieron que era cosa de
ellos”, “Pero después lo negaron”, “Entonces
contrataron abogados para los sacrificadores confesos, que los convencieron de
retractarse de sus declaraciones”. “Juan Pañan y José
Vargas, fueron juzgados por asesinar al nieto de 5 años de Vargas. Si
bien inicialmente confesaron haber echado al niñito al océano en
orden a pacificar a los enojados dioses del agua, mas tarde se retractaron de su
testimonio y fueron liberados después de solo 2 años”.
(Tierney, 2001: 98-102).
Si bien el sumario
según lo señala Tierney habría establecido que el
niño había sido arrojado al mar, y las primeras indagaciones
señalan que los detenidos confesaron su crimen, se señala que con
posterioridad se retractaron de sus primeras declaraciones. Finalmente el juez
dictamino que los involucrados en estos hechos habían “actuado sin
libre voluntad, impulsados por una fuerza
física irresistible, de usanza
ancestral”. “Esto se aplico primero a un homicidio mapuche de
motivación religiosa en la jurisprudencia chilena en 1953, cuando una
corte chilena exonero a una mujer mapuche de 27 años llamada Juana
Catrilaf del asesinato de su abuela.” (Tierney, 2001: 98-102).
La fuerza física
irresistible como eximente de responsabilidad penal está contemplada en
el artículo 10 Nº 9 del Código Penal Chileno que establece
que “Están exentos de responsabilidad criminal: 9º El que obra
violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo
insuperable”.
3.2.2.
Las publicaciones de prensa = manteniendo y reconstruyendo el
estereotipo
En este apartado se toman
como referencia tres medios de prensa escrita que se han referido a los hechos,
el Diario Austral de Temuco, la Revista Vea de Santiago y el Diario El Mercurio
también de Santiago. Desde un punto de vista territorial el primero de
estos medios está geográficamente mas cercano a los hechos, su
cobertura alcanza a la IX y X Regiones, los otros dos están en la ciudad
de Santiago y tienen circulación nacional. En cuanto a la variable
temporal los dos primeros son del tiempo cercano a los hechos, sin embargo el
último es un reportaje del año 2001 o sea de 40 años mas
tarde, lo que da cuenta de la prevalencia del cuestionamiento de prensa acerca
de los hechos constitutivos del caso en estudio.
Diario
Austral de Temuco:
La publicación se
refiere al maremoto como “ un hecho que había causado pavor entre
las tribus” agrega que frente al mismo para éstas “era
necesario dejar satisfechos a los dioses que provocan estas calamidades”,
contexto en que “la machi Luisa Maria Namuncura Añen,
concibió la idea o seguramente solo aplico el ceremonial clásico,
y ordeno que se sacrificase un ser humano. Fue elegido como víctima el
niño José Painecur Painecur, de 7 años. Varios
indígenas llegaron hasta la ruca en que se encontraba el menor y
solicitaron su entrega al encargado o pariente del niño Juan Painecur
Painao, quien sin dificultades habría accedido a la petición de la
hechicera”.
En relación a la forma
en que se habría llevado a cabo el sacrificio señala: “El
niño habría sido llevado al lugar en que se desarrollaba la
ceremonia, 7 kilómetros al sur de Puerto Saavedra y lanzado al mar.
Existe asimismo, otra versión en el sentido de que el niño
habría sido muerto a puñaladas durante la ceremonia.” (El
Diario Austral, Temuco, 21 de junio de 1960).
Días después
del maremoto este mismo medio decide enviar una misión a investigar los
hechos, respecto de esta misión investigativa periodística
señala “Llevaban la misión precisa de observar los
trastornos sociales, culturales y materiales que el fenómeno hubiera
ocasionado en nuestras colectividades indígenas porque estaba en nuestro
conocimiento que en circunstancias anormales como las que se habían
presentado y dada la poca adaptación cultural aflorarían muchas
actitudes culturales latentes constreñidas por el manto social en que les
a colocado en la ultima centuria. Sabíamos que dichas colectividades
pondrían en practica formas culturales de las que el grueso publico y
tampoco las instituciones nacionales tienen conocimiento y era necesario
observarlas al calor mismo de los acontecimientos”.
En el contexto de esta visita
se da cuenta de que los investigadores “tuvieron información que se
hallaban detenidos los presuntos autores de un presunto homicidio en la persona
del niño José Quimen Pailacur” (El Diario Austral, Temuco,
29 de junio de 1960) .
Revista
VEA:
“Los indígenas
de Loncopulli, localidad cercana a puerta Saavedra, en la provincia de
Cautín, sacrificaron a un niño de seis años de edad a sus
dioses. El sacrificio ceremonial fue realizado el viernes 5 de junio por la
“machi” de Puerto Saavedra, María Juana Namoncura y sus
ayudantes Juan Piñan Huenchumán, Julio Painecur Cuminao y Juan
José Painecur Paineo. El niño de 6 años, José
Painecur Paineo fue arrastrado por esta familia de hechiceros a la orilla del
mar, muerto a golpes y abierto en el canal, para arrancarle el corazón y
demás vísceras, las que fueron arrojadas al mar para calmar la ira
de los dioses y terminar con los terremotos y maremotos” (Revista VEA,
Santiago, 30 de junio de 1960).
Diario
El Mercurio:
“Hace 41 años y
dos meses un niño de 5 años, clamaba a gritos que no lo mataran.
Pero no quisieron escucharlo y lo mataron. Y lo lanzaron al mar. unos dicen
entero. Otros que fue desmembrado poco a poco. De hecho, su cadáver nunca
fue hallado”.
“Era el obscuro
atardecer del, 22 de mayo de 1960. Horas antes, Chile se había puesto de
luto por el peor maremoto y terremoto que recuerda su historia. La naturaleza
había desatado su furia y la machi ordeno un sacrificio humano. Tenia que
ser un niño. Según sus creencias, y presa del pánico, tal
vez pensaron que esa era la única forma de calmar al océano que
había hecho desaparecer Puerto Saavedra, Tolten y Queule, y cuyos efectos
rebotaron con las olas varios metros en Japón” ( Diario El
Mercurio, Santiago, 15 de Agosto de 2001).
En relación a las
publicaciones de prensa es necesario tener presente que los discursos
contenidos en ellas van creando opinión respecto de los diversos temas
tratados, particularmente cuando se habla de una cultura distinta y se la
visualiza desde los propios parámetros se va inculcando en los lectores
la idea de que esa es la verdad, esa es la realidad, toda vez que es algo ajeno
y que no conocen, “la opinión publica es dependiente cognitivamente
de las historias de carácter informativo periodístico, y es de esa
fuente de donde hacen sus representaciones sociales, principalmente sobre los
hechos en que no tienen contacto directo, construyéndose la identidad del
otro a partir de los medios de comunicación” (Araya, 1998:
280).
Los discursos
periodísticos contenidos en la publicaciones de la época y los que
se han publicado con posterioridad apuntan, en el mismo sentido de la
reacción del estado, a la criminalización del suceso, pero
además éstos constituyen un relato de critica directa, utilizan un
lenguaje crudo que lleva a impresiones equivocadas, pues omiten una
profundización en el trasfondo cultural. En este contexto, se describen y
dan por ciertos hechos que no siempre lo son, así por ejemplo cuando se
cataloga a los participantes como una “familia de hechiceros”. Se
entregan y repiten como una realidad estereotipos que han sido construidos y
mantenidos en la sociedad chilena como la referencia a “sus dioses”,
o cuando se señala que la machi “aplicó el ceremonial
clásico y ordenó que sacrificara un ser humano”,
reconstruyendo y propagando un discurso periodístico que da cuenta de los
hechos, pero descontextualizados de los patrones culturales en los que se
insertan, distorsionan su contenido y relevan la supremacía cultural
wigka sobre estos “bárbaros” , “gentes sin dios ni
ley”, calificativos que viene desde la época hispánica,
indicando que en el contexto del maremoto y “dada la
poca adaptación cultural
aflorarían muchas actitudes culturales latentes constreñidas por
el manto social en que les a colocado en la ultima centuria”.
3.3.
La visión desde las ciencias sociales = intentando comprender una
sociedad y cultura diversa
En el aporte a la
comprensión del caso en análisis desde la óptica de las
Ciencias Sociales, se da cuenta de tres investigaciones que han tomado como
temática principal el sacrificio de 1960.
Sacrificio e Identidad en el
contexto del maremoto del año sesenta: reducción
Collileufú, Puerto Saavedra. Jorge Araya Anabalón, Universidad de
la Frontera, 1998.
Trabajo etnográfico en
que apunta a una interpretación estructural/funcionalista de los hechos.
Estructural porque se preocupa del trasfondo lógico cultural y
funcionalista en tanto se remite a factores de efectividad frente a las
contingencias sociales.
La interpretación se
realiza por medio de la re-lectura de textos de prensa, testimonios entregados
por personas involucradas y del mito de origen mapuche. La visión
particular de esta investigación, permite encontrar de forma clara el
sentido político, social y religioso del evento, como una
reestructuración de las practicas sociales que de algún modo se
habrían visto en un estado de perdida, por tanto se considera lo
ceremonial como una instancia de reencuentro con las costumbres y tradiciones
ancestrales, asimismo el sacrificio de un ser humano es interpretado como un
hecho de suma trascendencia, por cuanto “tiene como función superar
la situación critica”.
Los avances teóricos
de la investigación, plantean la necesidad de una posición sin
prejuicios, frente a hechos que involucran la temática intercultural,
criticando directamente a los artículos de prensa que se refirieron a el
sacrificio, los que considera estereotipados y negativos.
Deconstrucción de un
Caso de Ritual de sacrificio en la comuna de Collileufú, Puerto Saavedra
(5 de Junio de 1960), Myriam Ríos y Viviana Vargas, Universidad de la
Frontera, 2001.
Tesis que efectúa una
re-lectura de los hechos comunicados tanto a través de medios
periodísticos, contrastándolos con los hechos comunicados por los
actores involucrados, realizando una deconstrucción de ambas
perspectivas, a través de una contextualización atingente.
Una variable fundamental
dentro de el enfoque metodológico de este estudio, es el reconocimiento
de que los discursos emitidos por los actores y por los medios, corresponden a
fenómenos simbólicos representando por tanto una expresión
del mundo conceptual en el que viven los individuos, siendo esto un constructo
intersubjetivo particular en cada cultura.
Esta investigación
constituye un avance significativo en la comprensión de la cultura
mapuche y de la vivencia de los hechos que ocurrieron durante el sacrificio.
Poniendo en evidencia que en el caso en estudio, quien no se sumerge en el
mundo conceptual del mapuche no esta considerando su acción sino al
contrario esta imponiendo la propia interpretación de la acción.
En este sentido, la narración de los hechos no debe ser entendida como
una entidades aparte de quien la esta recibiendo y comunicando, sino, y muy al
contrario, son los agentes los que le entregan la significancia a los discursos
que se le presentan. Una herramienta útil por excelencia para el
tratamiento de la temática intercultural, el comunicador que no la
considerase como tal estaría demostrando su desconocimiento.
El
Altar Mas Alto, Patrick Tierney, 2001
Este libro fue realizado con
la colaboración de Lorenzo Aillapan, según las palabras de este
“Patrick Tierney (...) quería hacer la publicación de un
libro desde el sacrificio humano mundial, no solo en Chile. Lo que
producía, lo que pasaba con Jesucristo y la antigua cultura del
Perú, del altiplano, hasta llegar al lago Budi, en Puerto Saavedra”
(Aillapan en Ríos y Vargas, 2001).
La visión entregada
por el antropólogo corresponde a una investigación de campo. Se
detuvo en Chile para conocer a la gente que estuvo presente en el sacrificio,
convivió con los habitantes del lago Budi, en un recorrido que se
extendió por varios años, llegando a tener contacto con la machi
Juana María Namuncura quien habría tenido un importante rol en la
realización de la ceremonia de sacrificio.
Entrega una visión
clara y profunda sobre fundamentos culturales y particularmente en lo que
respecta a la ceremonia de sacrificio en el Cerro Mesa, aquel lector agudo
podrá encontrar en este texto una riqueza simbólica impresionante.
Los tres textos anteriormente
comentados además de ser un material de trabajo de gran consistencia para
futuros estudios y para cualquier opiniones que se quisiera dar sobre la cultura
mapuche, reflejan un alto grado de respeto y comprensión en la
presentación de esta temática. Muestra del interés de
profesionales que no se dejan llevar por primeras impresiones, frente a relatos
de sucesos “macabros” sobre brujos, sacrificios y hechicería,
y que se permiten conceder un grado de validez suficiente, y correspondiente, al
conocimiento de aquellos que participan de esos mundos que distan de la realidad
habitual en la que se desenvuelve cualquier persona común que ha nacido
en la sociedad occidental.
4.
Contraposiciones y contradicciones
La investigación de
este caso ha pretendido dar cuenta, desde una visión intersubjetiva, de
aplicación del derecho en un caso límite y excepcional, en cuyo
contexto ocurrió la muerte de un niño mapuche. Con una mirada
respetuosa desde la óptica actual y considerando también la
visión no mapuche, pretende visualizar la posibilidad de que estas dos
perspectivas dialoguen, hacia una visión que comprenda a ambas en el
contexto histórico actual de relaciones interétnicas en que se
encuentran.
Desde la perspectiva de la
sociedad y cultura mapuche, hay coincidencia al señalar que el maremoto
fue ocasionado por una ruptura del equilibrio en el wajontu mapu y waj mapu,
provocada porque los che se habrían alejado de las pautas que de acuerdo
con el conocimiento y derecho propio les permiten vivir en armonía con
las fuerzas presentes en la naturaleza. Rompiéndose el equilibrio,
principio fundamental presente en la cosmovisión mapuche, se
habría perturbado la relación armónica tanto entre los
hombres en el nivel individual, familiar, comunitario y colectivo como con el
entorno natural en que se desenvuelve la vida.
Tipificado el problema en
concordancia con el derecho propio, todas las visiones mapuche coinciden en que
de acuerdo con este mismo derecho, debían realizarse acciones para
restablecer el equilibrio perdido. Tales acciones debían ser o estar
dadas en forma de comunicación con los newen, con el bafkeh mapu y con el
sostenedor del equilibrio, quienes transmiten el conocimiento, rogativas que
debían ser aplicadas por personas con conocimiento tal como las Machi,
Genpiñ y Logko. En el contexto de la aplicación del derecho
propio, todas las comunidades sin excepción efectuaron sus rogativas, una
de estas rogativas se habría producido en el Cerro Mesa. Al respecto de
este hecho se cuestiona primero si existió o no un sacrificio en ese
lugar, entre los que plantean que este sacrificio existió se cuestiona a
su vez la correcta interpretación y manifestación del derecho
propio.
La visión desde la
sociedad y cultura no mapuche, representada aquí por la reacción
del estado, las publicaciones de prensa y las publicaciones científicas,
visualizan el hecho desde sus propios paradigmas, criminalizandolo a
través de la aplicación de las leyes penales vigentes al interior
del Estado de Chile y publicando en prensa los hechos sin abordar la
cosmovisión propia mapuche. Las investigaciones científicas por su
parte intentan abrir un camino de comprensión hacia la sociedad y cultura
mapuche acercándose al conocimiento de ésta y, adentrándose
en las visiones particulares de las causas y consecuencias del maremoto como
evento de la naturaleza en la cultura mapuche.
En este plano es de suma
importancia relevar el rol que tienen las ciencias, esto es ampliar los
márgenes de explicación a los fenómenos sociales y
naturales, lo que, a través de la historia de la humanidad, le ha
permitido a las ciencias sociales en general constituirse en un conocimiento
emancipador y comprensivo de la diversidad en el contexto de las relaciones
intersocietales e interétnicas, aportando las visiones de las diversas
culturas, en la perspectiva de propiciar un dialogo constructivo.
Cada sociedad tiene el
derecho y el deber de alcanzar su bien estar en forma autónoma revisando
sus propias pautas culturales, pero además en el contexto actual de
interacción la colaboración reciproca es de suma importancia, todo
esto basado en los principios de respeto, amor y comprensión.
Al respecto, las ciencias
naturales hoy en día ya se cuestionan la posibilidad dominio ilimitado
del hombre sobre la naturaleza, ¿Qué ocurría si la ciencia
comenzara a considerar la posibilidad de relacionarse con la naturaleza como si
esta fuera un sujeto y no meramente un objeto?, ¿Cuáles serian las
consecuencias de una consideración como esta, principalmente hoy en
día que las tendencias actuales nos hablan de relatividad e
incertidumbre?. Creemos que la comunidad científica debería estar
abierta a considerar este tipo de posibilidades, toda vez que son las nuevas
preguntas y no las nuevas respuestas las que siempre han representado el avance
en este ámbito.
En la actualidad es
aún posible encontrar conflictos que inciden en el ámbito de la
aplicación del derecho propio en el contexto de las relaciones
interculturales e intraculturales mapuche, cientos de años de intercambio
cultural no han sido en vano y es claro que tanto las manifestaciones como la
aplicación del derecho propio mapuche, no tiene un carácter
cerrado y se ven influenciadas por la cultura no mapuche en diversos
ámbitos, incluido el derecho. Sin perjuicio de señalar que la
influencia es mutua, ésta se ha dado en un contexto de dominación
y prevalencia del derecho del estado.
Si bien el derecho y en
definitiva la cosmovisión mapuche, siguen existiendo en la subjetividad y
en la intersubjetividad de las personas mapuche que conviven en la sociedad
chilena. Su existencia y manifestaciones en el momento actual están
constreñidos por los patrones de una cultura diversa que reprime y
criminaliza su expresión. No permitiendo, tanto de forma inconsciente
como consciente, su libre manifestación, a través de los procesos
históricos, sociales, culturales y políticos, ocurridos desde la
irrupción en el territorio americano de las poblaciones europeas.
Procesos que se reflejan en la desestructuración de el conocimiento y el
estilo de vida que era cultivado por la gente que residía en estas
tierras hasta ese entonces, lo que se observa, por ejemplo, en la escasa
difusión y dominio de la lengua y el conocimiento originario en la
población mapuche actual, principalmente entre los mas jóvenes. No
obstante el desmembramiento y pseudo desaparición en que se encuentra lo
que algún día fue la nación mapuche, durante la
investigación se ha podido constatar que aún se mantiene la
particular e independiente forma del sistema de conocimiento, cosmovisión
y derecho propio, y continúa siendo un sistema socio cultural
diferenciado al interior del estado de Chile.
En el contexto del gijatun
realizado durante el maremoto del año 1960, según lo indican la
mayoría de las fuentes consultadas, se habría realizado el
sacrificio de un niño. En el contexto de relación intercultural
actual, en el que ocurren procesos de intercambio de información la que
luego pasa a formar parte del acervo cognitivo de cada cultura, esto entendido
como re elaboraciones de los hechos que se van asentando en referencia a los
principios y valores que se encuentran desde siempre, es poco probable que en
eventos similares se produzca nuevamente un hecho de tal naturaleza. Toda vez
que el respeto y reconocimiento del otro siempre a sido pilar fundamental de la
cosmovisión mapuche, y siendo el derecho a la vida como colectivo y como
individuos de suma relevancia, los principios y valores de la sociedad Chilena
han sido un punto a considerar el momento de la toma de decisiones. Si bien este
es un hecho que se observa en los individuos y la sociedad mapuche desde
siempre, no cabe menos que esperar que trabajos como este lleven a la sociedad
Chilena cuestionarse el porque su sistema normativo, de modo insospechado,
tiende a reprimir la manifestación de un cultura diferente con la cual
convive.
En el contexto de las
relaciones interétnicas es de suma importancia el respeto frente a las
formas en que se manifiesta y construye cada sistema de conocimiento. En la
cosmovisión mapuche esto se realiza en la oralidad, punto importante pues
implica una serie de acervos emocionales y cognitivos necesarios, y en manos de
individuos preparados para esta tarea, personas elegidas que generalmente son
los depositarios de características de linaje que les hacen especiales
para esta tarea. Es probable que un acercamiento escrito al tema en estudio
adolezca de una infinidad de carencias, entendidas como factores de
interpretación, se ha intentado transmitir de forma holística y
dinámica la lógica mapuche, efectuando referencias que le permita
al lector ingresar en la particularidad de este pensamiento. Tomando en cuenta
esto el presente trabajo no pretende mas que ser un avance y una herramienta
para el sistema científico occidental en la comprensión y
construcción de conocimiento, y no ostenta el sitial de mapuche
kimün, en tanto este ultimo mas que un saber es un experienciar.
IV.
La relación del che en el Wajontu Mapu.
1.
Caso Logko Pichun y Norin en el Contexto de aplicación de la Reforma
Procesal Penal en el territorio
mapuche.
1.1.
Contextualización
Este es un conflicto de
carácter interétnico, las partes en el mismo están
constituidas por el Estado de Chile a través de la Intendencia VIII
Región y Gobernación de La Provincia de Malleco, las Empresas
Forestales, en el caso específico el propietario del Fundo Nancahue
Agustín Figueroa Elgueta y, el propietario del Fundo San Gregorio Juan
Julio Sagredo Marin ambos empresarios forestales, el primero de ellos
además ex Ministro de Agricultura, y el Pueblo Mapuche a través de
dos de sus autoridades tradicionales.
Las raíces
históricas del conflicto tienen como base principal “la disputa en
torno a la propiedad de la tierra”, originada desde el primer contacto
interétnico entre la Nación Mapuche y sus conquistadores (Ver
Capitulo III). Es mediante la entrega a fines del siglo pasado de los llamados
títulos de Merced y el traspaso a propietarios privados de la casi
totalidad del antiguo territorio mapuche en la Araucanía, que las
antiguas comunidades son arrinconadas en una ínfima parte de sus
terrenos. Históricamente las comunidades han reclamado por la perdida de
su territorio, sin embargo los intentos de obtener una respuesta satisfactoria a
sus demandas territoriales han sido infructuosos, generándose
además de la pérdida del territorio el empobrecimiento
económico y la degradación de los recursos naturales dentro del
territorio que aún permanece en sus manos. A todo este proceso se agrega
con la dictación del Decreto Ley Nº 701, en el año 1974, bajo
la dictadura de Pinochet, la instauración en Chile de una política
estatal de fomento forestal, que ha permitido la instalación y
crecimiento de este tipo de empresas en el territorio mapuche, en desmedro de
los habitantes originarios allí asentados, ha venido a agudizar el
conflicto.
Las comunidades acuden tanto
a la justicia chilena (Tribunales), como a otras instancias administrativas
entre ellas la CONADI a fin de encontrar un respuesta sus demandas por las
tierras usurpadas, intentan por otra parte negociar con las empresas Forestales
y con los empresarios que colindan con sus terrenos, sin embargo habitualmente
los Tribunales fallan en su contra, las negociaciones con la CONADI se entrampan
en largos tramites administrativos, no dan respuesta a sus requerimientos y, las
empresas se niegan a dialogar con ellos.
Después intentar
diversos medios para obtener respuesta y luego de décadas de intentos
fallidos, “las comunidades que consideran tierras ocupadas por las
forestales como sus tierras ancestrales han decidido ocuparlas
físicamente. Aunque estas ocupaciones podrían ser consideradas por
ciertos Tribunales como ilegales, la FIDH considera que en muchos casos
corresponden a ocupaciones legítimas. El gobierno debe asumir su
responsabilidad respecto de este problema y buscar una solución justa y
viable a la cuestión fundamental de los Títulos de las tierras en
disputa”. Federación Internacional de Derechos Humanos –FIDH-
, Informe, Misión Internacional de Investigación en Chile,
“Pueblo Mapuche: Entre el Olvido y la Exclusión”, marzo 2003,
pp.12.
Tanto el Gobierno de Chile
como las empresas forestales, han privilegiado la represión y
militarización en el territorio mapuche, se utilizan guardias armados
para proteger plantaciones e instalaciones, los que no solo protegen sino
utilizan medios de intimidación que agreden a los mapuche e incitan la
violencia. En el nivel judicial es posible apreciar una criminalización
del conflicto, “El estado Chileno bajo la administración del
presidente Ricardo Lagos, ha intensificado una política represiva directa
y criminal en contra de los mapuche y sus organizaciones. Las acciones de
recuperación de tierras y sus demandas de derechos han tenido como
respuesta numerosas acciones legales y denuncias por parte de las empresas
forestales que mantienen hoy a muchos comuneros mapuche sometidos a procesos y
condenados” (Informe FIDH pp.15, 16).
La aplicación de la
Reforma Procesal Penal como plan Piloto en la IX Región de la
Araucanía, visibiliza un problema nunca resuelto al interior de la
sociedad chilena, porque uno de sus efectos esta constituido por una serie de
casos en que integrantes de este Pueblo han sido investigados, formalizados,
detenidos, allanados y, sujetos a medidas cautelares entre otras a
prisión preventiva.
1.2.
Descripción del conflicto
El conflicto aquí
presentado se inserta en el contexto anteriormente expuesto, es uno de los
tantos casos de mapuche involucrados en los que la Defensoría Penal
Mapuche en la IX Región denomina “Imputados en el Marco del
Conflicto Territorial”, calificativo que es también utilizado por
los organismos de Derechos Humanos, la Fiscalía por su parte los sindica
como “terroristas”, mediante acusaciones que hacen aplicables la ley
antiterrorista, calificativo que también utilizan las Forestales, la
prensa y el Gobierno. Los propios afectados en cambio se reivindican como
“presos políticos mapuche”.
En este caso concreto y
según los contenidos del proceso penal llevado adelante los hechos se
inician el 12 de diciembre de 2001, fecha en que se produce un incendio forestal
de pino insigne, en el fundo Nancahue, comuna de Traiguén. Presentada la
denuncia de Carabineros, la primera hipótesis manejada por la
Fiscalía y que parece guiar todo el procedimiento hasta hoy es que "se
trataría de acciones coordinadas por elementos indígenas no
identificados, toda vez que el predio en cuestión se encuentra inserto
dentro del área de terrenos en conflicto mapuche". En base a este
supuesto Fiscalía solicita ordenes de detención para los Logko
cuyas comunidades se encuentran colindantes al lugar de los hechos, ellos son
Pascual Pichun Collonao, Logko de Temulemu, y Aniceto Norin Catriman, Logko de
Didaico. Ambos permanecen mas de un año en Prisión Preventiva en
la cárcel de Traiguén.
1.3.
El Procedimiento de acuerdo con la aplicación de la Reforma Procesal
Penal
El procedimiento se inserta
en la normativa establecida en la Ley 19.696 que establece el Código
Procesal Penal, publicada en el Diario Oficial de 12 octubre de 2000, que de
acuerdo con el artículo 484 entró en vigencia en la IX
Región de la Araucanía el 16 de diciembre de 2000.
Las partes
en este caso son los logko Aniceto Norin y Pascual Pichun en su calidad de
imputados, querellados, acusados de los hechos; el propietario del Fundo
Nancahue Agustín Figueroa Elgueta, el propietario del Fundo San Gregorio
Juan Julio Sagredo Marin ,el Gobierno de Chile a través de sus
órganos Intendencia VIII Región y Gobernación Provincia de
Malleco, todos ellos querellantes y acusadores en estos autos.
Desde el primer momento y a
petición de la Fiscalía, los Logko permanecen en Prisión
Preventiva, la Defensa solicita en reiteradas oportunidades la
sustitución de la Prisión Preventiva por alguna de las medidas
cautelares del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal. El
Tribunal de Garantía acogiendo las argumentaciones de la Fiscalía,
deniega las solicitudes. Se recurre ante la Corte de Apelaciones y la Corte
Suprema, sin mejores resultados. A petición de la Fiscalía, las
investigaciones que realiza permanecen en secreto, solicitado por la
Defensoría el levantamiento, el Tribunal accede sólo parcialmente,
excluyendo dos testigos que declaran en el Juicio Oral bajo estrictas medidas de
seguridad y de quienes jamás se supo su identificación.
La acusación del
Ministerio Público y la de los actores particulares imputa a los acusados
su responsabilidad en los siguientes hechos: 1) Incendio Terrorista en casa
habitación de propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta, ocurrido
el 12 de diciembre de 2001. 2) Amenazas de Incendio Terrorista contra los
dueños y administradores del Fundo Nancahue. 3) Incendio Terrorista en
Perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan Julio Sagredo
Marin. 4) Amenazas de Incendio Terrorista contra los dueños y
administradores del Predio San Gregorio.
Con fecha 31 de marzo, y 2 a
9 de abril de 2003 se realiza el Juicio Oral en lo Penal y oídas las
presentaciones de las partes en Sentencia de 14 de abril de 2003 se concluye que
considerando la prueba presentada ésta “no reúne los
estándares probatoria necesarios en grado de calidad, certeza y
suficiencia, para afectar la presunción constitucional y legal de
inocencia que ampara a los acusados, circunstancia que permite a estos
sentenciadores llegar perentoriamente a la convicción de que no fue
probada la participación de autores materiales de los referidos
Pichún., Troncoso y Norín, en los delitos que les fueron
imputados, según el tenor literal de las acusaciones de que fueron
objeto”. Se “ absuelve” a todos los acusados de todas las
acusaciones, se “Condena al Ministerio Público y a los acusadores
particulares al pago de las costas de la causa”, y se “Rechaza, con
costas las demandas civiles interpuestas”.
Con el fallo del Tribunal de
Juicio Oral finalmente los Logko Pichun y Norin son puestos en libertad, sin
embargo existe aquí un abierto atropello al principio de inocencia
consagrado a nivel Constitucional, de los Pactos de Derechos Humanos ratificados
por Chile y vigentes y a nivel legal, toda vez que ambos permanecieron mas de un
año en Prisión Preventiva, por un delito en el que jamás
hubo pruebas en su contra lo que fue alegado en todas las oportunidades
procesales por la defensa, siendo desoídos por los Tribunales de
Justicia. Por otra parte la existencia de investigaciones secretas y la
presentación en juicio de testigos “sin rostro” es
atentatorio con el debido proceso, toda vez que no es posible a la defensa
controvertir pruebas.
En este momento la causa se
encuentra sometida a revisión en la Corte Suprema de Justicia ante un
recurso de Nulidad presentado por la Fiscalía.
1.4.
Las versiones de los Logko y las organizaciones mapuche en torno al
procedimiento
Las declaraciones de los
Logko señalan que Pascual Pichún “el día de los
hechos se encontraba en el Liceo Guacolda de Chol Chol en la licenciatura de uno
de sus hijos”, existen en la causa antecedentes que respaldan esta
versión, entre ellos carta de la Directora del Liceo en el que estudiaban
sus hijos y donde asistió junto a su familia a la Licenciatura.
El Logko Aniceto Norin
señala que: "El día 12 y 13 de diciembre del año 2001
estuve en la casa, trabajando en el programa PIDI, Plan de Desarrollo
Indígena, allí sacamos ese trabajo, por tres meses y hacen dos
meses que estamos trabajando, somos 15 personas las que trabajamos (...), nos
enteramos por las noticias que la casa se había quemado y dijimos entre
nosotros, nos irán a culpar a nosotros de esto ya que nuestras
comunidades están colindando (...) pasaron los días y de repente
me citaron (...)". Esta es parte de la declaración que realizó el
imputado ante la Fiscalía de Traiguén de fecha el 15 de enero
2002.
Los propios imputados
contextualizan sus detenciones en el ámbito de las recuperaciones
territoriales y se autocalifican y reclaman para si mismos ser considerados como
"presos políticos mapuche":
"Los presos políticos
mapuche recluidos en la cárcel de Traiguén DENUNCIAMOS ante la
opinión pública nacional e internacional: que nuestros
encarcelamientos obedecen solo a una presión de empresarios privados
(...) apoyados por la derecha política que tienen como objetivo crear
temor y desanimo en nuestras familias y comunidades". "(...) al no reconocer
nuestra calidad de presos políticos mapuche, mientras nos mantienen
injustamente encarcelados, debemos compartir los espacios con delincuentes
comunes, homicidas, traficantes o estafadores, puesto que no se nos dan las
condiciones mínimas para contar con un lugar mas apropiado a nuestra
condición". Parte del Comunicado Público, de fecha 6 de agosto de
2002, efectuado por Aniceto Norin, Pascual Pichún Paillalao, Rafael y
Pascual Pichún Collonao, detenidos en la Cárcel de
Traiguén. (http//www/derechosindigenas.cl).
El movimiento social y
político mapuche, a través de sus organizaciones, junto con
visitar regularmente a los Logko, brinda apoyo a sus familias, comunidades y,
realiza una serie de acciones que tienen como sustrato reclamar y hacer visible
lo que consideran un atropello a sus derechos humanos, contexto en el que
reivindican el mismo calificativo utilizado por los Logko “presos
políticos mapuche”, realizando una defensa retórica y
política en este contexto, de ello dan cuenta los siguientes extractos de
declaraciones realizadas por tales actores:
“los Tribunales de
Justicia han sido influenciados por la presión de agricultores y
empresarios forestales, que además forman parte del poder
político. Este es el caso del Sr. Juan Agustín Figueroa, ex-
ministro del primer gobierno de la Concertación y otros políticos
de derecha que operan en la zona. Todos ellos han incidido, en diferentes
formas, en las distintas etapas del proceso judicial, logrando influenciar las
decisiones de los administradores de justicia” “la nueva Reforma
Procesal Penal no viene a impartir justicia para los integrantes de la sociedad
Mapuche, debido a que no considera la diversidad y desconoce las demandas
históricas de una sociedad que es antecesora al Estado Chileno, como es
el Pueblo Mapuche” Parte de la Declaración Publica de fecha 19 de
julio de 2002 efectuada por la Asociación Bafkehche, representantes de la
comunidad Quepuca Ralko del Alto Bío-Bío, Parlamento del
Territorio Naüqche, Coordinadora por la Erradicación del Vertedero
de Boyeco, Concejales Mapuche y familiares de los Logko detenidos en la
cárcel de Traiguén. (http//www/derechosindigenas.cl).
“Miembros de
comunidades mapuche en conflicto del sur del país, hombres y mujeres,
ancianos y niños que ante las injusticias y los atropellos cometidos en
contra de nuestro pueblo por parte del Estado y las empresas transnacionales
forestales, hemos decidido luchar por nuestros derechos y levantar nuestra
silenciada voz”. “Nos dirigimos a ustedes, las máximas
autoridades judiciales del país, para manifestarles nuestra
preocupación por el “triste rol que están jugando en
nuestros territorios los tribunales de justicia y sus recién estrenados
fiscales en la persecución, hostigamiento y reclusión de cientos
de hermanos mapuche que hoy luchan por recuperar en las regiones VIII y IX no
solamente nuestros territorios ancestrales, sino que además la dignidad
tantas veces pisoteada de nuestro pueblo”. “la Reforma Procesal
Penal implementada por el Estado no ha logrado garantizar nuestros derechos
constitucionales, sino que más bien los ha violado
sistemáticamente, actuando los fiscales del Ministerio Público
como verdaderos "cazadores de mapuches”. “En ustedes cabe una parte
importante de la responsabilidad de terminar con esta historia interminable de
abusos y atropellos”. Parte la Carta Abierta a La Corte Suprema de
Justicia fechada en 07 de agosto de 2002, cuyos remitentes se autoidentifican
como Firmado Comunidades En Conflicto de Traiguen, Comunidades En Conflicto De
Collipulli, Asociación Mapuche Ñankucheo De Lumaco, Coordinadora
Mapuche Arauko-Malleko, Organización Mapuche Meli Wixan Mapu,
Asociación Mapuche Leftraru, Comité De Apoyo a Los Presos
Políticos Santiago. (http://www/derechosindigenas) y
(http://www10.brinkster.com/mapuche).
“Frente a la
situación de los Presos Políticos Mapuche, y dada las arbitrarias,
injustas y prolongadas detenciones, se ha decidido llevar a cabo una serie de
movilizaciones que tienen como objetivo exigir su inmediata libertad, así
como denunciar la persecución política de que son objeto por parte
del Estado y de los intereses del empresariado que se ven involucrados en las
zonas de conflicto”. Parte del Comunicado Publico, de fecha 8 de agosto,
efectuado por La Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto Arauco
Malleco.
1.5.
El procedimiento del derecho propio mapuche, posibilidades de aplicación,
contraposiciones y contradicciones
En este proceso de conflicto
se ha manifestado claramente la dialéctica controversial de dos
cosmovisiones que a su vez derivan en dos sistemas jurídicos que se
contraponen directamente entre si. Desde el momento de la tipificación
del conflicto hay una visión contrapuesta que da cuenta por una parte de
la particular visión de la sociedad mapuche en la que el hombre che es
un habitante mas del wajontu mapu, es una parte integrante de la naturaleza y de
las fuerzas espirituales newen que existen en el territorio, entendido
éste en sus múltiples dimensiones. Por la otra parte esté
la visión wigka o en este caso la no mapuche que comparten tanto el
Estado como las Forestales y que visualiza al hombre como el dominador de la
naturaleza, considera la tierra propiedad privada, no contiene un concepto de
territorio y le otorga al titular del dominio la posibilidad de disponer
arbitrariamente del mismo.
Desde el punto de vista
histórico los mapuche habitantes del territorio en conflicto se sienten
los habitantes originarios y por tanto con derechos ancestrales sobre el mismo.
Por su parte las Forestales se sienten los legitimas dueños en tanto
ostentan los títulos otorgados por el Estado de Chile sobre la tierra que
ocupan.
La sociedad mapuche, tiene un
derecho propio que se caracteriza por su capacidad de adecuarse a las diversas
situaciones que podríamos categorizar como casuístico,
situacional, predominantemente retórico, en tanto se va construyendo caso
a caso, se adecua a la situación de conflicto, se establece a
través de la oralidad en la que predomina la búsqueda de
argumentos cuya fuerza de legitimidad y justicia los valide ante las partes;
todo ello basado en principios fundacionales que derivan precisamente de la
posición del hombre en el wajontu mapu.
Utilizando la
dialéctica retórica propia de su sociedad, los mapuche a
través de la historia han recurrido a las peticiones tanto verbales como
escritas, haciendo presentaciones a diversos órganos del Estado tanto a
través de la utilización de la legislación de
protección de propiedad reclamando reivindicaciones y dando cuenta de las
usurpaciones a los Tribunales de justicia; como ante órganos del
ejecutivo tales como Intendencias y Gobernaciones, órganos de
atención preferente a los indígenas y a los campesinos como el
DASING, el INDAP, la CORA y mas recientemente la CONADI, en ellos
efectúan argumentaciones de fondo y de justicia basadas en su propia
cosmovisión que legitiman desde esta perspectiva sus reivindicaciones,
encontrándose cara a cara ante una visión del mundo que es
distinta y que privilegia la existencia de documentos a su reclamación de
habitantes originarios y el manejo irrestricto de la propiedad privada a su
reclamación del “buen” uso de los recursos naturales y el
“respeto a los newen presentes en el territorio”.
La situación de
perdida de territorio se grava con el uso que hacen del mismo las Empresas
Forestales, uso que para la cosmovisión y forma de vida mapuche es
atentatorio contra su propia supervivencia toda vez que la
desertificación de los suelos ha traído consigo alteraciones en la
flora y la fauna que impiden a las machi recolectar los baweh (remedios) propios
de la medicina tradicional, se han secado vertientes que tenían su propio
newen (espíritu o fuerza), ya no hay agua para beber, etc. es decir que
todo el nicho ecológico se ha alterado e impide la realización de
la forma de vida propia en contacto con la naturaleza que es propia de la
sociedad mapuche, lo que consideran un etnocidio.
La primera estrategia para la
defensa de su territorio y sus derechos territoriales llevada adelante por los
mapuche y sus autoridades tradicionales, que inicialmente se inserta en el
discurso y la retórica es constantemente desoída, los mapuche se
dan cuenta que se encuentran en un contexto caracterizado por la
subordinación de la expresión cultural propia, intentan entonces
dar visibilidad el problema y llamar la atención mediante la
ocupación de espacios territoriales que consideran legitima y
originariamente mapuche y que está siendo invadido por las plantaciones
Forestales incluso mas allá de los espacios que según la ley wigka
les pertenecen mediante la degradación de los suelos que ya alcanza a las
comunidades.
La respuesta desde las
forestales y el gobierno, ha sido una vez más la
“criminalización” o “ilegalización” de la
defensa de los derechos mapuche, ahora recurriendo a la aplicación de la
Reforma Procesal Penal en la Araucanía, fórmula que no es nueva
toda vez que históricamente la sociedad y estado chileno han aplacado
cualquier expresión que pretenda relativizar el sistema
hegemónico impuesto a las sociedades indígenas que habitan el
territorio desde épocas prehispánicas, pero que en este caso
particular reviste una singular relevancia toda vez que ha afectado a dos Logko
validados al interior de sus comunidades y que finalmente son liberados luego de
un año en la cárcel de Traiguén, año durante el que
sin excepción tanto sus comunidades como las organizaciones del pueblo
mapuche y sus abogados defensores afirmaron enfáticamente que
jamás estuvieron en el lugar de los hechos y no existe ninguna clase de
pruebas que los vincule a los mismos y que solo son perseguidos por su calidad
de Logko, evidenciándose aquí una contradicción que solo
persigue legitimar la criminalización de la defensa de derechos toda vez
que el ordenamiento jurídico no da lugar a la categoría ancestral
de la sociedad mapuche de tener sus autoridades tradicionales con lo que ellos
significa sin embargo se pretende utilizarla para inculpar a dos personas por
ostentar tal categoría..
A pesar de la
histórica hegemonía que ejerce la sociedad estatal a través
de diferentes ámbitos, de los cuales el jurídico es sólo
uno, cabe destacar la relevancia del surgimiento de procesos de
reivindicación cultural que dan vida a expresiones de
revitalización de un conocimiento ocultado y que al mismo tiempo
posibilitan la dinámica de estrategias de resignificación
intracultural, entre ellos la derivación de la defensa de derechos,
demandas y reivindicaciones del pueblo mapuche, éstas que en los primeros
tiempos se hicieron por las autoridades tradicionales, paulatinamente fueron
asumidas por las llamadas autoridades funcionales o sea aquellas que
actúan mediante la normativa vigente en Chile como hoy en día los
presidentes de comunidades constituidas según ley 19.253, tornan,
regresan al derecho propio reasumiendo el Logko su rol tradicional.
El informe Pericial
Antropológico de la Defensa de Pascual Pichun Paillalao en su numeral 8
señala que “es evidencia histórica y cultural el hecho de
que a pesar de las agudas transformaciones que debieron sufrir sus sociedades,
los indígenas, Mapuches en este caso, recrearon sus culturas a partir de
sus antiguos elementos culturales que son adaptados a las nuevas circunstancias,
lo mismo que elementos nuevos que son apropiados para la manutención de
su distintividad cultural y étnica. De ahí la existencia actual de
Machis, Logkos, Werkenes y otras autoridades tradicionales dentro del mundo
Mapuche que deben cumplir por imperativo cultural con las demandas de sus
propias comunidades aún a riesgo de su integridad y su libertad”.
(Campos y Morales, 2002).
Respecto del rol del Logko en
la sociedad mapuche ver Capitulo V, en relación al mismo tema el
documento titulado DUNGUÑPEN (DEFENSA), señala “ Todo
Lof-che (comunidad) elige a su logko (jefe, representante, cabeza) cuidando que
su elegido sea una persona digna de su cargo, que su capacidad intelectual le
permita comprender con claridad las necesidades de su grupo para actuar con
discernimiento frente a cualquier situación de su Lof”. “Todo
Logko está plenamente consciente de su responsabilidad frente a su grupo.
Si una comunidad se deja sin Logko es cortarle la cabeza”. “Al
encarcelar a los Logko se atenta contra la integridad de la comunidad. Al
desautorizarlos sin mayor fundamento se juzga en leyes distintas en que ellos no
están acostumbrados” “(...) el sistema jurídico
chileno desde su aplicación en territorio Mapuche, ha venido invalidando
a las autoridades tradicionales (...)”. (Manquepi, 2002).
El propio Pascual Pichun
Logko de Temulemu, en una carta fechada el 22 de abril de 2003, a días de
su liberación por el Tribunal del Juicio Oral de Angol, junto con
efectuar un análisis de la situación de persecución de que
fue objeto en virtud de las normas del Estado de Chile y exigir de éste
una reparación por el grave error cometido, da cuenta del significado de
su rol como autoridad tradicional, en los siguientes términos:
Respecto del costo que le ha
significado el ejercicio del rol tradicional de Logko señala:
“Quince meses en la
prisión, tres huelgas de hambre, el encarcelamiento de dos de mis hijos
menores acusados también de "terroristas", el alejamiento obligado de mi
familia, de mi trabajo en el campo y de mis peñi y lamgen en la
comunidad, son los costos que tuve que pagar por ser un logko mapuche y haber
decidido luchar con dignidad por los derechos de mi pueblo”.
En lo que se refiere al caso
concreto por el que fue imputado en el contexto de la Reforma Procesal Penal
expresa: “A nosotros nunca se nos encarceló por el incendio de la
casa del señor Agustín Figueroa, como dijeron los fiscales. A
nosotros se nos persiguió y se nos sigue persiguiendo en Chile por ser
logko mapuche, por ser dirigentes de un movimiento, por ser luchadores sociales
y por ser el recuerdo vivo de una
campaña de exterminio inconclusa en la historia de este país sin
memoria”.
La autoridad tradicional
reflexiona en torno al futuro de su Pueblo y advierte al mandatario del Estado
de Chile: “Ya vendrán tiempos mejores para nuestro pueblo y estoy
seguro que nuevas generaciones seguirán luchando a futuro por nuestro
territorio y sus derechos. Cuando usted ni yo estemos en esta tierra, sepa usted
que otros mapuches seguirán peleando por lo que nos pertenece en justo
derecho y otros logkos asumirán el lugar que yo y tantos otros hermanos
ocupamos hoy. Eso no debe usted olvidarlo nunca señor
Presidente”.
La carta esta enviada desde
Temuko, Territorio Mapuche, firmada por Pascual Pichun Paillalao, Logko Mapuche
de La Comunidad Temulemu-Traiguén. Firman además en señal
de apoyo las siguientes organizaciones indígenas: Coordinación de
Organizaciones e Identidades Territoriales Mapuche, Identidad Territorial
Bafkehche-Tirúa, Asociación Mapuche Ñankucheo-Lumaco,
Comunidades en Conflicto de Collipulli, Consejo de Werkenes del Lago Budi,
Estudiantes Mapuche de Temuco, Agrupación de Profesionales
Mapuche-Konapewman, Centro de Documentación Mapuche LIWEN,
Coordinación de Comunidades en conflictos ambientales -IX Región,
Corporación de Mujeres Aukin Ko Zomo, Asociación Gremial Ad-Mapu,
Ayja Rewe de Xuf Xuf, Asociación Indígena para la Salud Makewe
Pelale, Asociación Pikun Futa Willimapu de Valdivia, Kolectivo Lientur de
Kontra-Información Mapuche, Consejo de Todas Las Tierras Aukiñ
Wallmapu, Corporación Mapuche Xeg-Xeg. (
http://www.nodo50.org/kolectivolientur
).
1.6.
Análisis
En este proceso de conflicto
se contraponen directamente las partes (los protagonistas) a partir de la misma
definición que tienen respecto del espacio socio ecológico en
disputa. Desde la visión mapuche este espacio es un territorio ancestral
que legítimamente les pertenece, desde la visión de los
propietarios privados es parte de su patrimonio.
A partir de la
contraposición de la definición del espacio se deriva por lo tanto
la contradicción en la definición del problema, mientras para los
mapuche el problema es la pérdida de un lugar que ancestralmente ha sido
mapuche, para los propietarios el problema es un delito de “incendio
terrorista”, asunto que es respaldado por el derecho nacional vigente y
tipificado como delito. La acusación del Ministerio Público y la
de los actores particulares imputa a los acusados su responsabilidad en los
siguientes hechos:
1) Incendio Terrorista en
casa habitación de propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta,
ocurrido el 12 de diciembre de 2001.
2) Amenazas de Incendio
Terrorista contra los dueños y administradores del Fundo Nancahue.
3) Incendio Terrorista en
Perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan Julio Sagredo
Marin.
4) Amenazas de Incendio
Terrorista contra los dueños y administradores del Predio San
Gregorio.
De acuerdo con estas
contradicciones las estrategias de solución han sido también
divergentes. Por una parte la empresa forestal ha criminalizado el proceso de
recuperación, respaldándose en la legalidad nacional, lo que
configuraría una estrategia formal u “oficial” ante el
“problema inmediato”, se desconoce e invisibiliza el contexto
histórico en el que la sociedad mapuche ha sido invadida y desprovista
mediante la usurpación externa de lo que es su territorio ancestral y
originario.
Desde el punto de vista de
las estrategias mapuche que se han desplegado históricamente estrategias
de defensa que han privilegiado la retórica en base a sus derechos
anteriores a la ocupación. El derecho mapuche esta presente, en tanto los
antecedentes históricos indican que tales estrategias resultan coherentes
con la lógica del derecho propio cumpliéndose los procesos
cruciales en la tipificación del problema y la elección y
planificación de estrategias de solución que se consideran
adecuadas al caso. En un contexto de dominación, se recurre a la
retórica que justifica las demandas y defensa de derechos ante la
sociedad dominante, dando vida a una respuesta metódica desde el punto de
vista de la lógica del derecho mapuche “a imposibilidad de
solución a través de procedimientos mapuche se hace necesario
recurrir a instancias externas”, lo que es coherente con el tipo de
protagonistas que formas las partes del conflicto, que lleva a la sociedad
mapuche a desplegar estrategias de adecuación o ajuste a la
subordinación histórica de la lógica mapuche, en tanto para
el estado de Chile la presencia de toda forma jurídica alternativa es
“ilegal”.
El derecho procesal penal
constituye la realización de una síntesis dialéctica entre
el uso de la fuerza o el poder punitivo del Estado y las garantías
fundamentales de las personas, que cada sociedad resuelve en su interior de
acuerdo a sus propios patrones socioculturales y a las coordenadas
históricas y sociopolíticas particulares que en ella se
manifiestan, en el contexto del derecho procesal penal Chileno, no existe
consideración alguna a la visión del derecho propio mapuche, el
que está subordinado a la lógica y paradigmas del estado
dominante, de ello resulta que en los espacios de interacción conflictiva
en el ámbito intercultural no es posible la expresión del derecho
mapuche, presentándose una contradicción de fondo desde la etapa
de definición del problema, que deriva en una posterior
contradicción de procedimientos en que la visión propia es
absorbida, constreñida y criminalizada desde la visión externa
operada y fundamentada desde el sistema jurídico estatal dominante.
2.
Los mapuche pewenche y la defensa de su territorio ancestral en el Bío
Bío, el denominado caso Ralko
2.1.
Contextualización
La Empresa Nacional de
Energía (ENDESA), empresa pública privatizada bajo el gobierno
militar, hoy de capitales españoles, desarrolla desde la década de
los ochenta, un proyecto para la construcción de seis centrales
hidroeléctricas en la cuenca superior del río Bío
Bío, el área geográfica en la que se ubica el proyecto
constituye el territorio ancestral del pueblo mapuche Pewenche.
La Central
Hidroeléctrica Pangue, Con una capacidad de generación de 450
megawatts, comenzó a construirse a fines de los 80, aprobada por el
estado en el periodo previo a la dictación de la legislación
ambiental e indígena y comenzó a funcionar a fines de 1996, el
proceso estuvo marcado por la ausencia de consulta a las comunidades Pewenche y
la falta de consideración a sus impactos ambientales.
La Represa, Ralko, cuyas
obras se encuentran avanzadas en un 80 por ciento, cubriría un total de 3
mil 500 hectáreas, continúa adelante pese a no contar con la
propiedad de la totalidad de las tierras a inundar y existiendo aún
oposición de las familias Pewenche que allí viven, las que se
niegan a dejar su territorio ancestral y ser relocalizadas.
La construcción de
Ralko hasta la fecha se ha realizado en base a la autorización ambiental
condicional otorgada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA
en 1997, y a la aprobación por el Consejo Nacional de CONADI -a contar de
1999- de parte de las permutas de tierras indígenas requerida por la ley
indígena.
Ralko ha contado con una
fuerte oposición de los Pewenche, de las organizaciones mapuche y de
organizaciones de defensa del medio ambiente y de los derechos humanos. La
defensa de sus derechos llevada a cabo por los Pewenche ha sido fuertemente
reprimidas por el aparataje estatal a través de sus fuerzas policiales y
criminalizada a través de su tipificación como delitos.
La acción brutal y
represiva de Carabineros en contra de la manifestación de un grupo de
Pewenche de la comunidad de Quepuca Ralko, quienes el 5 de marzo de 2002
ocuparon el camino a las obras de Ralko exigiendo el cumplimiento por ellos
suscrito en 1998 con la empresa relativo al mejoramiento de sus condiciones
materiales de vida como compensación por los daños de la represa
es un ejemplo de ello “En la tarde en vez de autoridades llegaron mas de
100 carabineros. Desde un helicóptero tiraban bombas con gente de
carabineros y de Endesa. (...) Se detuvo a 50 Pewenche, (...). Sacaron a la
gente de las casas, (...)”. “Se dio mucho maltrato de carabineros
incluida a Maria Curiao presidenta de la comunidad que está herida con
tres balines. A lucía Reinao Huenchecao le pegaron con un palo y tiene
roturas en la cabeza”. “Al anciano Carlos Humberto Reinao que no
participó, lo sacaron de su casa y tuvo que ir dejando solos a dos nietos
de aproximadamente tres años de edad (...)”. ( FIDH,
2003:35).
Los Pewenche han entablado
numerosas acciones ante los Tribunales de justicia, y han efectuado gestiones y
audiencias con autoridades de Gobierno, incluida el 4 de Julio del 2002 una
entrevista con el propio Presidente de la República, don Ricardo Lagos
Escobar, en todas ellas reclaman y solicitan la protección a sus derechos
sin encontrar acogida a sus peticiones. Ante la situación de
denegación de justicia en el nivel interno, presentan una denuncia ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA,
reclamando de la violación por el estado de Chile de derechos consagrados
en la Convención Americana de Derechos Humanos. En respuesta a esta
denuncia la CIDH solicita al gobierno chileno abstenerse de realizar acciones
que modifiquen el “statu quo” en tanto no se adopte una
decisión definitiva sobre el caso. En febrero de 2003 los mapuche Pewnche
y el gobierno de Chile suscribieron las bases de un acuerdo para una
solución amistosa del caso ante la CIDH.
Las implicancias sociales y
culturales de la construcción de que estas represas sobre los mapuche
Pewenche, ya están manifestándose y alteran significativamente la
forma de vida y cosmovisión propia, entre estas cabe mencionar la
desestructuración social del lof –comunidad ancestral- producto del
desplazamiento de la población del área de la construcción
de las represas, la división al interior de los mismos lof, el cambio en
los patrones de subsistencia de las invernadas y veranadas propias de la
sociedad Pewenche que se visualizan hoy como una realidad en el Alto Bío
Bío.
La situación se
complejiza toda vez que entretanto se negocian las bases del acuerdo entre los
Pewenche y el Estado de Chile en la OEA, en base a las que se repone el
reconocimiento Constitucional de los pueblos indígenas en Chile y el
reconocimiento del Convenio 169, siendo ambos rechazados en el Congreso, es
fallado un recurso de nulidad interpuesto en 1997 por los Pewenche que declara
la Nulidad de Derecho Publico de Ralko.
En el movimiento mapuche por
su parte ha ido tomando cuerpo la que se llama la Coordinación de
Identidades Territoriales, con referentes de identidades territoriales
Naüqche, Wenteche, Wijiche, Bafkehche, como asimismo, organizaciones
warriache, que en su conjunto decide incorporar como parte de su demanda y
defensa de derechos colectivos como Pueblo Mapuche, la afectación del
territorio Pewenche, retomando practicas culturales y societales propias que les
permiten fortalecer la espiritualidad y dan un cambio cualitativo a la paulatina
desestructuración social en el alto Bío Bío, realizando
ceremoniales propios de carácter interno que vienen a fortalecer y
revitalizar el antiguo Füta el mapu Pewenche.
2.
2. Descripción del conflicto
Este caso se define como de
carácter intercultural toda vez que las partes que en el intervienen son
el Estado de Chile, la Empresa Nacional de Energía (ENDESA), empresa
pública privatizada bajo el gobierno militar, hoy de capitales
españoles y, el Pueblo Mapuche, en particular la identidad territorial
Pewenche a través de las personas que habitan las comunidades de Quepuka
Ralko y Ralko Lepoy que serán afectadas por la Central Ralko.
Los Hechos.
El Proyecto
Hidroeléctrico Ralko inundaría una superficie de 3.467
hectáreas, de las cuales 638 hectáreas corresponden a tierras
ancestralmente indígenas, con sus cementerios y sitios
arqueológicos y ceremoniales. La inundación afecta directamente a
unas 600 personas Mapuche –Pewenche, sus comunidades y su habitat
histórico ancestral.
En el año 1995 la
ENDESA acuerda con CONAMA, organismo estatal creado por la Ley 19.300 sobre
Bases Generales del Medio Ambiente de 1994, un procedimiento especialmente
diseñado y detallado en el “Acta General de Acuerdos para el
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto Central
Hidroeléctrica Ralko”, de 1º de Septiembre de 1995, someter el
Proyecto Central Hidroeléctrica Ralko a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental a cargo de la misma CONAMA. A esa fecha
no se encontraba vigente el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) que contempla la Ley de Medio Ambiente, el cual sólo entró
a regir una vez que se publicó su reglamento, el 3 de abril de 1997.
El primer Estudio de Impacto
Ambiental presentado por la empresa fue rechazado por los 22 Servicios
Públicos que participaron en su evaluación, y el Informe
Técnico de Calificación del Proyecto del Comité Revisor de
CONAMA, recomendó su rechazo debido a insuficiencias insubsanables del
Estudio presentado por la empresa, la CONADI -Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena- observa que la realización del Proyecto Ralko
entrañaría la inevitable desestructuración de la cultura
Pewenche y su extinción como pueblo antes de una década, impacto
inaceptable y que no podría sino catalogarse de “etnocidio”.
Contrariando las conclusiones
de los Informes de los Servicios Públicos, la entonces Directora
Ejecutiva de CONAMA, Vivianne Blanlot, cediendo a las presiones del Ejecutivo
permite a ENDESA presentar un Addendum. La CONADI emite un Segundo Informe
afirmando que el Estado no podía comprometerse en el Proyecto Ralko,
calificándolo de “ilegal”. El Director Nacional de la CONADI,
Mauricio Huenchulaf, fue removido de su cargo por el entonces Presidente de la
República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle. La CONAMA pide a ENDESA un segundo
Addendum, en esta ocasión la CONADI emite un Tercer informe que se
pronunciándose negativamente sobre el proyecto lo califica esta vez de
“sustantivamente insuficiente”.
El 6 de junio de 1997,
desestimando los Informes de CONADI, la CONAMA aprueba el estudio de impacto
ambiental del Proyecto Ralko, dictando la Resolución N° 10, que en
su considerando tres y no pudiendo obviar la normativa
vigente, condiciona la realización del
Proyecto al cumplimiento de la Ley
Indígena, vigente desde 1993, y señala textualmente: “La
evaluación y aprobación de las permutas constituyen un proceso
distinto y separado del de Evaluación de Impacto Ambiental”.
El 23 de Septiembre de 1997,
conociendo un recurso de reconsideración presentado por Endesa, el
Consejo Directivo de CONAMA, ratifica la resolución Nº 10 y precisa
que las permutas exigen la autorización de cada uno de los
indígenas interesados. Resolución Exenta N°
23-97. Funcionarios de ENDESA se abocan a
recorrer, uno por uno, los hogares de los propietarios indígenas cuyas
tierras se contemplaba inundar, desplegando una fuerte campaña de
amedrentamiento y desinformación, por una parte, y de incentivos y
promesas, por otra, con el fin de obtener la aceptación de los
indígenas para permutar sus tierras.
Los Pewenches denuncian a la
CONADI la existencia de presiones por parte de ENDESA en las negociaciones por
las permutas. El Director Nacional de la CONADI, Domingo Namuncura, dispone un
exhaustivo estudio y seguimiento de las peticiones de permutas. Efectuado tal
procedimiento la CONADI emite un Informe que concluye: 1) las solicitudes de
permuta no se enmarcaban en la libre y espontánea voluntad de los
Pehuenche; 2) la relocalización alteraría sustancialmente las
condiciones de vida, cultura y medio ambiente de las personas y comunidades del
sector; 3) las tasaciones de las tierras Pehuenche presentadas por ENDESA no
contemplaban sus aptitudes y potencialidades; 4) y las permutas en general
adolecían de insuficiencia material, por cuanto, generando el desarraigo
de la comunidad, no garantizaban la equivalencia necesaria para compensar el
valor agregado cultural.
Convocado el Consejo Nacional
de la CONADI para los días 6 y 7 de agosto de 1998, a fin de resolver
sobre las peticiones de permuta presentadas, diez días antes de la
sesión el Presidente de la República Eduardo Frei Ruiz-Tagle,
pidió la renuncia de dos consejeros nacionales, cuyo voto, según
habían expresado públicamente, sería por rechazar las
permutas, y un día antes de la misma sesión solicitó
también la renuncia al Director Nacional de la CONADI, quien
también había hecho pública su decisión de rechazar
las permutas.
El Presidente de la
República designa como nuevo Director Nacional de CONADI a Rodrigo
González López, funcionario que provenía de la
Secretaría General de la Presidencia, quien a diferencia de sus dos
predecesores, no era indígena. El que de inmediatamente ordenó
elaborar nuevos informes jurídico y técnicos, los que, a contrario
de todos los anteriores, concluyeron que las permutas de las familias Pehuenche
“aparecen como una alternativa ventajosa para los solicitantes”. Es
así como a principios de 1999 se aprobaron las solicitudes de permutas,
exclusivamente con los votos de los representantes de Gobierno, ya que los
Consejeros Nacionales Indígenas se retiraron de las Sesiones del Consejo
Nacional denunciando el fraude.
Con todo, la empresa ENDESA
no logra obtener de todos los indígenas la “voluntad” para
permutar, lo que le impide la ejecución completa de la obra y concretar
la inundación del Territorio Pewenche.
El 18 de enero de 2000,
haciendo uso de la Ley Eléctrica, el último Ministro de
Economía del anterior Presidente Frei Ruiz Tagle, dictó el Decreto
N° 31 que otorga concesión definitiva para establecer la Central
Ralko. De acuerdo a dicha Ley la concesión definitiva otorga a la empresa
concesionaria, el derecho a imponer, por el solo ministerio de la ley,
servidumbres sobre las heredades, facultándola, luego de un procedimiento
muy breve y sencillo, a ocupar las tierras que van a ser inundadas y obtener del
Tribunal respectivo que lo ponga en posesión material de los terrenos,
“no obstante cualquier reclamación del propietario y aún
cuando éste no se hubiere conformado con la tasación”.
El 8 de marzo de 2002, en
Resolución publicada en el Diario Oficial el 5 de Abril del 2002,
nombró una “Comisión de Hombres Buenos” para practicar
el avalúo de indemnizaciones por las servidumbres impuestas sobre las
tierras indígenas no permutadas. Con ello el gobierno dio curso al
procedimiento de la Ley Eléctrica pudiendo ENDESA tomar posesión
material de las tierras indígenas no permutadas que requiere inundar para
la Central Ralko, a pesar y en contra de la voluntad de sus legítimos
propietarios indígenas, incluso con el auxilio de la fuerza
pública.
Interpuestos los Recursos
judiciales pertinentes contemplados en el ordenamiento jurídico chileno,
los Pewenche no obtienen respuestas a sus reclamaciones, ya que tanto el Poder
Ejecutivo como el Poder Judicial violan su deber de dar cumplimiento a la propia
legislación del Estado chileno, así como su deber de dar
protección a los indígenas afectados por el Proyecto Ralko.
Durante todo este proceso de reclamaciones ante diversos órganos del
estado los Pewenche ven como la construcción de la Central Ralko continua
sin interrupciones. Las autoridades del Estado han dado luz verde a la empresa
Endesa para seguir adelante, sin restricciones, con la construcción de la
central Ralko, dejando a los Pewenche en la completa indefensión y
desprotección judicial. Ante esta situación recurren a instancias
internacionales presentando sus
reclamaciones.
2.3. Etapas y
procedimientos
2.3.1.
La visión y el procedimiento mapuche
Para los mapuche en general y
para los mapuche Pewenche en particular el territorio es parte de su
visión cósmica, en él existen newen –fuerzas- que le
dan vida:
“La tierra, el MAPU
(...), en todas sus dimensiones y significaciones, convoca al pueblo Mapuche y
nos otorga una identidad. Cuando los Mapuches explicamos nuestra existencia lo
hacemos a través del vínculo con la tierra, (...) la que habitamos
históricamente, vinculación que (...) constituye un valor, un
proyecto de vida
colectivo”.
En el wajontu Mapu hay una
unión espiritual del che - hombre- y la naturaleza, en donde cada
espacio tiene sus propios newen –fuerzas- y es necesario vivir en
armonía cósmica con ellos:
“Los antiguos Pewenche
dicen que el río Bío Bío tiene su propio espíritu,
se llama “Punalka”. El es el “gen-ko” –
dueño de las aguas -, y desde años que tenía su casa cerca
de Lonquimay, en una cascada, en donde se bañaba, pero dicen que una
noche bajó en una neblina por el río. Se le cayó su casa
– me dijo una hermana cerca de Lonquimay-. Dicen que han visto a
“Punalka” en Callaqui, le vieron los niños en el río.
Dicen que las mujeres lo vieron convertido en una gran serpiente, se deslizaba
río abajo en un “wiño” o chueca. En los sueños
se dice que irá allá, se irá cerca del mar a renovar
fuerzas y pasará por sobre las tierras y volverá a bajar desde la
cordillera”. (Leonel Lienlaf, guión vídeo
“Punalka”, Lulul Mawida, 1995).
“El
volcán no es una cosa así no mas. Si ellos llenan el lago, el
volcán se ha de enojar y se va a reventar, y no quedará nada. Se
reventará el Volcán y de todo Rallo no quedará nada, ni
sentirían. Hagan la justicia (pero) el Volcán (también)
tiene su ley, tiene la ley mas grande. (...) el mapuche tiene que pensar muy
bien. Con fuego lo pueden castigar, saldría el agua ceniza caliente, si
se enoja Günechen. Aunque le amontonen la plata, el volcán no se
calmará. Por eso nosotros nos fortaleceremos” ( Enrique Correa
Montre, en Morales, 1998:139).
Los Pewenche mantienen la
memoria histórica en relación a su independencia como
Nación Mapuche, tienen clara conciencia de su devenir histórico en
el contexto de las relaciones tanto con la Corona Española como con el
Estado de Chile, mantiene una cultura que esta asentada en sus bases
espirituales que los diferencia de la sociedad wigka –no mapuche- y
sustenta su defensa del territorio:
“Durante la colonia
española, así como sucedió con todo el pueblo Mapuche, los
Pehuenches mantuvimos la soberanía e independencia de nuestro territorio,
y no fue hasta finales del siglo XIX, ya independizado Chile de España,
cuando perdimos nuestra autonomía territorial y política. Aun
así, las comunidades Mapuche-Pehuenches permanecimos en nuestras tierras
ancestrales, conservando nuestra cosmovisión en comunión con los
espíritus de nuestros antepasados que habitan los ríos y volcanes,
y cultivando nuestra cultura de respeto por la tierra”.
“Los esfuerzos de
asimilación propiciados por el Estado chileno fueron sólo
esporádicos y no lograron asimilarnos. Continuamos habitando el
territorio del Alto Bío-Bío, sin reconocimiento legal de nuestros
títulos y sujetos a constantes presiones para que las
abandonásemos. En el sector de Ralko, zona en que se proyecta el embalse
hidroeléctrico que construye la empresa ENDESA, sólo en 1989, y
después de un largo proceso y previa subdivisión de los terrenos,
a los Pehuenches de las comunidades de Ralko Lepoy y Quepuca Ralko nos fueron
reconocidos títulos individuales de dominio, en la zona de invernada
aledaña al río Bío-Bío, que es justamente la que
sería inundada por el embalse”.
Es desde la particular
visión de la sociedad Pewenche que haciendo uso de sus conocimientos
culturales han tipificado el problema como “la invasión del espacio
territorial originario por una sociedad que pretende imponer un modelo de vida y
desarrollo que no considera para nada su visión particular del mundo y su
vinculación con las fuerzas de la naturaleza”, en palabras de los
mismos afectados:
“Primero vinieron por
el oro, luego por las araucarias y ahora por la tierra y el agua” (Ana
Treca en Morales, 1998:74)
“El ejercicio de
nuestra cultura depende de nuestro hábitat, como también de
nuestros espacios ceremoniales y cementerios, varios de los cuales
quedarán bajo agua con la construcción del embalse”.
El estancamiento de las aguas
del Bío Bío por la Central Ralko tiene para los Pewenche un
significado atentatorio toda vez que según señalan “En
nuestra visión del mundo, el espíritu de las aguas, el
“Punalka” habita en las aguas corrientes y libres del río
Bío Bío, las cuales tienen aspectos benéficos y positivos
para las personas. Todo lo contrario que lo que sucede con las aguas estancadas,
las cuales traen males y enfermedades”.
Un vez tipificado el
problema, los Pewenche han buscado alternativas de solución que desde su
visión del ejercicio del derecho son congruentes con la
tipificación del problema y los principios establecidos en el wajontu
mapu, en la espera de restablecer el equilibrio perdido y constantemente
amenazado, se han dirigido en reiteradas oportunidades al estado de Chile tanto
a través de la va administrativa como judicial donde no han encontrado
respuestas, en la misma lógica recurren a instancias
internacionales.
“Hemos dado una larga
lucha y contamos con el apoyo íntegro de nuestro pueblo mapuche y con la
simpatía de la inmensa mayoría del pueblo chileno. Somos mujeres,
de edad, una mayor de 80 años, pero defenderemos nuestras vidas, nuestra
cultura, las tierras de nuestros antepasados”.
2.3.2.
El procedimiento en sede jurisdiccional de acuerdo a las normas internas del
Estado de Chile
Seis han sido las
presentaciones de carácter judicial promovidas por los Pewenche ante los
Tribunales de Justicia de Chile, una demanda de nulidad de derecho
público en contra de la autorización ambiental del Proyecto Rallo
y cinco Recursos de Protección, en conformidad al artículo 20 de
la Constitución Política de la República de Chile. Todas y
cada una de estas presentaciones judiciales, como se verá, han tenido
nulo efecto en orden a amparar las peticiones plantadas por los Pewenche y sus
abogados asesores.
Demanda
de Nulidad de Derecho Público caratulada “Quintreman y otras con
CONAMA y otra”, Rol Nº 1854-97, 6° Juzgado Civil de
Santiago.
La acción de nulidad
de derecho público en contra de la CONAMA y la empresa ENDESA, se
presenta el 3 de Junio del 1997, fundamentada en la infracción a los
artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la
República de Chile, que consagran el principio juridicidad de acuerdo al
que los órganos del Estado sólo pueden hacer lo que le está
expresamente permitido por la ley y en la forma en que ella lo dispone.
La contravención se
configura en el hecho que el procedimiento de evaluación del impacto
ambiental de la Central Ralko fue pactado al margen de la ley, toda vez que se
efectúo en base a un Procedimiento de SEIA no vigente en Chile, ya
éste entró en vigencia el 3 de abril de 1997, fecha en que fue
publicado en el Diario Oficial el Reglamento respectivo.
En esta causa se
solicitó como medida precautoria la paralización del proyecto
Ralko mientras no se resolviera el fondo de la controversia. El Juez de la
causa, tras visita en terreno en el Alto Bío Bío y tras escuchar a
las partes, el día 8 de septiembre de 1999, accedió a la solicitud
de medidas precautorias y ordenó paralizar las obras mayores del Proyecto
Hidroeléctrico.
La empresa ENDESA
apeló de esa resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago,
solicitando además que se dictara orden de no innovar para así
suspender los efectos de la resolución que ordenaba la
paralización de las obras. La Corte accedió a la orden de no
innovar el día 1º de octubre de 1999, renovándose los
trabajos de construcción de la Central. Finalmente, el día 12 de
abril de 2000, la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo el fondo del
recurso de apelación, revocó la medida precautoria dictada por el
tribunal.
Una vez concluido el
período probatorio de la causa, se solicitó por la parte
demandante el 10 de mayo del 2001 que se dictara sentencia. La sentencia de
primera instancia, dictada con fecha 15 de mayo de 2003 –más de
cinco años después de la presentación de la demanda-, por
el Juez Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago, Hadolff Gabriel Ascencio
Molina, sostiene en su parte resolutiva: “Se acoge, en todas sus partes,
la demanda (...), declarándose en consecuencia que adolecen de nulidad de
derecho público los actos administrativos relativos a la
presentación al sistema de evaluación de impacto ambiental del
Proyecto Central Hidroeléctrica Ralko de la empresa Endesa, así
como el procedimiento mismo de la evaluación de impacto ambiental del
mencionado proyecto hidroeléctrico tramitado por CONAMA y todas las
actuaciones administrativas realizadas por dicho servicio público en el
marco del procedimiento administrativo ya referido, en especial se declara nula
el Acta General de Acuerdos para el proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralko, suscrito entre las
demandadas Endesa y CONAMA el 01 de septiembre de 1995, así como todas
las actuaciones que del mismo se deriven.”, confirmando así la
existencia de graves vicios en el proceso de aprobación gubernamental de
esta central, tal como por años ha sido denunciado por los Pewenche, las
organizaciones mapuche, ambientalista y de derechos humanos.
Entre los fundamentos de la
sentencia se explicita claramente que “...la CONAMA carecía de
facultades legales para acordar con la Endesa, como lo hizo en septiembre de
1995, el Acta General de Acuerdos, puesto que no se encontraba en vigencia la
normativa legal que regula el sistema de evaluación de impacto ambiental
y el Instructivo Presidencial, en el cual se refugia la CONAMA, se encontraba
derogado desde que entró en vigencia la Ley 19.300, único texto
legal que, a la fecha, establecía el marco de acción tanto para la
CONAMA y demás órganos estatales como para los
particulares.”
La tardanza en la
tramitación de la causa, constituye es en sí misma un acto de
denegación de justicia, que a pesar del fallo favorable, aleja en los
hechos la posibilidad de una eficacia material y deriva en la violación
de la obligación de dar protección judicial a los derechos
contemplados en la Convención Inter Americana de Derechos Humanos de la
que Chile es parte, la Constitución y las leyes.
Respecto de este fallo la
Coordinación de Organizaciones e identidades territoriales Mapuche con
referentes de identidades territoriales Naüqche, Wenteche, Wijiche,
Bafkehche, como asimismo, organizaciones warriache, declara: “esta es una
conformación más sobre el abuso y atropello cometido por la
empresa Endesa y el gobierno, dejando en evidencia su absoluta
ilegalidad”. Agrega que “están en juego los Derechos
colectivos territoriales del Pueblo Mapuche y que no es una situación
particular, más aún cuando la ilegalidad ha sido cometido por el
Gobierno en un acto de Derecho público”. Efectúa por otra
parte una vinculación entre las Obras Ralko y Presos Políticos
Mapuche señalando que “inconcebible que es la persecución
judicial y policial que han debido enfrentar diversos dirigentes Mapuche quienes
levantaron su voz para frenar las ahora ilegales obras Ralko, entre ellos,
Víctor Ancalaf, Preso Mapuche en la cárcel de Concepción,
para quien se exige su inmediata libertad”, y agregan que “El
Gobierno debería terminar con su persecución política por
lo que debería dejar sin efecto la Ley antiterrorista, ya que quienes han
actuado contra Ley es el propio gobierno y no los dirigentes Mapuche”.
Recursos
de protección interpuestos en contra de Resolución N° 10, de
CONAMA que aprobó ambientalmente el Proyecto Ralko
A raíz del Decreto
N° 10 que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado
por ENDESA y que calificó favorablemente el Proyecto
Hidroeléctrico Ralko, los Pewenche presentaron, junto con otros mapuches
y organizaciones indígenas, dos Recursos de Protección los
días 19 y 24 de junio de 1997, para que se declarase la ilegalidad y la
arbitrariedad de la resolución ambiental y se la dejara sin efecto, por
cuanto ella constituía una violación a las garantías
constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de culto, a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, a la no discriminación arbitraria
en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia
económica, y a la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de
bienes corporales e incorporales.
Ambos recursos fueron
rechazados por sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 3 de
diciembre de 1997, por existir un proceso ya incoado en el Sexto Juzgado Civil
de Santiago por nulidad de derecho público, encontrándose la causa
ya radicada en ese tribunal, según sentenció la Corte, y en sede
jurisdiccional apropiada por la naturaleza del asunto, la que requería de
un juicio de lato conocimiento.
Recursos
de Protección contra el Decreto N° 31 del Ministerio de
Economía, Fomento Y Reconstrucción que otorgó
Concesión Eléctrica Definitiva a ENDESA para su Proyecto Central
Hidroeléctrica Ralko
El Ministerio de
Economía, mediante Decreto N° 31 publicado el 16 de marzo de 2000, y
dando lugar a una solicitud presentada por ENDESA, otorgó
concesión eléctrica definitiva a la empresa para la
ejecución de su Proyecto Hidroeléctrico Ralko, de conformidad al
D.F.L. 1 sobre Servicios Eléctricos ó Ley Eléctrica. De
acuerdo a esta normativa, esta concesión eléctrica definitiva le
permite al concesionario, por el solo ministerio de la ley, constituir
servidumbres de inundación sobre las tierras ancestrales de la Comunidad
Mapuche-Pehuenche y sobre los predios de sus miembros.
Contra este decreto se
presentaron dos recursos de protección, uno fundado en la Ley
Indígena, ingreso Corte N° 1440 y otro fundado en el Código
de Aguas, por no tener Endesa plenamente regularizado sus derechos de aguas para
la construcción de la central hidroeléctrica, Ingreso Corte
N° 1441. Los recursos fueron ingresados el día 31 de marzo de 2000
y, recién el 21 de noviembre del 2001, casi un año y ocho meses
desde la primera presentación, la Corte de Apelaciones de Santiago
dictó sentencia rechazando formalmente los recursos correspondientes,
pero acogiendo la argumentación jurídica del recurso fundado en la
infracción a la Ley Indígena pues obligaba al concesionario y a
los agentes del Estado a respetar el conjunto de las normas que regulan la
construcción de la central Ralko “de manera tal, que el no
cumplimiento de cualquiera de los aspectos referidos, deja abiertos los recursos
administrativos y judiciales pertinentes”.
Recurso
de Protección contra Resolución del Ministerio de Economía
que designó Comisión de Hombres Buenos en conformidad a Ley
Eléctrica para Avaluar las tierras indígenas no permutadas
El Ministerio de
Economía, por Resolución Ministerial Exenta No. 21, publicada en
el Diario Oficial el 5 de abril del 2002, a solicitud de ENDESA designó
una “Comisión de Hombres Buenos” para efectuar los
avalúos de las tierras afectas a las servidumbres que contempla el D.F.L.
1 sobre Servicios Eléctricos. Entre las tierras a ser evaluadas se
encuentran predios de propiedad de mapuche Pewenche que no han aceptado las
permutas.
El día 20 de abril del
2002, se presentó un recurso de protección ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, solicitando que se dejara sin efecto dicha
Resolución Ministerial No. 21, en atención a que dicha
Resolución constituía una perturbación y amenaza a las
garantías constitucionales a la integridad física y
síquica, a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación y a la propiedad, todas estas garantías consagrados
en los numerales 1, 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución,
respectivamente y contravenía lo resuelto por esa misma Corte en la
sentencia dictada a raíz del recurso de protección presentado en
contra del Decreto No. 31 de concesión eléctrica definitivo.
Sin embargo, y a pesar que la
Resolución Ministerial recurrida violaba tanto la Ley Indígena
como la Resolución No. 10 que aprobó ambientalmente el Proyecto
Ralko, y constituye una amenaza directa e inminente al derecho de propiedad de
los denunciantes sobre sus tierras indígenas, la Primera Sala de la Corte
incurriendo en una flagrante denegación de justicia, se negó a
conocer el fondo del asunto, declarándolo inadmisible por
extemporáneo, señalando en su resolución que el plazo para
recurrir de protección es de quince días corridos contados desde
la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o
privación del derecho que se estima vulnerado y; agregando que del
contexto del libelo, se desprende que el acto que motiva el recurso, es la
Resolución Ministerial Exenta N° 21 de 08 de Marzo, publicada en el
Diario Oficial el 05 de Abril último, consistente en la
designación de una Comisión de Hombres Buenos para practicar el
avalúo de servidumbres, cuyo antecedente directo es el Decreto N° 31
del año 2000 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial el 16 de Marzo de ese
mismo año, por el que otorgó la concesión definitiva a
Endesa para la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralko, de
todo lo cual se desprende que las recurrentes tomaron conocimiento del acto
contra el cual se recurre con mucha antelación a la interposición
del mismo, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a
tramitación, por extemporáneo.
El 27 de Abril del 2002 se
impugnó esta resolución judicial por medio de un recurso de
reposición, que es el único que admite la ley en estos casos, pero
fue rechazado sin fundamentos. Frente a ello se recurrió de queja
jurisdiccional ante la Corte Suprema en contra de los Ministro de la Primera
Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. La Tercera Sala de la Corte Suprema
declara inadmisible el recurso de queja por extemporáneo, considerando
que la resolución impugnada se había limitado a mantener, sin
modificar, aquella anterior de 23 de abril último, que declaró
inadmisible el recurso de protección., de tal forma que la
resolución efectivamente impugnada había sido la primera, pero
como esta última había sido notificada con más de cinco
días hábiles antes de la interposición del recurso de
queja, el mismo habría sido deducido fuera de plazo. Sobre esta
resolución se presentó, con fecha 4 de junio, recurso de
reposición y en subsidio aclaración y el jueves 13 de junio de
2002 la Corte Suprema dictó resolución “no ha lugar” a
la solicitud.
En síntesis la
resolución se mantuvo a pesar de todos los medios de impugnación
intentados, constituyéndose una evidente y manifiesta denegación
de justicia, toda vez que declaró extemporáneo un recurso
interpuesto dentro del plazo legal, declinando conocer el fondo del recurso de
protección, el cual tenía por objeto obtener el amparo y
protección judicial de los derechos fundamentales de los mapuche
Pewenche.
2.3.3.
El procedimientos en el ámbito Internacional de defensa de los derechos
humanos
Los Pewenche finalmente han
recurrido a la Comisión Inter Americana de Derechos Humanos de acuerdo
con el artículo 44 de la Convención Inter Americana de derechos
Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”. Chile es parte
de la Convención, a partir del depósito del instrumento de
ratificación el 21 Agosto de 1990, en la que reconoce, además,
competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Denuncia
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado
de Chile
Cinco mujeres Mapuche
Pewenche Mercedes Julia Huenteao Beroiza, Rosario Huenteao Beroíza,
Nicolasa Quintreman Calpán, Berta Quintreman Calpan y Aurelia Marihuan
Mora, miembros de la Comunidad Indígena Ralko Lepoy, del Alto Bío
Bío, denuncian al Estado de Chile por incumplimiento y graves violaciones
a la Convención Inter Americana de Derechos Humanos y, solicitan medidas
cautelares, con carácter de urgente, a fin de evitar daños
irreparables a sus personas y derechos consagrados en la Convención,
específicamente los derechos reconocidos en el artículo 4, Derecho
a la Vida en relación a los artículos 5 y 12, sobre Derecho a la
Integridad Personal y Libertad de Conciencia y de Religión,
artículo 8, Derecho al Justo Proceso ó Garantías Procesales
en relación al artículo 25 Derecho a la Protección
Judicial, y artículo 21, Derecho a la Propiedad Privada, cometidos con
ocasión del desarrollo del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralko
que lleva adelante la Empresa Nacional de Electricidad S.A., la que amenaza con
inundar las tierras indígenas en las que actualmente viven y que ocupaban
sus antepasados desde tiempos ancestrales.
Las denunciantes se
identifican a si mismas como “Mapuche-Pehuenche del sector Alto Bío
Bío, VIII Región, Chile, pueblo indígena que habita estas
tierras desde tiempos precolombinos, conservando manifestaciones étnicas
y culturales propias”. Se señalan a si mismas además como
“el último bastión de legítima resistencia de nuestra
comunidad y pueblo pehuenche y hoy sufrimos la amenaza cierta de ser expulsadas
de nuestras tierras ancestrales y con ello consumar la destrucción de
nuestra comunidad, de nuestro sistema de vida que heredamos de nuestros
antepasados, de nuestra cultura, de nuestras manifestaciones religiosas e
incluso de nuestra propia lengua, el mapuzugun, que conservamos en
plenitud”.
Tipificando el problema
actual y concreto señalan “En esta hora nos encontramos bajo el
peligro inminente de ser expulsadas de nuestras tierras ancestrales, las cuales
serían inundadas por el embalse del Proyecto Central
Hidroeléctrico Ralko, que actualmente desarrolla la empresa
eléctrica transnacional Endesa”.
La demanda se interpone
contra el Estado Chileno, en atención a que éste , “con
grave infracción a sus obligaciones internacionales y sus deberes legales
para con los indígenas y sus tierras, alterando grave y sustancialmente
textos legales expresos, resoluciones administrativas obligatorias para los
agentes del Estado y los particulares, contradiciendo el contenido de sus
propias afirmaciones, incluso formalmente hechas ante autoridades judiciales,
sometiéndose, en definitiva, a los intereses de la empresa Endesa, ha
venido violando nuestros derechos reconocidos por la Convención Americana
en términos de afectar nuestras vidas y existencia como miembros de una
comunidad indígena con identidad étnica y cultural propia”.
Agregan que “El Estado chileno con completo desprecio de la normativa
jurídica que lo obliga, le ha procurado a la mencionada empresa Endesa
medios, de apariencia jurídica, con el objetivo de materializar la
construcción en tierra
indígena de la central hidroeléctrica Ralko que amenaza en
forma inminente nuestra expulsión forzada de nuestras tierras”.
En relación a las
motivaciones que las llevan a recurrir a esta instancia internacional
señalan que esta acción “es nuestro último recurso
de esperanza pues nos sentimos acosadas, sometidas a una presión y asedio
permanente, con autoridades que privilegian el llamado “desarrollo
económico” por sobre nuestros derechos fundamentales, pisoteados
desde siglos. Hemos agotado todos los medios internos para exigir justicia y
amparo a nuestros derechos, tanto ante los órganos de la
administración como ante los Tribunales de Justicia, pero al parecer las
empresas transnacionales tienen fueros especiales a los que se subordinan la
legalidad interna y los derechos humanos”.
Fundamental tal esperanza en
“la justicia de nuestra causa y lucha”, y en “la solidez de
nuestros derechos”, a lo que agregan “la confianza que nos merece el
sistema interamericano de protección a los derechos humanos”.
En relación al
proyecto hidroeléctrico Ralko, señalan que éste
inicialmente y “según el Estudio de Impacto Ambiental presentado
por la empresa Endesa, afectaba a 98 predios indígenas, con una
extensión total de 638 hectáreas. Y la población total
radicada en ellos se estimaba en 600 personas”. Respecto de esta
situación inicial agregan “Actualmente, un total de 68 de los
propietarios pehuenches, cediendo a las presiones de ENDESA, ya han entregado
sus tierras y han sido reasentados por la empresa en predios de veranada (fundo
El Barco) cerca del límite fronterizo con Argentina, o en predios
agrícolas cercanos a la localidad de Santa Bárbara (fundos El
Huachi, Santa Laura y El Redil), adquiridos para el efecto por la misma
empresa”. Respecto de su situación personal señalan,
“Nosotras, hemos resistido la presión de la empresa y del gobierno,
pero esa presión nos ha afectado gravemente en nuestra salud
física y psíquica. Ahora, tras años de resistir, nos
encontramos frente al peligro inminente de ser desalojados por la fuerza de
nuestras tierras ancestrales y de ver como nuestras tierras serán
destruidas por el embalse de la Central Ralko”.
Las peticiones formuladas
a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos requieren que se recomiende al estado de Chile:
restituir en plenitud al
pueblo mapuche pehuenche sus derechos sobre las tierras indígenas del
Alto Bío Bío, respetando sus valores y prácticas
religiosas, espirituales, culturales y sociales, reconociéndoseles el
derecho a decidir sus propias prioridades;
concluir la aprobación
parlamentaria para la ratificación del Convenio 169 de 1989 sobre pueblos
indígenas de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT);
adecuar toda su
legislación interna en relación a los pueblos indígenas a
la normativa internacional, sea universal o regional, que regulan esta materia.
reparar los daños inflingidos, incluyendo restauración del
medio ambiente dañado, compensación por daños materiales y
morales, y satisfacción en la forma de disculpas públicas. Y el
evento que fracasen o se agoten los procedimientos previstos ante la
Comisión, se someta el caso a la decisión de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a fin que de este alto tribunal, declare que
el Estado de Chile ha violado los derechos reclamados y disponga que se
garantice a los mapuche pehuenche afectados la plenitud de goce de esos
derechos, así como la reparación e indemnización
íntegra de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados
con la vulneración de los mismos.
Con ocasión de la
notificación al Gobierno de Chile de la denuncia de las familias mapuche
pehuenche, el Secretario Ejecutivo de la CIDH solicitó al Gobierno
“se abstenga de realizar cualquier acción que modifique el statu
quo del asunto, hasta tanto los órganos del sistema interamericano de
derechos humanos hayan adoptados una decisión definitiva”.
Comunicándole posteriormente que, en virtud del statu quo, “el
Estado debe abstenerse de cualquier acción que puede ampliar o agravar la
controversia y tener un efecto perjudicial en la eficacia de cualquier
decisión que eventualmente adopte la Comisión. Lo anterior, es sin
perjuicio de que se alcance un acuerdo satisfactorio a los intereses de las
partes, fundado en el respeto de los derechos humanos establecidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos
aplicables”.
Las partes iniciaron con
fecha 6 de febrero un diálogo exploratorio tendiente a formalizar un
acuerdo, el 26 del mismo mes, en audiencia especial convocada al efecto se logra
el establecimiento de una serie de puntos que constituyen las Bases de Acuerdo
entre el Estado de Chile y las familias mapuche Pewenche peticionarias, que
permite iniciar el camino para una Propuesta de Solución Amistosa. En sus
consideraciones iniciales se reconoce el carácter emblemático que
ha tenido el Caso Ralko, tanto para las comunidades indígenas como para
la sociedad chilena, y se manifiesta el interés en alcanzar un acuerdo
basado en el respeto íntegro de la Ley Indígena, del Estado de
Derecho y los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El Preacuerdo contempla
medidas de perfeccionamiento en tres niveles:
Medidas de perfeccionamiento
de la institucionalidad jurídica protectora de los derechos de los
Pueblos Indígenas y sus comunidades. Considerándose aquí el
reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas existentes en
Chile, y la ratificación del Convenio 169 de la OIT.
Medidas tendientes a
fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche pehuenche, y mecanismos
de participación en su propio desarrollo. En este nivel se considera la
Creación de una comuna en el sector del Alto Bío Bío.
Acordar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras que afectan
a las comunidades indígenas del sector del Alto Bío Bío, el
fortalecimiento de la participación indígena en el Área de
Desarrollo Indígena del Alto Bío Bío, y acordar mecanismos
que aseguren la participación de las comunidades indígenas en la
administración de la Reserva Forestal Ralko.
Medidas tendientes al
desarrollo y preservación ambiental del sector del Alto Bío
Bío. En este nivel se considera acordar mecanismos que aseguren que las
comunidades indígenas sean informadas, escuchadas y consideradas en el
seguimiento y control de las obligaciones ambientales del proyecto Central
Hidroeléctrica Ralko y el fortalecimiento del desarrollo económico
del sector del Alto Bío Bío entre ellos acordar mecanismos que
faciliten y mejoren el aprovechamiento turístico de los embalses del Alto
Bío Bío en beneficio de la comunidades indígenas y, acordar
mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la
no instalación de futuros megaproyectos, particularmente
hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío
Bío.
En particular se refieren a
acordar, dentro de un plazo breve y urgente, medidas respecto de las causas
judiciales que afectan a dirigentes indígenas que han sido procesados por
acciones relacionadas con la construcción de la Central Ralko y las
Medidas para satisfacer las demandas particulares de las familias mapuche
Pewenche afectadas. Finalmente se declara que el acuerdo es un todo único
donde cada uno de sus puntos tiene el mismo valor, y establecen un cronograma de
trabajo para su cumplimiento.
2.4.
Contraposiciones y contradicciones
El Proyecto Ralko, dada su
envergadura afecta gran parte del territorio ancestral mapuche, su
dimensión en cuanto al impacto sobre el hábitat incide en la forma
de vida y cultura de una sociedad con sus propia cosmovisión afectando no
solo los derechos y libertades de las personas y comunidades indígenas
cuyas tierras serían inundadas sino al pueblo mapuche en su conjunto, en
este sentido pone en evidencia los distintos posicionamiento del hombre en tanto
integrante de una sociedad diversa, visibilizando una contradicción vital
en cuanto al concepto de desarrollo y da cuenta de con meridiana claridad de un
problema subyacente en la sociedad chilena que es la discriminación, el
asimilacionismo y el desconocimiento de la diversidad, trayendo así
aparejados costos sociales que no afectan solo al pueblo mapuche sino a todos y
cada uno de los integrantes de un estado en los hechos multicultural y
multiétnico, que se niega a reconocerlo sosteniendo anquilosados y
añejos conceptos de unidad nacional, que no ha sido capaz de modificar y
supera a costa de la supervivencia de un pueblo que se niega a desaparecer y que
por el contrario da cuenta de tales
contradicciones:
“Para nosotras, la
vida, la espiritualidad y la cultura no son dimensiones separadas de la
relación con la tierra, sino que están esencialmente unidas en
nuestra cosmovisión de respeto a la naturaleza y de comunión con
los espíritus de los antepasados que habitan en los volcanes,
ríos, quebradas y bosques del Alto Bío Bío”
“En la cultura
occidental el derecho a la tierra se liga con el derecho a la propiedad, al
dominio sobre un inmueble. En nuestra cultura si bien la tierra no es apropiable
nosotras incluso tenemos el título de dominio que da el estado de Chile
sobre las tierras que se nos quiere despojar y, peor aún,
expulsar”.
“ (...) la
privación de nuestras tierras, más aun de manera compulsiva, como
se pretende, constituye una agresión a nuestra identidad como pueblo, a
nuestra dignidad como personas, y a nuestras creencias y cultura
indígena”.
2.5.
Análisis
En este contexto se pone en
evidencia la necesidad de que el estado de Chile de cumplimiento a su propia
legislación indígena y ambiental que lo obliga a proteger los
derechos allí reconocidos a los pueblos indígenas que lo integran.
Como alternativa posible a la
introducción de los paradigmas propios de la sociedad mapuche Pewenche el
Estado de Chile debe reconocer constitucionalmente su diversidad y la calidad de
habitantes originarios de los mapuche Pewenche y ratificar el Convenio 169 de la
OIT, estando además obligado a ello en base a los compromisos suscritos
los que de no cumplirse traerán aparejadas las sanciones del ordenamiento
jurídico internacional de los derechos humanos que son parte integrante
de su propia Constitución Política.
Los mapuche Pewenche,
así como los demás integrantes del pueblo mapuche en Chile, han
sido víctimas de una larga historia de atropellos desconocimiento y
asimilación sin embargo su derecho propio aún subsumido en
instancias de dominación aún persiste y se manifiesta en
diferentes niveles, existiendo hoy en día una clara tendencia hacia su
revitalización incluso en instancias ajenas que están siendo
apropiadas para plantear sus propias visiones, de ello da cuenta la
argumentación propia que se introduce en la demanda ante la
Comisión Internacional de Derechos Humanos cuyos extractos se han
presentado en este análisis de caso.
Es necesario crear las
condiciones que posibiliten que los mapuche Pewenche estén directamente
involucrados y puedan ser partícipes reales en proyectos de desarrollo
económico que afectan sus vidas y sobrevivencia como sociedades
diferenciadas al interior del Estado.