Portada Anterior Índice | 10. Planteamiento final de la Comisión Provincial de Verdad Histórica y Nuevo Trato de Isla de Pascua
|
10.
Planteamiento final de la Comisión Provincial de Verdad Histórica
y Nuevo Trato de Isla de Pascua
Basados
en los antecedentes anteriormente expuestos y contando con la aprobación
del Pueblo Rapa Nui y del Consejo Municipal hacemos el siguiente Planteamiento a
la Comisión Nacional de Verdad Histórica y Nuevo
Trato.
1.
Basados en la No Ratificación y Contenido de los Documentos del Convenio
de Voluntades entre el Ariki Atamu Tekena y su Consejo de Jefes con el
Capitán de Corbeta de la Marina de Chile Policarpo Toro Hurtado,
Rapa Nui será administrada por su Rey y el Consejo de Jefes del
Territorio, bajo un sistema administrativo propio como País
Independiente.
2.
Chile deberá pagar una Indemnización al Pueblo Maori Rapa Nui
por todos los daños y perjuicios ocasionados desde 1888 a la fecha,
relatados en el Informe Histórico.
3.
Tomando en cuenta la No Ratificación y Contenido de los Documentos del
Convenio de Voluntades entre el Ariki Atamu Tekena y su Consejo de Jefes con el
Capitán de Corbeta de la Marina de Chile Policarpo Toro Hurtado y la
Inscripción del Territorio a Nombre de Todos los Soberanos Dueños
de Te Pito o Te Henua, realizada por el Ariki Atamu Tekena y Tati Salmón
en el año 1888, Inscripción que invalida el Artículo 590
del Código Civil de Chile de fecha el 11 de Noviembre del año 1933
donde dice que “son bienes del Estado todas las tierras que, estando
situadas dentro de los límites territoriales que carecen de otro
dueño”, Chile deberá entregar la totalidad del Territorio de
Te Pito o Te Henua a sus legítimos dueños, el Pueblo Maori Rapa
Nui.