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10. Planteamiento final de la Comisión Provincial de Verdad Histórica y Nuevo Trato de Isla de Pascua


Basados en los antecedentes anteriormente expuestos y contando con la aprobación del Pueblo Rapa Nui y del Consejo Municipal hacemos el siguiente Planteamiento a la Comisión Nacional de Verdad Histórica y Nuevo Trato.

1. Basados en la No Ratificación y Contenido de los Documentos del Convenio de Voluntades entre el Ariki Atamu Tekena y su Consejo de Jefes con el Capitán de Corbeta de la Marina de Chile Policarpo Toro Hurtado, Rapa Nui será administrada por su Rey y el Consejo de Jefes del Territorio, bajo un sistema administrativo propio como País Independiente.

2. Chile deberá pagar una Indemnización al Pueblo Maori Rapa Nui por todos los daños y perjuicios ocasionados desde 1888 a la fecha, relatados en el Informe Histórico.

3. Tomando en cuenta la No Ratificación y Contenido de los Documentos del Convenio de Voluntades entre el Ariki Atamu Tekena y su Consejo de Jefes con el Capitán de Corbeta de la Marina de Chile Policarpo Toro Hurtado y la Inscripción del Territorio a Nombre de Todos los Soberanos Dueños de Te Pito o Te Henua, realizada por el Ariki Atamu Tekena y Tati Salmón en el año 1888, Inscripción que invalida el Artículo 590 del Código Civil de Chile de fecha el 11 de Noviembre del año 1933 donde dice que “son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales que carecen de otro dueño”, Chile deberá entregar la totalidad del Territorio de Te Pito o Te Henua a sus legítimos dueños, el Pueblo Maori Rapa Nui.