La
Comisión ha constatado que a partir de la década de los
años 50 ha comenzado a desarrollarse en el campo del derecho
internacional un importante debate en torno a la cuestión de los derechos
de los Pueblos Indígenas. Este debate se tradujo, en una primera etapa,
en la adopción de diversos instrumentos que consagraron derechos
específicos, de naturaleza individual, a las minoría
étnicas, reconociendo el derecho de los individuos pertenecientes a
dichas minorías a mantener sus culturas, formas de vida y expresarse en
su propio idioma. Así quedó consagrado en el Convenio 107 de la
OIT sobre la Protección e Integración de Poblaciones
Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semitribales de Países
Independientes de 1957 y en el artículo 27 del Pacto de Derechos Civiles
y Políticos de la ONU de 1966.