Portada Anterior Siguiente Índice | 3. La independencia y el Período Republicano peruano (1821-1854)

3. La independencia y el Período Republicano peruano (1821-1854)


En sus inicios, el Estado peruano no se vinculaba intensamente con el altiplano y con las comunidades andinas del sur. Luego, se establecerá un duro período de usurpaciones de tierras comunales, trabajo obligatorio y pauperización de la economía de las aldeas y ayllos aymaras. A pesar de ello, las comunidades gozaban de alguna relativa capacidad para darse a sí mismas un ordenamiento a través de sus prácticas, costumbres y maneras de relacionarse entre sí mediante intercambios, porque las nuevas fronteras republicanas no lograban aún establecer las barreras para impedir las migraciones de grupos familiares.

Con la implantación de un nuevo Estado-nación por parte de las elites criollas, ocurrieron cambios para los indígenas de la naciente República. Su transformación en “ciudadanos” de una nación de “iguales”, implicó mas bien una circulación étnica forzada a través de una correspondencia unívoca entre nación y territorio y, su conversión en propietarios particulares de sus tierras bajo régimen de libre disposición -libres de la relación de “vasallaje” con la corona española-, permitió usufructo a cambio del pago de un tributo y otras obligaciones. Esto último reflejaría una “reforma agraria”, puesto que los indígenas debían transformarse en pequeños propietarios libres de ataduras corporativas -sus comunidades- y de la intermediación -caciques, por ejemplo-. Ampliando esta doble transformación, se decretaron medidas inspiradas en ideas liberales de la época: en 1821, José de San Martín decretó que los indios eran ciudadanos de la nación, debiéndoseles el reconocimiento de peruanos, además de la abolición del tributo indígena y prohibición de sujeción de indios. En 1824, Simón Bolívar declaró la disolución de comunidades indias en Perú, la entrega de las tierras a sus ocupantes de manera particular, la venta de los terrenos de apropiación colectiva y la desaparición de cacicazgos, como de los títulos nobiliarios de indígenas[43].

Sin embargo, en 1826 el Estado presionado por falta de recursos fiscales, reintrodujo el tributo mediante un nuevo concepto: contribución de indígenas. Un año después y a partir de conflictos que devinieron de la distribución de tierras, la repartición se suspende y finalmente en 1828 se dicta una ley que declaraba que los indios y esta vez también los mestizos, serán propietarios de tierras[44].

La necesidad de reestablecer el tributo indígena, se impuso por la necesidad de aumentar ingresos al Estado, ya que cargaba con altas deudas generadas por la guerra de Independencia y por el descenso de los ingresos provenientes de la minería. Sin embargo, otros autores han planteado la instauración del tributo como barrera cultural, desde la cual las elites criollas se distinguían o separaban de los indígenas[45]. Pero en otro caso, se ha subrayado que la continuidad del “pacto colonial” -por lo menos en comunidades del norte de Potosí- entre el Estado y las comunidades indígenas hasta inicios de 1870, da cuenta de que los mismos indígenas defendieron la tributación durante la república, puesto que a través de una “ciudadanía tributaria” que imponía estatus, podían demandar ilustración, educación y protección legal[46].

Habría que agregar también, que la contribución de indígenas no era la misma que la colonial, aun cuando tenía algunas semejanzas. Los indios -ahora “indígenas”- ya no eran la población colonizada que “tributaba” a sus vencedores, sino ciudadanos que “contribuyen” al sostenimiento de su Estado[47]; pero sin embargo, el trasfondo del “pacto” -incluidas las castas-, contribuyó a fomentar categorías raciales de raigambre colonial.

En el año 1854, el presidente Ramón Castilla abolió definitivamente la “contribución de indígenas” y las comunidades perderán la importancia política corporativa conservada aún en las primeras décadas republicanas; así, el Estado se orienta hacia el desarrollo de la autonomía de las unidades familiares. A la par, los indígenas se vincularán al mercado de fuerza de trabajo como agricultores, peones; el Estado en tanto tratará a esta población sin distinción a su origen -serán agricultores, por ejemplo-. En este proceso entonces, devienen varios elementos de cambio y una nueva etiquetación: de un pasado indígena a mestizos y en general a un concepto mayor de “andinos”, más vinculados a la unidad doméstica en desmedro de la comunidad. Las poblaciones indígenas más afectadas por este proceso, se asentaban en los valles y las menos en el altiplano. Además, los efectos anteriores se asocian históricamente a la emergencia de enclaves mineros, particularmente con los inicios de la producción salitrera, que tenderán a la integración de la economía y mano de obra indígena en estas nuevas labores[48].

Estos procesos no fueron interrumpidos por la Guerra del Pacífico (1879), cuando esta área pasa a jurisdicción chilena. La expansión de la producción del salitre por la apertura al mercado internacional de inversiones, así como la multiplicación del comercio, contribuyeron a acentuar los procesos migratorios hacia fuera de las comunidades y una mayor conexión mercantil con los centros económicos regionales. Más profundamente, el Estado chileno iniciará su penetración en el seno de los pueblos indígenas con una red de sistemas de controles de tipo policial, tributarios, educacionales, sanitarios, políticos y legales. Como se verá más adelante, el proceso consecuente de “chilenización” en esta etapa, será el resultado de las políticas generales aplicadas por un Estado centralizado, sin consideración de las diferencias culturales y regionales. Esta tendencia hacia la homogeneización cultural caracterizará las políticas estatales hasta casi finales del siglo XX[49].


[43] Ibídem.
[44] Ibíd.: 8.
[45] Peralta, Víctor. En pos del tributo. Burocracia estatal, elite regional y comunidades indígenas en el Cusco rural (1826-1854). Centro Bartolomé de Las Casas. Cusco. 1991; citado en: González, Héctor. “Los aymaras de la región...” Op. cit.: 10.
[46] Platt, Tristan. Estado boliviano y Ayllu andino. Tierra y tributo en el norte de Potosí. Instituto de Estudios Peruanos. Lima. 1982; citado en: González, Héctor. “Los aymaras de la región...” Op. cit.: 11.
[47] González, Héctor. “Los aymaras de la región...” Op. cit.: 12.
[48] Ibíd.: 15, 18-20.
[49] Ibíd.: 20.