8.
El orden republicano y la nacionalización de los indígenas
El
concepto de ciudadano que surgió con las acciones la Junta de Gobierno de
1810, y luego el proceso independentista, se basaba en el principio de igualdad.
Tal como lo planteaba Camilo Henríquez,
El
deseo de la libertad se acompaña siempre con el de la igualdad conviene
pues que se persuadan que los reconocemos por iguales a nosotros, que nada hay
en nosotros que nos haga superiores a ellos, que la opinión estará
a favor suyo, serán entre nosotros elevados a todas las dignidades, se
estrecharán nuestras familias con las suyas por los vínculos de
la sangre, siempre que no haya disonancia en la educación,
religión, modales y
costumbres.
Sin
embargo, bajo este supuesto, subyacía la idea de que los indígenas
sólo serían considerados si abandonaban su carácter de
tales, su identidad y pertenencia étnica. Juan Egaña,
constitucionalista de la elite emergente, refiriéndose al régimen
de castas que había prevalecido durante la época
monárquica, afirmaba:
Hombres
que tienen la infamia vinculada a su color y que por ello deben vivir sin
esperanza de alguna consideración, no pueden tener costumbres, ni honor,
gozan lo que pueden, que es el placer de los vicios; ellos se unen a la restante
plebe, y la hacen igualmente vil. En Chile no hay ramo de industria que
ejerciten los negros ni los indios, con que no son
necesarios....
No
obstante, en 1813, la Junta de Gobierno dicta un Reglamento-Ley cuyo objetivo
era generar una legislación protectora de los indígenas. En este
sentido, la primera acción importante consistía en erradicar a la
población indígena de los “pueblos de indios”, para
evitar su separación del resto de la población, por lo cual se
decide rematar estas tierras. Con los fondos obtenidos cada indígena
sería dotado de un “rancho” y de una “propiedad
rural”, herramientas para la labranza y semillas. Lo que no
asegurará la propiedad de los indígenas sobre estas propiedades,
aun cuando en 1823, se decreta que sus posesiones hasta ese momento son de
carácter perpetuo. Sin embargo, ese mismo año, las tierras
“sobrantes” de los pueblos de indios son también puestas en
“pública subasta”, lo que habría acelerado el proceso
de absorción de sus habitantes por las haciendas vecinas, y como
máximo en calidad de
inquilinos.
De
esta forma, los indígenas del valle central no fueron incorporados en su
calidad de tales a la realidad de la nación que se estaba conformando,
sino que, y fundamentalmente, a través de la historiografía
nacional serán transformados en personajes de un pasado mítico,
lejano, y en este sentido adquieren un papel preponderante sólo aquellos
que opusieron resistencia a la invasión y luego a la conquista
española, mientras que el resto de aquellos fue olvidado y silenciado
bajo la sombra de un imaginario mestizo que niega su raíz
indígena y la diversidad de
aquella.
Chile
central se vio a sí mismo como imagen de todo el país. El
mestizaje generalizado que ha sido explicado en estas líneas, el proceso
de transformación de los indígenas en el "pueblo chileno" no fue
igual al que ocurrió en las fronteras, en los bordes, en donde los
indígenas se mantuvieron como tales a pesar de todo. La cuestión
indígena moderna se trasladó al Norte Aymara y Atacameño, a
Rapa Nui, a la frontera del sur donde el pueblo mapuche mantuvo sus fueros por
siglos hasta muy entrado el diecinueve y a los extremos del territorio donde los
diversos pueblos de canoeros y fueguinos debieron sufrir la extinción,
prácticamente, al comenzar el siglo veinte. La revisión de la
Historia de Chile muestra que el pasado y presente indígena se confunden
en una realidad permanente. No sólo los nombres y la toponimia persiguen
el imaginario cotidiano, sino que las demandas de los derechos indígenas
sacuden y cuestionan a la sociedad chilena al comenzar el siglo
veintiuno.