5.
El régimen de trabajo
Las acciones
de Michimalonko y de
Lautaro, en los primeros años de
la conquista, dan testimonio de la participación de los habitantes de
Chile central en la Guerra de Arauco, mientras que el análisis de las
cajas de indios dimensionan la magnitud del aporte financiero realizado por los
pueblos de indios en el sostenimiento de la misma. “Los financiadores de
la guerra eran, en último término, los indios de las regiones de
paz pues sobre ellos descansaba el mayor peso del trabajo material, en un
sentido general, y más particularmente, de sus haciendas también
se exigía un esfuerzo y un aporte concreto al abastecimiento de vituallas
y pertrechos para el ejército. Y las haciendas de los indígenas
eran el oro de los sesmos, sus ganados y las sementeras que cada año
hacían”.
El proceso
de mestizaje -como se decía anteriormente- para fines del siglo XVI ya
estaba muy avanzado -además de la fuerte caída demográfica
de la población indígena a causa de la guerra y las
enfermedades-, los datos acerca de la mano de obra que abastecía a la
sociedad de la época muestran que la principal fuente estaba formada por
mestizos e indígenas, estos últimos con un porcentaje del 76,5%.
Sin embargo, respecto a los salarios -que era fundamentalmente pago en especies-
existía un grado de discriminación étnica, en el que los
trabajadores indígenas se encontraban en el nivel más
bajo.
Los
indígenas ligados a las encomiendas quedaban, como fuerza de trabajo, a
disposición del encomendero y a la aplicación de las disposiciones
existentes para cada región, sobre todo en los primeros tiempos de la
ocupación española. Pero existía un sector de
no-encomenderos que necesitaba de mano de obra para sus actividades
económicas o domésticas, lo que lograba arrendándola al
encomendero, o de los indígenas traídos de otras regiones que se
desplazaban en calidad de libres o
semi-libres.
La incorporación forzada a un sistema de trabajo desconocido, tuvo un
carácter violento y extraordinariamente duro, que trataba de ser
aminorado por las autoridades coloniales, en virtud de una proyección a
más largo plazo que la de los conquistadores interesados en un
rápido enriquecimiento. En una real cédula de 1554, se comunicaba
al gobernador de Chile la preocupación por el buen trato hacia los
indígenas y se estipulaba la prohibición del “servicio
personal de los indios, cargarlos o echarlos a las minas y (...) los tributos
que debían dar”. En la misma cédula se reiteraba el
cumplimiento de las disposiciones generales a favor de su libertad, buen trato y
conversión
religiosa.
Sin embargo, debido precisamente a la abrupta disminución de los
indígenas originarios del centro de Chile durante el siglo XVI, la zona
ubicada entre el sur del Bío-Bío y la isla de Chiloé, se
convirtió en la más alta proveedora de mano de obra para la zona
central, y se constituyó en el antecedente directo de la esclavitud legal
de población mapuche desarrollado durante el siglo
posterior.
Por medio de
la Tasa de Santillán, elaborada a mediados del siglo XVI, se
intentó reformar el sistema de trabajo indígena modificando el
tipo de remuneración que debía ser recibida y regulando el ritmo
de trabajo, específicamente en lo referido a los lavaderos de oro. El
encomendero obtendría cinco sextos del oro extraído, por
provisión de comidas y herramientas y su obligación de adoctrinar
a los indígenas, mientras la sexta parte debía ser para estos
últimos. De la división en sextos surge la expresión
“sesmos”.